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CEAR también señaló que estos solicitantes tenían derecho a tramitar su solicitud<br />

de asilo, dado que el motivo que les había llevado a su situación era el temor<br />

fundado a ser asesinados en su país. La presentación de las solicitudes se realizó<br />

cumpliendo todas las prescripciones legales, por lo que la decisión de archivarlas<br />

a partir de inexistentes defectos legales vulneró el derecho de asilo reconocido por<br />

el artículo 13.4 de la Constitución como un derecho fundamental. Pretender, como<br />

sugirió el Ministerio del Interior, que unas personas escondidas por temor a ser<br />

deportadas al desierto comparecieran personalmente en el Consulado de España<br />

implicaba un riesgo evidente para su vida.<br />

Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una sentencia de 8 de noviembre<br />

de 2004, declaró: “Está claro que el derecho de asilo guarda una estrecha relación<br />

con los derechos fundamentales en todos aquellos casos en que la persecución<br />

que sufren o temen fundadamente sufrir quienes lo solicitan consista en amenazas<br />

o vulneraciones contra el objeto de los derechos fundamentales reconocidos en la<br />

Constitución. Eso quiere decir que mediante el asilo se amparan indirectamente<br />

esos derechos y, también, cuando no se concede, incumpliendo las normas legales<br />

que lo regulan, existiendo el trasfondo indicado, esa decisión se proyecta igualmente<br />

sobre aquellos derechos”.<br />

Además, hay que señalar que la decisión del Ministerio del Interior de no<br />

reconocer la representación otorgada a CEAR por los solicitantes de asilo lesiona la<br />

doctrina de actos propios, consagrada en la jurisprudencia administrativa. Ésta<br />

establece que no es posible que la Administración remita a los representantes la<br />

notificación de un requerimiento de subsanación y la resolución de archivar, en<br />

este caso a las oficinas de CEAR, y después archive de manera definitiva las actuaciones<br />

por representación inadecuada.<br />

A pesar de todo esto, de los catorce recursos presentados, sólo dos fueron<br />

admitidos ya que se consideró que la competencia correspondía a la Audiencia<br />

Nacional, cuestión procesal que prolonga aún más la espera de este grupo de refugiados<br />

para que al menos sea estudiada su solicitud de protección.<br />

2.3. LA ODISEA DEL ‘FRANCISCO Y CATALINA’<br />

LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />

El Francisco y Catalina es un pequeño barco pesquero de 25 metros de eslora que<br />

tras rescatar a 51 náufragos en julio de 2006 vivió una auténtica odisea, en la que se<br />

demostró la inmensa humanidad de sus tripulantes. Aquel episodio tuvo una gran<br />

repercusión en la prensa española e internacional y envolvió a los Gobiernos de Malta<br />

y España, así como a la Unión Europea, en un conflicto político y humanitario que<br />

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