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INFORME 2007 DE CEAR<br />

se corrigiera el criterio de la OAR fue superior a un año, periodo en el que el solicitante<br />

de asilo fue excluido del sistema de atención social existente para quienes<br />

piden el estatuto de refugiado.<br />

No son pocos los casos en los que los tribunales de justicia enmiendan los criterios<br />

restrictivos de la OAR. De hecho, entre enero y septiembre de 2006 (al cierre<br />

de este Informe no se disponía de los datos del último trimestre) hubo 332 sentencias<br />

que enmendaron las resoluciones de inadmisión a trámite de la OAR<br />

(98 afectaron a ciudadanos cubanos, 55 de colombianos y 23 nigerianos, entre otros).<br />

Otra circunstancia que puede originar inadmisiones a trámite es que a los<br />

solicitantes de asilo no se les reconocen determinados derechos de carácter administrativo,<br />

como el de obtener una copia sellada de la declaración formulada, con lo<br />

que posteriormente puede haber contradicciones en las declaraciones del solicitante<br />

de asilo. A pesar de las exigencias de CEAR en este sentido y del compromiso<br />

adquirido por la OAR en el primer semestre de 2006 para facilitar una copia de la<br />

declaración formulada, a principios de 2007 aún no se entregaba ni al solicitante ni<br />

a su letrado (habitualmente distinto al que estuvo presente en la declaración),<br />

cuando en ocasiones es el único elemento en que se funda la resolución sobre la<br />

admisión a trámite.<br />

Asimismo, la jurisprudencia ha ido definiendo algunos criterios que deben<br />

tenerse en cuenta durante esta fase. Desde el punto de vista procedimental, los<br />

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo reconocieron ya en 2004<br />

como causa de revocación de la resolución de inadmisión que se haya cumplido el<br />

plazo de sesenta días hábiles previsto por la Ley de Asilo para comunicar al interesado<br />

esta resolución. Esta práctica irregular, que originó la presentación por parte<br />

de CEAR de un sinfín de recursos contencioso-administrativos contra resoluciones<br />

de inadmisión a trámite a lo largo de 2005, fue corregida en 2006 por la OAR,<br />

que estimó los recursos de reposición que se interpusieron por transcurso de<br />

plazo, acelerando el proceso y evitando tener que acudir a los tribunales.<br />

Por otra parte, aunque en los anteriores Informes de CEAR ya se analizaron<br />

sentencias que examinaban diferentes aspectos, como la correcta interpretación<br />

de las distintas causas de inadmisión a trámite previstas en el artículo 5.6 de la Ley<br />

de Asilo y la no exigibilidad de prueba sobre las alegaciones del solicitante de asilo<br />

en esta primera fase del procedimiento, se examinan ahora dos sentencias relevantes<br />

del Tribunal Supremo que abordan otros aspectos diferentes, pero igualmente<br />

importantes.<br />

Una sentencia de 1 de septiembre de 2006 estimó el recurso contenciosoadministrativo<br />

interpuesto por un ciudadano colombiano. La OAR había inadmitido<br />

a trámite su solicitud porque consideró que no había alegado ninguna de las<br />

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