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INFORME 2007 DE CEAR<br />

resolver un recurso de la organización Andalucía Acoge contra algunos artículos del<br />

Reglamento de Extranjería. En relación a los CIE, el Tribunal Supremo estableció<br />

que lugares como éstos, donde se priva de derechos básicos a los internos, deben<br />

estar regulados por una ley orgánica al tratarse de derechos fundamentales.<br />

Además, anuló la posibilidad, prevista entonces en el Reglamento, de internar<br />

en un CIE a las personas detenidas en las inmediaciones de un punto fronterizo<br />

que debían ser objeto de devolución, porque al producirse una privación de libertad,<br />

no podía ser una norma de rango tan inferior como un Reglamento la que lo<br />

permitiera. Aquella sentencia implicaba la necesaria puesta en libertad de estas<br />

personas al cumplirse el plazo de 72 horas y prohibía que se denominaran centros<br />

de internamiento a lugares no habilitados como tales, como los calabozos de una<br />

comisaría o la sala de rechazo de un aeropuerto, como sucedía hasta entonces.<br />

Ante este varapalo judicial, el Gobierno, lejos de cumplir con la legalidad<br />

vigente, procedió a realizar una reforma urgente de la Ley de Extranjería para convertirla<br />

en una ley orgánica y evitar así otra decisión judicial similar en el futuro.<br />

Con el consenso de los dos partidos políticos mayoritarios, se aprobó una reforma<br />

que afecto a los CIE y se utilizó para introducir otras discriminaciones y arbitrariedades.<br />

La regulación actual de los derechos y obligaciones de las personas internadas<br />

en estos centros está recogida en el artículo 62 de la Ley de Extranjería, dentro<br />

del título dedicado al régimen sancionador. Este artículo tiene una fórmula de<br />

apartados atípica en la legislación española, consecuencia de la citada sentencia del<br />

Tribunal Supremo.<br />

El artículo 62 bis define los derechos de los internos, en una relación de nueve<br />

apartados en los que se recogen el derecho a ser informados, a que se protejan sus<br />

vidas y su integridad física, su dignidad e intimidad, a recibir asistencia sanitaria<br />

y jurídica adecuadas, a que se comunique a una persona de su entorno, a su<br />

Consulado y a su abogado el ingreso en el CIE y a poder comunicarse con ellos en el<br />

horario establecido y con garantías de reserva en el caso del letrado, a ser asistidos<br />

por un intérprete de manera gratuita, si lo requieren, y a tener consigo a sus hijos<br />

menores de edad.<br />

El artículo 62 ter determina las obligaciones de los internos en cinco apartados<br />

y así les impone permanecer en el CIE a disposición del juez que haya autorizado<br />

su ingreso, cumplir las normas de régimen interno y las instrucciones de los<br />

funcionarios, mantener una actitud de respeto hacia éstos y el resto de internos<br />

y someterse a un reconocimiento médico al ingresar y salir del centro.<br />

El artículo 62 quáter regula las informaciones que deben recibir los internos<br />

y las posibles reclamaciones que pueden interponer. Destaca la necesaria información<br />

de sus derechos y obligaciones al ser internados y la posibilidad de dirigir una<br />

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