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INFORME 2007 DE CEAR<br />
a los efectos del artículo 45.2 c) del Reglamento, a un extranjero que haya trabajado<br />
legalmente al amparo de la normativa de extranjería durante los mismos plazos.<br />
En la práctica el solicitante de asilo, una vez recibida la denegación, suele<br />
intentar mantener la relación laboral que le permite contar con un salario y evita<br />
comunicar al empleador su nueva situación de irregularidad hasta no verse en la<br />
necesidad de demostrar que puede trabajar de forma legal (en el momento de<br />
renovación de un contrato, por ejemplo).<br />
Existe otro tipo de autorización, en este caso por arraigo social, que exige más<br />
de tres años de estancia en España, frente a los dos del arraigo laboral, se ha convertido<br />
en la única vía de regularización para estas personas. Sin embargo, de<br />
forma injusta se les obliga a estar durante varios meses e incluso un año a la espera<br />
del cumplimiento de los tres que exige dicho arraigo, con el consiguiente riesgo<br />
de expulsión que sufre cualquier extranjero en situación irregular.<br />
Por otra parte, la exposición de motivos de la última reforma de la Ley de<br />
Extranjería señala que los supuestos que antes se amparaban en la suprimida figura<br />
de la exención de visado se incluyen a partir de ahora en el ámbito de la autorización<br />
de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Entre esos casos<br />
está el de los extranjeros titulares de una cédula de inscripción 1 , que podrían acceder<br />
a una exención de visado y, tras la entrada en vigor de esta Ley, a una autorización<br />
de residencia por circunstancias excepcionales.<br />
De manera sorprendente, el Reglamento de Extranjería no incluye de modo<br />
expreso este supuesto en su artículo 45, dedicado a la definición de los casos de<br />
autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, una carencia que<br />
está originando situaciones muy contradictorias de personas que son documentadas<br />
por España, pero están en situación irregular. Sin embargo de la lectura de su<br />
texto íntegro se desprende que éste no es el propósito del legislador, ya que su artículo<br />
107.10 (dedicado a las personas indocumentadas) señala: “El extranjero al que le<br />
haya sido concedida la cédula de inscripción podrá solicitar la correspondiente<br />
autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos<br />
para ello”. Incluso establece que dicha solicitud podrá presentarse y resolverse de<br />
manera simultánea con la petición de la cédula de inscripción.<br />
Este grave error está causando que haya titulares de una cédula de inscripción<br />
que no puedan acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales,<br />
a pesar de que la propia Ley de Extranjería cuando se refiere a las personas<br />
indocumentadas exige la concurrencia de circunstancias excepcionales para la<br />
concesión de la cédula.<br />
Por otro lado, en el último año los ciudadanos nigerianos que se han quedado<br />
sin protección han tenido muchos problemas para acogerse a los supuestos de<br />
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