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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />
de vida han sido denunciadas por numerosos testimonios de personas que fueron<br />
recluidas allí y por organizaciones sociales locales.<br />
También en la Península se ha utilizado el recurso a viejos cuarteles militares<br />
en la Isla Paloma (Tarifa) y en Algeciras (Centro de Las Heras) o incluso un<br />
cocedero de mariscos en Almería, lugares donde las condiciones de vida son<br />
pésimas y los derechos previstos por la legislación se ejercen con grandes dificultades.<br />
Ni en Ceuta ni en Melilla existe un CIE, aunque hace algunos años también<br />
tuvieron centros de internamiento “informales” como los de Canarias. De hecho,<br />
cuando se ejecuta la expulsión de alguno de los residentes en los Centros de<br />
Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI, dependientes del Ministerio de Trabajo<br />
y Asuntos Sociales), debe ser trasladado previamente a un CIE, normalmente el de<br />
Málaga o el de Almería.<br />
Ha habido numerosas denuncias contra los Centros de Internamiento de<br />
Extranjeros, bien contra su misma existencia, bien por hechos deplorables acaecidos<br />
en su interior, por abusos de los funcionarios o por otros altercados. El escándalo<br />
de mayor resonancia en 2006 fue el descubrimiento de que se abusaba sexualmente<br />
de las internas del CIE de Málaga, sobre lo que se ha abierto un proceso<br />
judicial. Al conocerse las denuncias, la respuesta de las autoridades fue expulsar a<br />
una de las extranjeras víctimas de estos hechos e intentar expulsar a la otra testigo,<br />
unas decisiones muy graves que refuerzan la impunidad de quienes vulneran la<br />
legalidad en los CIE. A ello se une la desprotección de los internos, que no contribuye<br />
a que estos delitos sean denunciados.<br />
Han sido varias las reformas que ha sufrido la normativa que regula los CIE<br />
debido a distintos motivos. Como no están considerados centros penitenciarios y se<br />
habla de modo eufemístico de retención en su interior, y no de detención, hasta<br />
fechas recientes su regulación estaba incluida en una Orden Ministerial de 22 de<br />
febrero de 1999, que explicitaba los derechos de los internos, sus obligaciones y cómo<br />
habían de ejercerse, aunque la realidad, por la falta de fiscalización, era más dura.<br />
La disposición de internamiento de un extranjero siempre debe ser adoptada<br />
por una autoridad judicial, al tratarse de una medida privativa de libertad, y debe<br />
dictarse en el plazo de las 72 horas posteriores a que el extranjero sea interceptado<br />
sin la documentación en regla y haber sido conducido a una comisaría. A causa de<br />
la exigencia constitucional de que toda persona detenida debe pasar a disposición<br />
judicial a las 72 horas, para decidir en cuanto a su reclusión, los CIE se han visto<br />
afectados por sentencias sobre su régimen “especial”.<br />
La última que destaca por su relevancia y su trascendencia para la reforma de<br />
su regulación legal fue dictada el 20 de marzo de 2003 por el Tribunal Supremo al<br />
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