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INFORME 2007 DE CEAR<br />

a los efectos del artículo 45.2 c) del Reglamento, a un extranjero que haya trabajado<br />

legalmente al amparo de la normativa de extranjería durante los mismos plazos.<br />

En la práctica el solicitante de asilo, una vez recibida la denegación, suele<br />

intentar mantener la relación laboral que le permite contar con un salario y evita<br />

comunicar al empleador su nueva situación de irregularidad hasta no verse en la<br />

necesidad de demostrar que puede trabajar de forma legal (en el momento de<br />

renovación de un contrato, por ejemplo).<br />

Existe otro tipo de autorización, en este caso por arraigo social, que exige más<br />

de tres años de estancia en España, frente a los dos del arraigo laboral, se ha convertido<br />

en la única vía de regularización para estas personas. Sin embargo, de<br />

forma injusta se les obliga a estar durante varios meses e incluso un año a la espera<br />

del cumplimiento de los tres que exige dicho arraigo, con el consiguiente riesgo<br />

de expulsión que sufre cualquier extranjero en situación irregular.<br />

Por otra parte, la exposición de motivos de la última reforma de la Ley de<br />

Extranjería señala que los supuestos que antes se amparaban en la suprimida figura<br />

de la exención de visado se incluyen a partir de ahora en el ámbito de la autorización<br />

de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Entre esos casos<br />

está el de los extranjeros titulares de una cédula de inscripción 1 , que podrían acceder<br />

a una exención de visado y, tras la entrada en vigor de esta Ley, a una autorización<br />

de residencia por circunstancias excepcionales.<br />

De manera sorprendente, el Reglamento de Extranjería no incluye de modo<br />

expreso este supuesto en su artículo 45, dedicado a la definición de los casos de<br />

autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, una carencia que<br />

está originando situaciones muy contradictorias de personas que son documentadas<br />

por España, pero están en situación irregular. Sin embargo de la lectura de su<br />

texto íntegro se desprende que éste no es el propósito del legislador, ya que su artículo<br />

107.10 (dedicado a las personas indocumentadas) señala: “El extranjero al que le<br />

haya sido concedida la cédula de inscripción podrá solicitar la correspondiente<br />

autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos<br />

para ello”. Incluso establece que dicha solicitud podrá presentarse y resolverse de<br />

manera simultánea con la petición de la cédula de inscripción.<br />

Este grave error está causando que haya titulares de una cédula de inscripción<br />

que no puedan acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales,<br />

a pesar de que la propia Ley de Extranjería cuando se refiere a las personas<br />

indocumentadas exige la concurrencia de circunstancias excepcionales para la<br />

concesión de la cédula.<br />

Por otro lado, en el último año los ciudadanos nigerianos que se han quedado<br />

sin protección han tenido muchos problemas para acogerse a los supuestos de<br />

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