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LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA<br />
prestaciones económicas directas que permitan la cobertura de las necesidades<br />
básicas.<br />
Además, en aquellos casos que lo precisen contempla la cobertura de los gastos<br />
de transporte para procesos formativos y laborales, las necesidades educativas<br />
para menores y el apoyo económico para la solicitud de documentación acreditativa.<br />
No obstante, estas prestaciones son una herramienta más al abordar la intervención<br />
social, complementada en todo momento tanto con la intervención profesional<br />
del equipo de trabajadores sociales y educadores de cada delegación territorial de<br />
CEAR, como por el equipo de profesionales que integran la organización. De este<br />
modo, es vital, por ejemplo, el apoyo del equipo jurídico en la tramitación de los<br />
recursos y seguimiento de los casos, así como la aportación y el trabajo llevado a<br />
cabo por los voluntarios de cada delegación.<br />
La atención social contempla tanto el diseño consensuado de un plan individualizado<br />
de intervención, como las acciones y entrevistas de seguimiento, las visitas<br />
domiciliarias y escolares y el acompañamiento social. Para planificar la intervención<br />
se desarrolla un proyecto específico para cada persona o unidad familiar<br />
incluida como beneficiaria, en el que se detallan los objetivos, los medios, los<br />
recursos y las estrategias para alcanzar mejoras en el proceso de integración.<br />
Durante 2006, 54 personas se beneficiaron de prestaciones económicas gestionadas<br />
en el marco de este proyecto. Se cubrió mayoritariamente el apoyo jurídico<br />
y social y las necesidades de alojamiento y manutención, aunque en algunos<br />
casos también se sufragó la solicitud de la documentación identificativa, la cobertura<br />
de material didáctico escolar y el transporte para la realización de actividades<br />
formativas y ocupacionales. No obstante, se atendió a un número significativamente<br />
mayor de personas que se encontraban recurriendo su denegación de asilo<br />
o su inadmisión a trámite, que no recibieron ningún tipo de prestación, pero sí de<br />
otro tipo de apoyo, tanto jurídico como psicosocial.<br />
José Daniel, un solicitante de asilo colombiano inadmitido a trámite por la<br />
aplicación del Reglamento de Dublín, explica su caso:<br />
El 29 de agosto de 2006 llegué a España sin conocer absolutamente a nadie<br />
y con visado alemán para solicitar el estatuto de refugiado puesto que en mi país<br />
se me consideró como “objetivo militar” por parte de un grupo subversivo. Dejé a<br />
mi esposa y a mis tres hijos esperando que Dios los proteja, mientras veo cómo<br />
consigo traerlos y busco una situación de seguridad y bienestar para ellos.<br />
Después de mantener contacto con dos ONG, que me señalaron que debía<br />
solicitar asilo en Alemania en virtud del Reglamento de Dublín, contacté con<br />
CEAR, que me inspiró confianza y seguridad desde el primer momento por la<br />
actitud de la primera persona que me atendió en la recepción de CEAR-Madrid,<br />
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