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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />

de vida han sido denunciadas por numerosos testimonios de personas que fueron<br />

recluidas allí y por organizaciones sociales locales.<br />

También en la Península se ha utilizado el recurso a viejos cuarteles militares<br />

en la Isla Paloma (Tarifa) y en Algeciras (Centro de Las Heras) o incluso un<br />

cocedero de mariscos en Almería, lugares donde las condiciones de vida son<br />

pésimas y los derechos previstos por la legislación se ejercen con grandes dificultades.<br />

Ni en Ceuta ni en Melilla existe un CIE, aunque hace algunos años también<br />

tuvieron centros de internamiento “informales” como los de Canarias. De hecho,<br />

cuando se ejecuta la expulsión de alguno de los residentes en los Centros de<br />

Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI, dependientes del Ministerio de Trabajo<br />

y Asuntos Sociales), debe ser trasladado previamente a un CIE, normalmente el de<br />

Málaga o el de Almería.<br />

Ha habido numerosas denuncias contra los Centros de Internamiento de<br />

Extranjeros, bien contra su misma existencia, bien por hechos deplorables acaecidos<br />

en su interior, por abusos de los funcionarios o por otros altercados. El escándalo<br />

de mayor resonancia en 2006 fue el descubrimiento de que se abusaba sexualmente<br />

de las internas del CIE de Málaga, sobre lo que se ha abierto un proceso<br />

judicial. Al conocerse las denuncias, la respuesta de las autoridades fue expulsar a<br />

una de las extranjeras víctimas de estos hechos e intentar expulsar a la otra testigo,<br />

unas decisiones muy graves que refuerzan la impunidad de quienes vulneran la<br />

legalidad en los CIE. A ello se une la desprotección de los internos, que no contribuye<br />

a que estos delitos sean denunciados.<br />

Han sido varias las reformas que ha sufrido la normativa que regula los CIE<br />

debido a distintos motivos. Como no están considerados centros penitenciarios y se<br />

habla de modo eufemístico de retención en su interior, y no de detención, hasta<br />

fechas recientes su regulación estaba incluida en una Orden Ministerial de 22 de<br />

febrero de 1999, que explicitaba los derechos de los internos, sus obligaciones y cómo<br />

habían de ejercerse, aunque la realidad, por la falta de fiscalización, era más dura.<br />

La disposición de internamiento de un extranjero siempre debe ser adoptada<br />

por una autoridad judicial, al tratarse de una medida privativa de libertad, y debe<br />

dictarse en el plazo de las 72 horas posteriores a que el extranjero sea interceptado<br />

sin la documentación en regla y haber sido conducido a una comisaría. A causa de<br />

la exigencia constitucional de que toda persona detenida debe pasar a disposición<br />

judicial a las 72 horas, para decidir en cuanto a su reclusión, los CIE se han visto<br />

afectados por sentencias sobre su régimen “especial”.<br />

La última que destaca por su relevancia y su trascendencia para la reforma de<br />

su regulación legal fue dictada el 20 de marzo de 2003 por el Tribunal Supremo al<br />

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