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INFORME 2007 DE CEAR<br />
Asimismo, podemos encontrar otras motivaciones fundamentales para la<br />
persona refugiada que contribuyen al proceso de reconstrucción de su proyecto<br />
de vida: el conocimiento de la cultura, el desarrollo de las habilidades para aquellos<br />
que se han visto obligados a interrumpir sus estudios al tener que huir de su<br />
país, la creación de lazos sociales ante el aislamiento o el aprendizaje del idioma...<br />
De este modo, el voluntariado supone un elemento de cohesión crucial que<br />
contribuye a neutralizar el miedo a lo desconocido y permite establecer relaciones<br />
que generan una mayor capacidad de adaptación ante el cambio social, tanto<br />
a los propios refugiados o inmigrantes como a los autóctonos.<br />
En esta línea, los voluntarios inmigrantes y refugiados realizan un cambio<br />
positivo en la sociedad mediante su compromiso, algo que fortalece la imagen de<br />
este colectivo ante la sociedad de acogida y contribuye a la confianza mutua.<br />
A modo de conclusión, destacamos que el voluntariado está ofreciendo en la<br />
actualidad un espacio de participación alternativo a miles de ciudadanos cuya<br />
exclusión se legitima institucionalmente a través del ordenamiento jurídico.<br />
NOTAS<br />
222<br />
1. Probablemente, las consecuencias más importantes de esta toma de conciencia, por su carga simbólica,<br />
fueron la detención de Augusto Pinochet en Londres el 16 de octubre de 1998 por orden de la Audiencia<br />
Nacional española y la posterior declaración de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto final<br />
por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Argentina.<br />
2. Esta ley se complementa con una actividad frenética para suscribir convenios bilaterales con aquellos países<br />
firmantes del Estatuto de la Corte Penal Internacional que garanticen la no aplicación de las previsiones<br />
del Convenio de Roma a ciudadanos estadounidenses que estuvieran en territorio bajo soberanía de<br />
estos terceros países. La firma de estos convenios bilaterales intenta convertirse en conditio sine qua non<br />
para suscribir acuerdos bilaterales de cooperación en materia económica, política o militar.<br />
3. Estos artículos establecen el uso de la fuerza entre Estados o en las relaciones internacionales sólo en el<br />
caso de agresión (legítima defensa) o de imposición de medidas coercitivas o sancionadoras adoptadas<br />
por las Naciones Unidas o sus órganos y siempre previa aprobación por parte del Consejo de Seguridad.<br />
4. Hasta la fecha, todos los tribunales nacionales de terceros estados distintos de los Estados Unidos que se<br />
han visto compelidos a procesar a personas detenidas previamente en Guantánamo han declarado la irregularidad<br />
de tal centro de detención y la nulidad de las pruebas o confesiones obtenidas en dicho lugar.<br />
En este sentido, recordemos las sentencias del Tribunal Supremo sobre dos casos referidos a ciudadanos<br />
extraditados desde Guantánamo a España para su enjuiciamiento por la posible comisión de delitos de<br />
terrorismo. Nuestro alto tribunal ha manifestado que “las pruebas incriminatorias así obtenidas no pueden<br />
ser lícitamente utilizadas en procedimiento legal alguno”.<br />
5. Fernando Mariño, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid y<br />
miembro del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, ha escrito en un reciente articulo periodístico<br />
que es “ilícito” colaborar de cualquier forma con aquellas autoridades que mantienen la prisión de<br />
Guantánamo, incluso en el muy reservado terreno de la “inteligencia”.<br />
6. Las técnicas recomendadas en el memorando, aplicadas previamente en Guantánamo por el ejército estadounidense<br />
y la CIA, han sido denunciadas incluso por el FBI y consisten en imponer a los detenidos las<br />
siguientes prácticas a fin de extraerles información útil para el combate contra el terrorismo: obligarles a<br />
permanecer de pie durante mucho tiempo; perturbar de manera sistemática sus tiempos de sueño y de<br />
comida; mantener de manera incesante un elevado volumen de música en las celdas de detención o interrogatorio;<br />
no registrar su identidad para que sus familiares y abogados desconozcan su paradero; mantener<br />
detenidos a menores en estas mismas condiciones; y garantizar la impunidad de los mandos involucrados<br />
en estas prácticas.