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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />
cumplirse los nueve meses de tutela o antes, por la imposibilidad de regresar a su<br />
país debido a su condición de solicitante de asilo. La tramitación de la autorización<br />
de residencia del menor es una responsabilidad compartida de los Servicios de<br />
Protección del Menor de la Administración autonómica, en cuanto a la solicitud,<br />
y de la Delegación de Gobierno en lo relativo a la concesión.<br />
Cuando el menor ha sido reconocido como tal tras someterse a las pruebas de<br />
determinación de la edad, el Ministerio Fiscal lo pone a disposición de los servicios<br />
de protección de menores y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del<br />
Reglamento de Extranjería, la Administración, de acuerdo con el principio de reagrupación<br />
familiar, valorará si procede su repatriación o su permanencia en España, tal<br />
y como se examinará en profundidad en el último epígrafe de este capítulo.<br />
Como se ha señalado, el procedimiento de tutela se inicia de oficio por el<br />
organismo autonómico competente en la materia, que normalmente cede la custodia<br />
a entidades privadas, como ONG o instituciones religiosas que se financian<br />
a través de los servicios de protección de menores. En estos centros permanecen<br />
hasta que alcanzan la mayoría de edad y aprenden español, son escolarizados o<br />
reciben formación para integrarse en el mundo laboral y en la sociedad española.<br />
Los dos tipos de residencia más comunes son los centros de acogida y los pisos<br />
compartidos, que lamentablemente muchas veces sólo son centros para extranjeros,<br />
lo que impide una integración adecuada.<br />
El artículo 92.5 del Reglamento de Extranjería señala que, transcurridos<br />
nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios de<br />
protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia (sus<br />
efectos se retrotraerán al momento en que el menor haya empezado a ser tutelado).<br />
Y la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería establece un plazo de<br />
tres meses para la tramitación de los documentos de los extranjeros que se encuentren<br />
en España y que se tramiten y resuelvan con carácter de urgencia las solicitudes<br />
de residencia de forma conjunta, presentadas para menores que al alcanzar la<br />
mayoría de edad en los siguientes tres meses, en virtud del artículo 14 de la Ley del<br />
Menor, obliga a todas las Administraciones públicas a prestar cualquier tipo atención<br />
inmediata que se precise.<br />
A pesar de lo establecido en el Reglamento de Extranjería, en la Comunidad de<br />
Madrid hay muchos menores, tanto de origen marroquí como subsahariano, a los<br />
que no se les ha tramitado o se les ha interrumpido el trámite de la autorización de<br />
residencia aunque hayan cumplido el periodo de nueve meses de tutela. Por tanto,<br />
muchos menores no acompañados permanecen en territorio español hasta los 18<br />
años sin poder solucionar su situación administrativa y, una vez alcanzada la mayoría<br />
de edad, se ven abocados a una situación de marginalidad casi absoluta por su<br />
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