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INFORME 2007 DE CEAR<br />

Foro Social por Otro Malí, recayó en los centenares de personas expulsadas de<br />

Ceuta y Melilla que se han unido en la asociación Retorno-Trabajo-Dignidad.<br />

8.1. LAS ALTERNATIVAS PARA LA REGULARIZACIÓN<br />

Como en 2006 sólo el 7,88 por ciento de los solicitantes de asilo sobre cuya petición<br />

de protección internacional el ministro del Interior firmó la resolución definitiva<br />

obtuvieron una respuesta favorable (la concesión del estatuto de refugiado o<br />

de una protección complementaria), un año más miles de personas (4.159 en concreto)<br />

quedaron en un absoluto desamparo. Es verdaderamente dramática la vulnerabilidad<br />

social de las personas que reciben la notificación de que su solicitud de<br />

asilo ha sido inadmitida a trámite o denegada, ya que se les comunica la obligación<br />

de abandonar España en el plazo de quince días.<br />

Durante un tiempo considerable estas personas han desarrollado su proceso<br />

de integración social en España apoyadas por la Administración central, a través de<br />

programas sociales y de inserción laboral específicos. Sin embargo, este proceso se<br />

interrumpe de manera abrupta y quienes, después de huir de su país de forma desesperada<br />

y traumática, lograron llegar a España e iniciar un proceso de adaptación e<br />

integración, superando muchos obstáculos, se enfrentan ahora con una repentina<br />

situación de irregularidad.<br />

Hay que tener en cuenta, además, que la inmensa mayoría de estas personas<br />

permanece en nuestro país y busca una solución a su nueva situación administrativa<br />

a través de las vías de regularización que pueda ofrecer la legislación de extranjería,<br />

aunque la tendencia de esta legislación es el endurecimiento de los requisitos<br />

para aquellos que se encuentran en situación irregular. De hecho, la última<br />

reforma del Reglamento de Extranjería establece, como uno de los requisitos para<br />

la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, que los trabajadores<br />

extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.<br />

La solución habría que buscarla entonces en los supuestos excepcionales que<br />

contempla la norma. La aprobación del Reglamento en 2005 estuvo acompañada de<br />

un proceso extraordinario de regularización, entre febrero y mayo de aquel año,<br />

del que se beneficiaron 572.961 trabajadores extranjeros, tal y como analizó el<br />

Informe 2006 de CEAR. Aquel proceso fue una solución también para los solicitantes<br />

de asilo, que pudieron acogerse a éste sin renunciar a su petición de protección<br />

internacional. A pesar de que no se han podido obtener datos, es probable que<br />

muchos solicitantes de asilo recurrieran a esta opción, ante la evidencia de las<br />

pocas posibilidades de lograr el estatuto de refugiado.<br />

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