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INFORME 2007 DE CEAR<br />
sancionador e intimidatorio de la legislación de extranjería, con especial atención<br />
a las dificultades constatadas para solicitar asilo desde ellos.<br />
2.1. LAS ZONAS FRONTERIZAS Y LOS POLIZONES<br />
En 2006 hubo 40 solicitantes de asilo más que en 2005 (5.297 frente a 5.257), pero<br />
esta cifra sigue siendo muy reducida en comparación con las de los países de más<br />
peso político, económico y demográfico de la Unión Europea, ya que por ejemplo<br />
en Francia hubo 30.690; en Alemania, 21.030; en Italia, 10.110; y en el Reino<br />
Unido, 27.850. De hecho, según los datos de ACNUR, en 2006 España fue el vigésimo<br />
segundo país de la UE-27 que menos recibió en proporción a su población,<br />
sólo por delante de los países bálticos, Rumania y Portugal.<br />
El reducido número de solicitantes en España y el descenso sostenido que<br />
también se produce en los otros países industrializados obedece a los crecientes<br />
obstáculos que sus gobiernos están levantando para el acceso a los procedimientos<br />
nacionales de asilo, ya que los conflictos que originan el éxodo de los refugiados<br />
siguen presentes y la violación de los derechos humanos es una realidad cotidiana<br />
y lacerante en la inmensa mayoría de los países 1 .<br />
Las prácticas que limitan el acceso efectivo a la protección que otorga el estatuto<br />
de refugiado suponen, sin duda alguna, una vulneración por parte de las autoridades<br />
españolas de las responsabilidades adquiridas por nuestro país como signatario<br />
de la Convención de Ginebra y del Protocolo de Nueva York de 1967, así<br />
como de la Constitución y de la Ley de Asilo. Como cada año, se dedica un espacio<br />
a analizar qué sucedió en Ceuta, Melilla y Canarias y con la llegada de polizones a<br />
bordo de buques a puertos españoles.<br />
Polizones. En 2006, CEAR continuó detectando casos en los que las autoridades<br />
españolas vulneraron los derechos de estas persoas a disponer de asistencia<br />
letrada o intérprete, esenciales en el acceso al procedimiento de asilo.<br />
Por tanto, siguió sin aplicarse de manera sistemática la Instrucción de la<br />
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración de 9 de abril de<br />
2002 (analizada en profundidad en los Informes 2003 y 2004 de CEAR), así<br />
como la Instrucción de la Dirección General de Política Interior del Ministerio<br />
del Interior de 14 de julio de 2005 , que completa la anterior y fue examinada en<br />
el Informe 2006 de CEAR.<br />
En el plano de las garantías jurídicas, destaca la sentencia del Juzgado de lo<br />
Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón de 21 de febrero de 2006, que<br />
estimó un recurso interpuesto por CEAR-Valencia contra la actuación de la<br />
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