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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />

en cuenta lo inapropiado que son estas entrevistas para valorar y llegar a conocer la<br />

verdadera situación de persecución sufrida.<br />

Para que las entrevistas en la OAR favorezcan una correcta valoración de los<br />

motivos expuestos por los solicitantes de asilo es necesario modificar de modo<br />

inaplazable esta situación o bien admitir las carencias que presentan, tanto por la<br />

falta de formación adecuada de los entrevistadores, como por la carencia de medios<br />

idóneos para su realización. En las condiciones actuales, una deficiente entrevista<br />

puede suponer que el solicitante de asilo sea inadmitido a trámite y, por tanto, privado<br />

de una protección internacional que tal vez pueda merecer.<br />

Éste fue el caso de un ciudadano de Burundi de padre hutu y madre tutsi que<br />

a finales de 2002 tuvo que abandonar su país después de que un grupo armado<br />

asesinara a su familia. Pidió asilo por primera vez en Bélgica en 2003, pero su<br />

solicitud fue rechazada y optó por trasladarse a Suecia para realizar otro intento,<br />

pero fue trasladado a España porque, de acuerdo con el Reglamento de Dublín,<br />

le correspondía a nuestro país el examen de su solicitud al tener expedido un<br />

visado para viajar aquí. De nuevo se vio obligado a realizar otra entrevista en<br />

mayo de 2005 pero, debido a su grave deterioro anímico y psicológico, se limitó<br />

a relatar lacónicamente el conflicto existente en su país y el peligro que entrañaba<br />

para su vida.<br />

El servicio jurídico de CEAR detectó esta situación y aportó al expediente una<br />

ampliación de las alegaciones que incluyó las causas que le obligaron a huir de<br />

Burundi, su precario estado anímico y su desconfianza después de más de dos años<br />

de vagar por Europa sin haber obtenido la protección deseada a pesar de las graves<br />

circunstancias que motivaron su exilio. También se adjuntó un informe elaborado<br />

por el área de atención psicológica que describía su deterioro psicológico y la dificultad<br />

de volver a evocar los sucesos que forzaron su partida.<br />

Este estado no fue detectado por el entrevistador de la OAR, el instructor de la<br />

solicitud tampoco tuvo en cuenta la documentación posterior aportada por CEAR<br />

y por tanto en julio de 2005 se decretó la inadmisión a trámite al aplicar lo dispuesto<br />

en el apartado d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo, es decir, que dicha solicitud<br />

de asilo se fundaba en hechos, datos o alegaciones falsos, inverosímiles o que<br />

ya no estaban vigentes.<br />

Entonces, el servicio jurídico de CEAR presentó un recurso contenciosoadministrativo,<br />

que fue estimado por una sentencia que declaró que la concordancia<br />

entre las alegaciones del solicitante y la información sobre Burundi avalaba, a la<br />

espera de posteriores comprobaciones, que había sufrido persecución, por lo que<br />

procedía su admisión a trámite. Para valorar la trascendencia de estos hechos hay<br />

que tener en cuenta que la duración del procedimiento judicial necesario para que<br />

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