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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />

personas procedentes de países como Colombia, Nigeria, Argelia, Rusia o Costa de<br />

Marfil.<br />

Y, por último, a 18 personas se les denegó el asilo en virtud de los presupuestos<br />

del Reglamento de Dublín, es decir, por ser otro país de la Unión Europea el<br />

competente para el examen de su solicitud de asilo 1 . Aunque sólo se trató del<br />

0,40 por ciento de los casos, las consecuencias de estas resoluciones son graves<br />

desde el punto de vista social, ya que las personas afectadas se ven forzadas a desplazarse<br />

al país que sea competente para iniciar de nuevo todo el proceso de solicitud<br />

del estatuto de refugiado. En la mayoría de los casos, son personas que han<br />

vivido en España más de dos años y que han seguido todo un proceso de inserción<br />

social, muchos han tenido que aprender español, han encontrado un puesto de trabajo,<br />

han recibido asistencia psicológica para abordar las consecuencias de un exilio<br />

casi siempre traumático y, en definitiva, después de haber logrado reconstruir<br />

en parte su vida, reciben esta notificación, una invitación a abandonar España<br />

o a sumergirse en los rigores de la vida clandestina.<br />

Si se considera el escaso número de solicitudes de asilo denegadas por la aplicación<br />

del Reglamento de Dublín y que este incluye una cláusula de soberanía por<br />

la que cualquier Estado puede, si lo considera oportuno, asumir el análisis de una<br />

solicitud, parece innecesario obligar a los solicitantes de asilo a vivir una suerte de<br />

segundo exilio forzoso.<br />

Respecto a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en relación con<br />

los recursos presentados ante la denegación del estatuto de refugiado, entre<br />

enero y septiembre de 2006 (al cierre de este Informe no se disponía de los datos<br />

del último trimestre) se dictaron 631 sentencias: de ellas, 49 (el 7,77 por ciento)<br />

corrigieron las resoluciones del ministro del Interior y otorgaron el estatuto de<br />

refugiado (a 35 personas) o bien la protección complementaria (a 14 personas),<br />

mientras que 475 desestimaron la concesión de cualquier tipo de protección.<br />

Sobre la nacionalidad de los recurrentes, hay un dato especialmente relevante:<br />

de las 35 personas que obtuvieron el estatuto de refugiado por vía judicial, 17<br />

fueron ciudadanos colombianos, mientras que otros seis lograron así la protección<br />

complementaria.<br />

También se concedió el estatuto de refugiado por vía judicial a dos ciudadanos<br />

argelinos, seis cubanos, cuatro ecuatoguineanos, un mauritano, uno de República<br />

Democrática del Congo, tres turcos y uno de la antigua Yugoslavia. Asimismo, la<br />

Audiencia Nacional otorgó la protección complementaria a dos ciudadanos cubanos,<br />

cinco iraquíes y uno ruso, además de los seis colombianos. En 2005, 58 personas<br />

lograron el asilo en España gracias a la presentación de un recurso ante la<br />

Audiencia Nacional.<br />

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