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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />
reclamación verbal o escrita al director del CIE, una opcion ésta, sin embargo, de<br />
difícil cumplimiento por la situación de vulnerabilidad en que se hallan.<br />
El artículo 62 quinquies regula las medidas de seguridad que pueden adoptar<br />
los funcionarios del CIE en el caso de que se produzcan incidentes, fugas u otros<br />
problemas. Así, les autoriza a usar medios de contención física para evitar actos de<br />
violencia o lesiones siempre que sean proporcionados a la finalidad perseguida<br />
y su adopción debe ser aprobada por el director y comunicada lo antes posible al<br />
juez que autorizó el ingreso de las personas involucradas en esos hechos. Por último,<br />
el artículo 62 sexies regula el régimen de funcionamiento interno de los CIE y<br />
determina las funciones y competencias de sus directores.<br />
A pesar de la aprobación de la nueva regulación de los Centros de Internamiento<br />
de Extranjeros, la realidad no ha variado mucho, ya que mantienen su carácter pseudopenitenciario<br />
y persisten los numerosos problemas de acceso y de visita para familiares<br />
y letrados, las pésimas condiciones vitales y la falta de información a los internos.<br />
Es cierto que han mejorado algunas infraestructuras, como la construcción de los<br />
nuevos en Madrid y Barcelona, pero se mantiene la injusticia central de tener encerradas<br />
a personas que no han cometido ningún delito.<br />
Las informaciones periodísticas sobre lo sucedido en el CIE de Málaga en<br />
agosto de 2006 en torno a las graves denuncias sobre los abusos sexuales sufridos<br />
por las internas y las fiestas nocturnas organizadas por los funcionarios atrajeron<br />
la atención de la sociedad hacia estos centros durante un tiempo, aunque muy<br />
pronto volvió a quedar en el olvido la suerte de las personas internadas en ellos.<br />
El incremento del número de plazas ha permitido al Gobierno suscribir<br />
acuerdos de readmisión con más países, la mayor parte de ellos africanos, por lo<br />
que se ha aumentado el número de personas expulsadas. Sin embargo, CEAR y<br />
otras organizaciones sociales siguen recogiendo testimonios que denuncian una<br />
defectuosa asistencia jurídica y expulsiones a países de los que no son originarios.<br />
Así, a muchos africanos francófonos se les envía a Senegal y a otros anglófonos<br />
a Nigeria (países con los que existen acuerdos de expulsión de sus ciudadanos),<br />
como ha denunciado en varias ocasiones Médicos sin Fronteras.<br />
A pesar del aumento del número de plazas en los CIE y de las expulsiones conjuntas<br />
pactadas con otros países de la Unión Europea para abaratar gastos, continúa<br />
la dinámica de las autoridades de internar sólo a quien, además de la estancia<br />
irregular en España, ha cometido un delito u otra infracción, mientras que se deja<br />
en libertad a las personas a las que se les incoa un expediente de expulsión, aunque<br />
quedan condenadas a una irregularidad absoluta.<br />
En este contexto, el acceso al derecho de asilo en los CIE siempre es objeto de<br />
preocupación. En principio, no debería haber numerosas personas susceptibles<br />
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