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para la vida humana, el agua, concluimos que no hay factor que cree más inestabilidad<br />

que la ausencia de unas normas claras, equitativas y justas de convivencia,<br />

que han de estar dotadas de legitimidad universal para ser respetadas y de mecanismos<br />

coercitivos eficaces para hacerlas cumplir. Es decir, no hay factor más desestabilizador<br />

que la anulación del Derecho Internacional 9 .<br />

LA UNIÓN EUROPEA Y LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO<br />

LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />

La actitud de la Unión Europea frente a este nuevo orden internacional no ha estado<br />

exenta de contradicciones. Por una parte, considera que la defensa de los derechos<br />

humanos y de las garantías básicas de la dignidad humana forma parte de su<br />

identidad desde la proclamación en 1789 de la Declaración de los Derechos del<br />

Hombre y del Ciudadano por la Francia revolucionaria. Pero, por otra, su dependencia<br />

política de Estados Unidos ha propiciado que no haya habido una denuncia<br />

contundente de las regresiones que en materia de Derecho Internacional, y en<br />

especial de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se han producido<br />

en el último lustro.<br />

Las medidas comunitarias en materia de política antiterrorista se adoptan<br />

dentro del denominado “tercer pilar de la Unión Europea”, el espacio de elaboración<br />

de políticas en materia de Justicia e Interior, a través de la técnica denominada<br />

“cooperación intergubernamental en materia judicial y criminal”. Por tanto,<br />

quedan al margen de las instituciones de la UE dotadas de legitimidad democrática<br />

originaria (el Parlamento y la Comisión) y se definen a través de acuerdos intergubernamentales<br />

adoptados por los ministros competentes de los países miembro,<br />

que no requieren validación parlamentaria salvo que supongan la modificación de<br />

la legislación interna de cada Estado.<br />

Así, las medidas antiterroristas aprobadas en estos últimos años se han inscrito<br />

en la estrategia policial de reforzamiento de la cooperación en materia judicial<br />

y criminal. En primer lugar, podemos citar la aprobación de la “euro orden” u<br />

orden de detención europea, que sustituye a los procedimientos de extradición<br />

entre los Estados miembros. En segundo lugar, se ha unificado el concepto y el tipo<br />

penal de “terrorismo” contemplado en las legislaciones nacionales. En tercer<br />

lugar, se han adoptado medidas para la represión de la financiación del terrorismo<br />

y del blanqueo de dinero negro. En cuarto lugar, se ha reforzado la seguridad aérea<br />

y aeroportuaria y, en quinto lugar, se ha incluido el “combate contra el terrorismo<br />

internacional” dentro de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).<br />

En diciembre de 2001 el Parlamento Europeo rechazó la firma de un acuerdo<br />

antiterrorista con Estados Unidos sobre los principios contenidos en la Patriot Act,<br />

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