entinema - Acnur
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INFORME 2007 DE CEAR<br />
Desde la recepción de su carta, la Delegación del Alto Comisionado de las<br />
Naciones Unidas para los Refugiados en Rabat se movilizó para intentar resolver<br />
la situación de ese grupo de personas. Pudimos comprobar que, en efecto,<br />
estaban en los bosques cercanos a Nador y que querían presentar a ACNUR una<br />
petición de asilo. Dado que era imposible que ACNUR se desplazase a ese lugar,<br />
ACNUR se puso en contacto con varios colaboradores locales para organizar el<br />
transporte de estas personas y permitirles inscribirse en su Delegación en<br />
Rabat. Nos había llegado la información de que algunas personas de ese<br />
mismo grupo habían pedido asilo en el Consulado Español de Nador y que,<br />
según esas mismas noticias, habían sido arrestadas y expulsadas a Argelia.<br />
Por tanto, quedó constatado que a los solicitantes de asilo les era imposible<br />
comparecer en el Consulado de España en Nador para presentar su solicitud por el<br />
riesgo evidente de ser detenidos y expulsados del país en una violación flagrante de<br />
sus derechos humanos. A pesar de que la actuación de CEAR tenía una absoluta<br />
cobertura legal, una vez presentadas las solicitudes de asilo en el Consulado de<br />
España y de que éste las remitiera al Ministerio del Interior, en abril de 2006 éste<br />
consideró que habían sido presentadas de manera indebida por la falta de comparecencia<br />
personal de los interesados en el Consulado y de acreditación de la representación<br />
del letrado de CEAR.<br />
El artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo exige al Ministerio<br />
del Interior enviar un requerimiento a los interesados poniendo de manifiesto<br />
los defectos formales de la solicitud y su posibilidad de subsanación como fase<br />
previa al archivo definitivo de las solicitudes de asilo. En consecuencia, el<br />
Ministerio del Interior lo envió, pero no a los interesados sino a las oficinas de<br />
CEAR. Y como era muy peligrosa la salida del bosque de los solicitantes de asilo<br />
para cumplir con el requerimiento y el Ministerio consideró insuficiente el<br />
documento que firmaron los interesados para otorgar su representación a CEAR,<br />
archivó de manera definitiva las solicitudes por defectos de forma, sin entrar a<br />
analizar ni las causas de asilo invocadas por cada persona, ni la situación de clandestinidad<br />
en la que vivían.<br />
Por todo ello, CEAR interpuso un recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa<br />
con el argumento de que era un hecho conocido por Interior y por<br />
la comunidad internacional que en el bosque próximo a Melilla, ubicado en las<br />
inmediaciones de Nador, se hallaba escondido un grupo de subsaharianos sometidos<br />
a persecuciones constantes por parte de las autoridades marroquíes, además<br />
de tratos degradantes como agresiones y abandono de los heridos, así como la anulación<br />
de su libertad de movimientos.<br />
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