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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />
causas previstas en la Convención de Ginebra, al fundamentar su petición en el<br />
conflicto que desgarra su país, sin argumentar haber sufrido una persecución personal.<br />
Además, de acuerdo con la información disponible sobre el país de origen,<br />
la OAR sentenció que sus circunstancias personales no justificaban un temor fundado<br />
a sufrir persecución.<br />
En la solicitud de asilo que presentó el 13 de julio de 2001, este ciudadano<br />
colombiano señaló que en marzo del año 2000 estaba trabajando en su finca de<br />
Puerto Nare cuando llegaron miembros de uno de los grupos que operan en el conflicto<br />
y le preguntaron si habían visto pasar gente armada y él respondió que sí.<br />
Estos mismos hombres se encontraron con sus hermanos en la carretera de regreso<br />
a la finca y al preguntarles si habían visto algo, respondieron que no y los mataron.<br />
Después de esto, su familia y él tuvieron que marcharse del lugar.<br />
Esta sentencia estimó el recurso porque entendía que del relato se deducía<br />
una amenaza de persecución que merecía protección internacional y por tanto esta<br />
solicitud de asilo debía estudiarse a fondo. Su relevancia estriba en que establece<br />
cuál es la perspectiva adecuada desde la que deben valorarse los elementos aportados<br />
por el solicitante de asilo en esta fase:<br />
Para la mera admisión a trámite de la solicitud basta, por lo que se refiere<br />
a los requisitos de fondo, que se “describa una persecución” y que la solicitud<br />
se base en hechos, datos o alegaciones que no sean manifiestamente falsos o<br />
inverosímiles o que por carecer de vigencia actual no fundamenten una necesidad<br />
de protección. Tal y como hemos dicho en numerosas sentencias, es un<br />
requisito positivo (descripción de una persecución) junto con un requisito negativo<br />
(que no haya manifiesta falsedad o inverosimilitud) lo que abre el trámite.<br />
Y, aunque la diferencia pueda creerse demasiado sutil, no lo es, la Administración<br />
—y definitivamente los jueces y tribunales— no deben juzgar en fase de<br />
admisión a trámite si hay indicios suficientes de la persecución alegada, sino<br />
si el relato describe una persecución y si es o no manifiestamente falso o inverosímil;<br />
basta ésta para que la solicitud merezca el trámite.<br />
Por otra parte, una sentencia de 31 de octubre de 2006 de la Sección Quinta<br />
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aborda el<br />
alcance y el contenido del derecho del solicitante de asilo a ser instruido sobre sus<br />
derechos y, en concreto, acerca de la asistencia letrada. En este sentido, es doctrina<br />
del Tribunal Supremo que su reconocimiento comprende el asesoramiento<br />
jurídico técnico anterior a la solicitud, no sólo en el momento de responder al<br />
cuestionario policial, sino también para aportar pruebas e indicios en los que fundamentar<br />
la solicitud de asilo. En este caso se trataba de la anulación de un expediente<br />
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