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para la vida humana, el agua, concluimos que no hay factor que cree más inestabilidad<br />
que la ausencia de unas normas claras, equitativas y justas de convivencia,<br />
que han de estar dotadas de legitimidad universal para ser respetadas y de mecanismos<br />
coercitivos eficaces para hacerlas cumplir. Es decir, no hay factor más desestabilizador<br />
que la anulación del Derecho Internacional 9 .<br />
LA UNIÓN EUROPEA Y LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO<br />
LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />
La actitud de la Unión Europea frente a este nuevo orden internacional no ha estado<br />
exenta de contradicciones. Por una parte, considera que la defensa de los derechos<br />
humanos y de las garantías básicas de la dignidad humana forma parte de su<br />
identidad desde la proclamación en 1789 de la Declaración de los Derechos del<br />
Hombre y del Ciudadano por la Francia revolucionaria. Pero, por otra, su dependencia<br />
política de Estados Unidos ha propiciado que no haya habido una denuncia<br />
contundente de las regresiones que en materia de Derecho Internacional, y en<br />
especial de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se han producido<br />
en el último lustro.<br />
Las medidas comunitarias en materia de política antiterrorista se adoptan<br />
dentro del denominado “tercer pilar de la Unión Europea”, el espacio de elaboración<br />
de políticas en materia de Justicia e Interior, a través de la técnica denominada<br />
“cooperación intergubernamental en materia judicial y criminal”. Por tanto,<br />
quedan al margen de las instituciones de la UE dotadas de legitimidad democrática<br />
originaria (el Parlamento y la Comisión) y se definen a través de acuerdos intergubernamentales<br />
adoptados por los ministros competentes de los países miembro,<br />
que no requieren validación parlamentaria salvo que supongan la modificación de<br />
la legislación interna de cada Estado.<br />
Así, las medidas antiterroristas aprobadas en estos últimos años se han inscrito<br />
en la estrategia policial de reforzamiento de la cooperación en materia judicial<br />
y criminal. En primer lugar, podemos citar la aprobación de la “euro orden” u<br />
orden de detención europea, que sustituye a los procedimientos de extradición<br />
entre los Estados miembros. En segundo lugar, se ha unificado el concepto y el tipo<br />
penal de “terrorismo” contemplado en las legislaciones nacionales. En tercer<br />
lugar, se han adoptado medidas para la represión de la financiación del terrorismo<br />
y del blanqueo de dinero negro. En cuarto lugar, se ha reforzado la seguridad aérea<br />
y aeroportuaria y, en quinto lugar, se ha incluido el “combate contra el terrorismo<br />
internacional” dentro de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).<br />
En diciembre de 2001 el Parlamento Europeo rechazó la firma de un acuerdo<br />
antiterrorista con Estados Unidos sobre los principios contenidos en la Patriot Act,<br />
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