11.05.2013 Views

entinema - Acnur

entinema - Acnur

entinema - Acnur

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

INFORME 2007 DE CEAR<br />

A partir de esta realidad y de la definición de refugiado contenida en la<br />

Convención de Ginebra 2 , cabe preguntarse, en primer lugar, si la violación de los<br />

derechos económicos, sociales y culturales puede ser interpretada como un<br />

supuesto de persecución que merece el reconocimiento de la condición de refugiado<br />

y, en segundo lugar, en qué medida puede darse una respuesta jurídica creativa<br />

a estos nuevos casos que merecerían la protección internacional.<br />

La definición contenida en la Convención de Ginebra, establecida en el contexto<br />

histórico de los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial desde una<br />

visión eurocéntrica, ha sido actualizada por la jurisprudencia y la doctrina, principalmente<br />

en el mundo anglosajón, para adaptarla a los cambios políticos, sociales<br />

y económicos y, sobre todo, a las nuevas formas de persecución. Sin lugar a dudas,<br />

es en los elementos de la “persecución” y del “nexo causal” donde se han concentrado<br />

mayores esfuerzos.<br />

En cuanto al elemento de la persecución, no existe una definición aceptada de<br />

modo universal. De manera esquemática, podemos afirmar que en el sentido que<br />

le otorga la Convención de Ginebra engloba cualquier “daño grave” cuando existe<br />

una quiebra en la protección brindada por el Estado de origen.<br />

En la jurisprudencia y en la normativa internacional de derechos humanos<br />

existen precedentes que contribuyen a iluminar este debate. Así, por ejemplo, en<br />

1993, en el caso Ward contra Canadá (quizá el más relevante resuelto jamás, con<br />

una sentencia de argumentación brillante), la Corte Suprema de este país reconoció:<br />

“Subyace en la Convención (de Ginebra) el mandato a la comunidad internacional<br />

de garantizar los derechos humanos básicos sin discriminación [...] A la<br />

‘persecución’, por ejemplo, no definida por el texto de la Convención, se le ha atribuido<br />

el significado de violación sistemática y sostenida de derechos humanos<br />

básicos demostrativos de una quiebra en la protección del Estado”.<br />

Para la definición de “daño grave” podemos citar el artículo 9 de la directiva<br />

europea sobre normas mínimas de definición y contenido del estatuto, que establece<br />

que los actos de persecución “deberán ser suficientemente graves por su<br />

naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los<br />

derechos humanos fundamentales”. En consecuencia, toda violación de los derechos<br />

humanos que reúna dichas características debe ser considerada “persecución”.<br />

Es necesario, por tanto, remitirse a los tratados internacionales en la materia,<br />

tanto universales (en particular, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles<br />

y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) como regionales<br />

(por ejemplo, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos<br />

y Libertades Fundamentales de 1950), para determinar si existe este requisito.<br />

20

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!