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entinema - Acnur

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INFORME 2007 DE CEAR<br />

Desde la recepción de su carta, la Delegación del Alto Comisionado de las<br />

Naciones Unidas para los Refugiados en Rabat se movilizó para intentar resolver<br />

la situación de ese grupo de personas. Pudimos comprobar que, en efecto,<br />

estaban en los bosques cercanos a Nador y que querían presentar a ACNUR una<br />

petición de asilo. Dado que era imposible que ACNUR se desplazase a ese lugar,<br />

ACNUR se puso en contacto con varios colaboradores locales para organizar el<br />

transporte de estas personas y permitirles inscribirse en su Delegación en<br />

Rabat. Nos había llegado la información de que algunas personas de ese<br />

mismo grupo habían pedido asilo en el Consulado Español de Nador y que,<br />

según esas mismas noticias, habían sido arrestadas y expulsadas a Argelia.<br />

Por tanto, quedó constatado que a los solicitantes de asilo les era imposible<br />

comparecer en el Consulado de España en Nador para presentar su solicitud por el<br />

riesgo evidente de ser detenidos y expulsados del país en una violación flagrante de<br />

sus derechos humanos. A pesar de que la actuación de CEAR tenía una absoluta<br />

cobertura legal, una vez presentadas las solicitudes de asilo en el Consulado de<br />

España y de que éste las remitiera al Ministerio del Interior, en abril de 2006 éste<br />

consideró que habían sido presentadas de manera indebida por la falta de comparecencia<br />

personal de los interesados en el Consulado y de acreditación de la representación<br />

del letrado de CEAR.<br />

El artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo exige al Ministerio<br />

del Interior enviar un requerimiento a los interesados poniendo de manifiesto<br />

los defectos formales de la solicitud y su posibilidad de subsanación como fase<br />

previa al archivo definitivo de las solicitudes de asilo. En consecuencia, el<br />

Ministerio del Interior lo envió, pero no a los interesados sino a las oficinas de<br />

CEAR. Y como era muy peligrosa la salida del bosque de los solicitantes de asilo<br />

para cumplir con el requerimiento y el Ministerio consideró insuficiente el<br />

documento que firmaron los interesados para otorgar su representación a CEAR,<br />

archivó de manera definitiva las solicitudes por defectos de forma, sin entrar a<br />

analizar ni las causas de asilo invocadas por cada persona, ni la situación de clandestinidad<br />

en la que vivían.<br />

Por todo ello, CEAR interpuso un recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa<br />

con el argumento de que era un hecho conocido por Interior y por<br />

la comunidad internacional que en el bosque próximo a Melilla, ubicado en las<br />

inmediaciones de Nador, se hallaba escondido un grupo de subsaharianos sometidos<br />

a persecuciones constantes por parte de las autoridades marroquíes, además<br />

de tratos degradantes como agresiones y abandono de los heridos, así como la anulación<br />

de su libertad de movimientos.<br />

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