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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />

reclamación verbal o escrita al director del CIE, una opcion ésta, sin embargo, de<br />

difícil cumplimiento por la situación de vulnerabilidad en que se hallan.<br />

El artículo 62 quinquies regula las medidas de seguridad que pueden adoptar<br />

los funcionarios del CIE en el caso de que se produzcan incidentes, fugas u otros<br />

problemas. Así, les autoriza a usar medios de contención física para evitar actos de<br />

violencia o lesiones siempre que sean proporcionados a la finalidad perseguida<br />

y su adopción debe ser aprobada por el director y comunicada lo antes posible al<br />

juez que autorizó el ingreso de las personas involucradas en esos hechos. Por último,<br />

el artículo 62 sexies regula el régimen de funcionamiento interno de los CIE y<br />

determina las funciones y competencias de sus directores.<br />

A pesar de la aprobación de la nueva regulación de los Centros de Internamiento<br />

de Extranjeros, la realidad no ha variado mucho, ya que mantienen su carácter pseudopenitenciario<br />

y persisten los numerosos problemas de acceso y de visita para familiares<br />

y letrados, las pésimas condiciones vitales y la falta de información a los internos.<br />

Es cierto que han mejorado algunas infraestructuras, como la construcción de los<br />

nuevos en Madrid y Barcelona, pero se mantiene la injusticia central de tener encerradas<br />

a personas que no han cometido ningún delito.<br />

Las informaciones periodísticas sobre lo sucedido en el CIE de Málaga en<br />

agosto de 2006 en torno a las graves denuncias sobre los abusos sexuales sufridos<br />

por las internas y las fiestas nocturnas organizadas por los funcionarios atrajeron<br />

la atención de la sociedad hacia estos centros durante un tiempo, aunque muy<br />

pronto volvió a quedar en el olvido la suerte de las personas internadas en ellos.<br />

El incremento del número de plazas ha permitido al Gobierno suscribir<br />

acuerdos de readmisión con más países, la mayor parte de ellos africanos, por lo<br />

que se ha aumentado el número de personas expulsadas. Sin embargo, CEAR y<br />

otras organizaciones sociales siguen recogiendo testimonios que denuncian una<br />

defectuosa asistencia jurídica y expulsiones a países de los que no son originarios.<br />

Así, a muchos africanos francófonos se les envía a Senegal y a otros anglófonos<br />

a Nigeria (países con los que existen acuerdos de expulsión de sus ciudadanos),<br />

como ha denunciado en varias ocasiones Médicos sin Fronteras.<br />

A pesar del aumento del número de plazas en los CIE y de las expulsiones conjuntas<br />

pactadas con otros países de la Unión Europea para abaratar gastos, continúa<br />

la dinámica de las autoridades de internar sólo a quien, además de la estancia<br />

irregular en España, ha cometido un delito u otra infracción, mientras que se deja<br />

en libertad a las personas a las que se les incoa un expediente de expulsión, aunque<br />

quedan condenadas a una irregularidad absoluta.<br />

En este contexto, el acceso al derecho de asilo en los CIE siempre es objeto de<br />

preocupación. En principio, no debería haber numerosas personas susceptibles<br />

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