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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />

causas previstas en la Convención de Ginebra, al fundamentar su petición en el<br />

conflicto que desgarra su país, sin argumentar haber sufrido una persecución personal.<br />

Además, de acuerdo con la información disponible sobre el país de origen,<br />

la OAR sentenció que sus circunstancias personales no justificaban un temor fundado<br />

a sufrir persecución.<br />

En la solicitud de asilo que presentó el 13 de julio de 2001, este ciudadano<br />

colombiano señaló que en marzo del año 2000 estaba trabajando en su finca de<br />

Puerto Nare cuando llegaron miembros de uno de los grupos que operan en el conflicto<br />

y le preguntaron si habían visto pasar gente armada y él respondió que sí.<br />

Estos mismos hombres se encontraron con sus hermanos en la carretera de regreso<br />

a la finca y al preguntarles si habían visto algo, respondieron que no y los mataron.<br />

Después de esto, su familia y él tuvieron que marcharse del lugar.<br />

Esta sentencia estimó el recurso porque entendía que del relato se deducía<br />

una amenaza de persecución que merecía protección internacional y por tanto esta<br />

solicitud de asilo debía estudiarse a fondo. Su relevancia estriba en que establece<br />

cuál es la perspectiva adecuada desde la que deben valorarse los elementos aportados<br />

por el solicitante de asilo en esta fase:<br />

Para la mera admisión a trámite de la solicitud basta, por lo que se refiere<br />

a los requisitos de fondo, que se “describa una persecución” y que la solicitud<br />

se base en hechos, datos o alegaciones que no sean manifiestamente falsos o<br />

inverosímiles o que por carecer de vigencia actual no fundamenten una necesidad<br />

de protección. Tal y como hemos dicho en numerosas sentencias, es un<br />

requisito positivo (descripción de una persecución) junto con un requisito negativo<br />

(que no haya manifiesta falsedad o inverosimilitud) lo que abre el trámite.<br />

Y, aunque la diferencia pueda creerse demasiado sutil, no lo es, la Administración<br />

—y definitivamente los jueces y tribunales— no deben juzgar en fase de<br />

admisión a trámite si hay indicios suficientes de la persecución alegada, sino<br />

si el relato describe una persecución y si es o no manifiestamente falso o inverosímil;<br />

basta ésta para que la solicitud merezca el trámite.<br />

Por otra parte, una sentencia de 31 de octubre de 2006 de la Sección Quinta<br />

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aborda el<br />

alcance y el contenido del derecho del solicitante de asilo a ser instruido sobre sus<br />

derechos y, en concreto, acerca de la asistencia letrada. En este sentido, es doctrina<br />

del Tribunal Supremo que su reconocimiento comprende el asesoramiento<br />

jurídico técnico anterior a la solicitud, no sólo en el momento de responder al<br />

cuestionario policial, sino también para aportar pruebas e indicios en los que fundamentar<br />

la solicitud de asilo. En este caso se trataba de la anulación de un expediente<br />

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