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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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LIBRO II : DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES<br />

Título II : DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD<br />

mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección <strong>del</strong><br />

328 329 330 331<br />

<strong>Trabajo</strong>, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.<br />

Art. 198. La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere<br />

el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196,<br />

como también los trabajadores que hagan uso <strong>del</strong> permiso postnatal parental, recibirán un subsidio<br />

calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 44, <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y<br />

332 333 334 335<br />

Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.<br />

Art. 199. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con<br />

motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico<br />

otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la<br />

madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período<br />

que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de<br />

ellos y a elección de la madre, podrá gozar <strong>del</strong> permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el<br />

padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición <strong>del</strong> menor por sentencia judicial.<br />

Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su<br />

cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la<br />

tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en<br />

los mismos términos señalados en el inciso anterior.<br />

Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados<br />

serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin<br />

perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder.<br />

Art. 199 bis. Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres<br />

con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave,<br />

aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para<br />

ausentarse de su <strong>trabajo</strong> por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de <strong>trabajo</strong> al<br />

año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que<br />

se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias <strong>del</strong> accidente<br />

o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su<br />

cargo la atención <strong>del</strong> menor.<br />

Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre,<br />

podrá gozar <strong>del</strong> referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición<br />

328 Artículo agregado, como aparece en el texto, por el artículo 1º, Nº 3, de la Ley Nº 20.545 (D.O.: 17.10.11).<br />

329 El Dictamen Nº 4.052/083, de 17.10.11, fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> en su texto fijado por<br />

la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal. El Dictamen Nº 0351/007, de 20.01.12, complementa el Dictamen Nº<br />

4.052/083, que fija el sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en su texto fijado por la ley N° 20.545 y<br />

primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal, publicada en el Diario Oficial de 17 de Octubre de 2011, que introduce modificaciones<br />

e incorpora nueva normativa al Título II, <strong>del</strong> Libro II <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

330 La orden de servicio Nº 9, de 17.10.11, regula procedimiento de fiscalización originado en denuncias por infracción a lo establecido en el artículo 197 bis <strong>del</strong><br />

Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y en los artículos primero y segundo transitorios de la Ley Nº 20.545 (D.O.: 17.10.11). (Boletín Oficial Nº 274, noviembre 2011, p. 117).<br />

331 El dictamen Nº 4.843/095, de 7.12.11, concluye que el permiso posnatal parental no procede en caso de que la madre sufra la pérdida <strong>del</strong> hijo recién nacido,<br />

o que este nazca muerto.<br />

332 El Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1.06.78, <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social (D.O.: 24.07.78), establece normas comunes para subsidios<br />

por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes <strong>del</strong> sector privado.<br />

333 El Decreto Nº 210, de 12.07.85, <strong>del</strong> Ministerio de Salud (D.O.: 17.06.86), aprobó el reglamento sobre subsidios por reposo maternal y permisos por enfermedad<br />

<strong>del</strong> hijo menor de un año.<br />

334 Artículo sustituido, como aparece en el texto, por el artículo 1º, Nº 4, de la Ley Nº 20.545 (D.O.: 17.10.11).<br />

335 El Dictamen Nº 4.052/083, de 17.10.11, fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> en su texto fijado por<br />

la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal. El Dictamen Nº 0351/007, de 20.01.12, complementa el Dictamen Nº<br />

4.052/083, que fija el sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en su texto fijado por la ley N° 20.545 y<br />

primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal, publicada en el Diario Oficial de 17 de Octubre de 2011, que introduce modificaciones<br />

e incorpora nueva normativa al Título II, <strong>del</strong> Libro II <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

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