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España sólo concede el estatuto de apátrida, cuya documentación incluye la<br />
autorización de trabajo, la residencia permanente y un título de viaje, a los apátridas<br />
de derecho que pueden demostrarlo, pero lo deniega a los de hecho, por otra<br />
parte bastante más frecuentes.<br />
Ya el Informe 2004 de CEAR analizó en profundidad el marco jurídico internacional<br />
y nacional que regula la apatridia. En su momento el Reglamento de<br />
Apatridia de julio de 2001 palió el desamparo absoluto de las personas que carecían<br />
de nacionalidad, sin embargo, después de un lustro CEAR ha constatado un conjunto<br />
de fallos en esta norma que sitúan a quienes demandan este estatuto en una<br />
clara situación de inferioridad y discriminación respecto a quienes solicitan el de<br />
refugiado. Admitiendo los notables avances que supuso dicho Reglamento, España<br />
debería avanzar hacia la equiparación de derechos de los solicitantes de apatridia<br />
y de los apátridas con los solicitantes de asilo y los refugiados, para evitar, además,<br />
que muchas personas que merecen solicitar el estatuto de apátrida pidan el de<br />
refugiado o intenten regularizar su estancia en España a través de la legislación<br />
de Extranjería.<br />
En 2006, 61 personas solicitaron el estatuto de apátrida en España y, de los<br />
45 casos sobre los que la OAR resolvió, sólo dos personas lo obtuvieron (el 4,44 por<br />
ciento). El reducido número de solicitudes obedece, además de la rigidez de la<br />
legislación, a que este procedimiento fue regulado en 2001 y aún es bastante desconocido<br />
para las organizaciones sociales y los propios afectados por estas situaciones.<br />
4.3. A FONDO: LA CRISIS DEL DERECHO DE ASILO<br />
EN LA UE EN CIFRAS (1995-2005)<br />
LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />
Entre 1995 y 2005 las cifras de concesión del estatuto de refugiado en la Unión<br />
Europea han evolucionado de manera tan significativa que puede hablarse sin<br />
tapujos de crisis del derecho de asilo. Antes de examinar los números, conviene<br />
analizar la aplicación de las políticas nacionales de asilo durante esta década para<br />
determinar en qué medida los refugiados han encontrado una protección efectiva<br />
y si puede hablarse con fundamento de una crisis del derecho de asilo en Europa.<br />
Es preciso partir de dos ideas para este análisis. En primer lugar, después de<br />
17 años de trabajos, no existe aún un único procedimiento de asilo en la Unión<br />
Europea, al contrario persisten diferencias sustanciales tanto en los procedimientos,<br />
como en el estatuto de protección otorgado a los refugiados en cada país. Y, en<br />
segundo lugar, la Unión Europea está desarrollando una progresiva política de<br />
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