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INFORME 2007 DE CEAR<br />

de merecer protección internacional en estos centros, pero no es así, ya que<br />

muchas no piden el estatuto de refugiado al llegar a España a pesar de que se<br />

han exiliado por causas que lo justificarían, a veces por falta de confianza, otras<br />

por considerarse ya seguras después de haber huido de manera precipitada o<br />

por otras razones. En algunos casos, al ser internados en un CIE por estar en<br />

situación irregular y estar a punto de ser expulsados a su país, expresan de<br />

manera precipitada y urgente los motivos de su viaje a España y su temor al<br />

regreso.<br />

Lo mismo sucede con personas que pueden sufrir las llamadas “nuevas formas<br />

de persecución”, como las víctimas de la trata de mujeres con fines de explotación<br />

sexual detenidas en el marco de operaciones policiales contra las mafias. En estos<br />

casos, si están en situación administrativa irregular, también van a ser internadas<br />

y pueden ser expulsadas. Estas personas deberían ejercer de inmediato su derecho<br />

de asilo, pero tropiezan con serios problemas para acceder a él. En algunas ocasiones<br />

cuando transmiten a los funcionarios del CIE esta intención, éstos la ignoran<br />

y no la tramitan porque creen que es una maniobra para retrasar su expulsión. En<br />

otras, los funcionarios sí escuchan su petición, pero no saben cómo deben actuar<br />

ya que desconocen las características del procedimiento de asilo en España; o, si la<br />

tramitan, se encarga de ella un funcionario del centro, sin formación en asilo, que<br />

normalmente recopila de modo deficiente los datos y hace mal la entrevista que da<br />

inicio a la solicitud de asilo.<br />

Además, al estar la persona interna y en peligro permanente de ser expulsada,<br />

la decisión sobre la admisión a trámite de su solicitud será muy rápida, lo que<br />

impide que muchas veces pueda valorarse de manera justa el caso y que organizaciones<br />

especializadas como CEAR realicen su labor de asistencia en condiciones<br />

adecuadas. Para ilustrar lo expuesto, se citan dos casos que muestran que la existencia<br />

de los CIE perjudica el derecho a solicitar asilo de algunas personas:<br />

Una ciudadana búlgara, víctima de la red de tráfico de mujeres con fines<br />

de explotación sexual en su país, fue detenida en una redada en España, se<br />

le incoó un expediente de expulsión por estancia irregular y fue internada en<br />

un CIE para ser expulsada. Allí expresó su deseo de solicitar el estatuto de<br />

refugiada porque su vida corría peligro en caso de regreso, ya que no había<br />

pagado toda la deuda y la red mafiosa, con conexiones con las autoridades<br />

de su país, podía amenazar a su familia.<br />

Expresó varias veces estos temores, pero ningún funcionario le hizo caso.<br />

Finalmente, con la ayuda de un familiar, contactó con CEAR, que realizó las<br />

llamadas necesarias a los responsables del CIE para alertarles de que esta<br />

mujer deseaba pedir asilo e indicarles que debía tramitarse su solicitud.<br />

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