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INFORME 2007 DE CEAR<br />
se corrigiera el criterio de la OAR fue superior a un año, periodo en el que el solicitante<br />
de asilo fue excluido del sistema de atención social existente para quienes<br />
piden el estatuto de refugiado.<br />
No son pocos los casos en los que los tribunales de justicia enmiendan los criterios<br />
restrictivos de la OAR. De hecho, entre enero y septiembre de 2006 (al cierre<br />
de este Informe no se disponía de los datos del último trimestre) hubo 332 sentencias<br />
que enmendaron las resoluciones de inadmisión a trámite de la OAR<br />
(98 afectaron a ciudadanos cubanos, 55 de colombianos y 23 nigerianos, entre otros).<br />
Otra circunstancia que puede originar inadmisiones a trámite es que a los<br />
solicitantes de asilo no se les reconocen determinados derechos de carácter administrativo,<br />
como el de obtener una copia sellada de la declaración formulada, con lo<br />
que posteriormente puede haber contradicciones en las declaraciones del solicitante<br />
de asilo. A pesar de las exigencias de CEAR en este sentido y del compromiso<br />
adquirido por la OAR en el primer semestre de 2006 para facilitar una copia de la<br />
declaración formulada, a principios de 2007 aún no se entregaba ni al solicitante ni<br />
a su letrado (habitualmente distinto al que estuvo presente en la declaración),<br />
cuando en ocasiones es el único elemento en que se funda la resolución sobre la<br />
admisión a trámite.<br />
Asimismo, la jurisprudencia ha ido definiendo algunos criterios que deben<br />
tenerse en cuenta durante esta fase. Desde el punto de vista procedimental, los<br />
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo reconocieron ya en 2004<br />
como causa de revocación de la resolución de inadmisión que se haya cumplido el<br />
plazo de sesenta días hábiles previsto por la Ley de Asilo para comunicar al interesado<br />
esta resolución. Esta práctica irregular, que originó la presentación por parte<br />
de CEAR de un sinfín de recursos contencioso-administrativos contra resoluciones<br />
de inadmisión a trámite a lo largo de 2005, fue corregida en 2006 por la OAR,<br />
que estimó los recursos de reposición que se interpusieron por transcurso de<br />
plazo, acelerando el proceso y evitando tener que acudir a los tribunales.<br />
Por otra parte, aunque en los anteriores Informes de CEAR ya se analizaron<br />
sentencias que examinaban diferentes aspectos, como la correcta interpretación<br />
de las distintas causas de inadmisión a trámite previstas en el artículo 5.6 de la Ley<br />
de Asilo y la no exigibilidad de prueba sobre las alegaciones del solicitante de asilo<br />
en esta primera fase del procedimiento, se examinan ahora dos sentencias relevantes<br />
del Tribunal Supremo que abordan otros aspectos diferentes, pero igualmente<br />
importantes.<br />
Una sentencia de 1 de septiembre de 2006 estimó el recurso contenciosoadministrativo<br />
interpuesto por un ciudadano colombiano. La OAR había inadmitido<br />
a trámite su solicitud porque consideró que no había alegado ninguna de las<br />
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