entinema - Acnur
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INFORME 2007 DE CEAR<br />
Malta; Italia se ocupó de doce ciudadanos eritreos; Andorra de otros cinco; España<br />
de 19 personas y ACNUR de diez.<br />
CEAR prestó asistencia jurídica a seis de los ciudadanos eritreos acogidos por<br />
España. Después de solicitar asilo y de que su petición fuera admitida a trámite, estas<br />
personas fueron acogidas en el Centro de Migraciones de Sevilla, gestionado por el<br />
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En su reunión de febrero, la CIAR examinó<br />
los expedientes y apoyó la concesión del estatuto de refugiado a dos de estas personas<br />
y en otros tres casos propuso la protección complementaria, mientras que en sólo un<br />
caso planteó la denegación de cualquier tipo de protección. Por tanto, ha quedado<br />
en evidencia que entre los “inmigrantes” cuya tragedia ocupó la atención mediática<br />
y social en julio de 2006 había personas que merecían protección internacional, aunque<br />
las circunstancias de los refugiados casi siempre se olvidan en estas crisis.<br />
El Reglamento de Dublín establece que las personas que desean solicitar el<br />
estatuto de refugiado en algún país de la Unión Europea deben hacerlo en el primero<br />
al que lleguen. En consecuencia, y como señaló CEAR en julio de 2006, era<br />
Malta el estado responsable de estudiar todas las solicitudes de asilo de los náufragos<br />
que rescató el Francisco y Catalina.<br />
La negación de la evidencia de que algunos de éstos podían necesitar protección<br />
internacional y del derecho a la asistencia letrada en casos como éste suponen<br />
una grave violación de la Convención de Ginebra. La masiva presencia de ciudadanos<br />
de Eritrea, un país inmerso en un grave conflicto bélico, hace que la valoración<br />
sobre la actuación de los gobiernos involucrados en este episodio sea necesariamente<br />
crítica. Su preocupación por el reparto de estas personas y por la acelerada<br />
determinación de su nacionalidad en el propio pesquero, a fin de agilizar su repatriación,<br />
y la ausencia de garantías de que estas personas no hayan sido enviadas a<br />
países seguros ponen en entredicho su compromiso con la más básica protección<br />
de los derechos humanos.<br />
En cuanto a los cinco ciudadanos eritreos trasladados a Andorra, hay que<br />
recordar que este país no ha suscrito la Convención de Ginebra. Aunque en un primer<br />
momento se hizo público que eran acogidos en “régimen de refugiados” por el<br />
Gobierno del Principado, a su llegada vieron autorizada de manera provisional su<br />
permanencia durante tres meses. Allí explicaron que escaparon de su país hacía<br />
más de un año porque les obligaban a ser soldados; atravesaron Sudán y, tras culminar<br />
un recorrido de tres mil kilómetros llegaron a Libia, donde trabajaron para<br />
conseguir los 1.100 dólares que les costó una plaza en la embarcación con destino<br />
a algún punto no revelado de Europa.<br />
A pesar del anuncio de que iban a ser acogidos como refugiados, estos cinco<br />
ciudadanos eritreos recibieron un permiso de acogida por motivos humanitarios<br />
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