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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />

Título IV : Del ejercicio de las funciones y de las atribuciones de los Inspectores<br />

las remuneraciones establecidas en sus respectivos contratos de <strong>trabajo</strong>. Si la remuneración es a<br />

comisión sobre las ventas, o si es por <strong>trabajo</strong> a trato, el sueldo o salario se determinará de acuerdo con<br />

el promedio ganado en los últimos seis meses, o en el tiempo efectivamente trabajado si fuere inferior.<br />

Artículo 39. Todas las notificaciones que se hagan por la autoridad administrativa sobre<br />

infracciones a la presente ley, serán válidas por la sola circunstancia de hacerse a la persona que aparezca<br />

a cargo <strong>del</strong> establecimiento respectivo en el momento de practicárselas, y si nadie hay allí, o si por<br />

cualquier causa no es posible entregar dichas copias a las personas que en ellas se encuentren, se fijará<br />

en la puerta <strong>del</strong> establecimiento o faena un aviso que dé noticia de la resolución. Queda establecido,<br />

por el solo ministerio de la ley, habilitación de día y hora para llevar a efecto estas notificaciones.<br />

El procedimiento ejecutivo para obtener el pago de una multa impuesta por resolución<br />

ejecutoriada será el señalado en el artículo 560 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, entendiéndose que la medida<br />

que contempla el inciso 3º de dicho artículo podrá decretarse si la multa no fuere pagada dentro <strong>del</strong><br />

décimo día de practicado el requerimiento. Lo anterior regirá también en el caso de las multas aplicadas<br />

en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley número 14.972.<br />

En las causas en que sean parte la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> o las Inspecciones de su dependencia no<br />

se aplicará lo establecido en el artículo 70 de la Ley sobre Colegio de Abogados, y las notificaciones,<br />

embargos y otras actuaciones que la ley encomiende a los empleados <strong>del</strong> Tribunal o a Carabineros,<br />

podrán realizarse también por otras personas a quienes el Tribunal encomiende dichas funciones de<br />

88 89 90<br />

acuerdo con las normas impartidas por la Corte Suprema.<br />

88 El citado Art. 70 de la ley Nº 4.409, de 9.10.41, que aprobó la Ley <strong>del</strong> Colegio de Abogados, se refería a la obligación <strong>del</strong> Fisco y de las instituciones semifiscales<br />

de constituir procuradores que sean abogados. Ver arts. 1º y 7º <strong>del</strong> D.L. Nº 3.621, de 7.02.81, que aprobó normas sobre colegios profesionales.<br />

89 Las circulares Nºs. 21, de 1987, y 164, de 1995 (Boletín Oficial Nº 84, enero 1996, p. 87), instruyen sobre pago de multas. La resolución Nº 100, de 1998,<br />

conjunta de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y <strong>del</strong> Servicio de Tesorerías, traspasa al Servicio de Tesorerías la cobranza de las multas aplicadas por la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajo</strong> (Boletín Oficial Nº 112, mayo 1998, p. 42).<br />

90 La Excma. Corte Suprema de Justicia ha instruido a los Tribunales de la República mediante los siguientes Autos Acordados:<br />

14 de enero de 1942:<br />

“Teniendo presente que el cumplimiento de las leyes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> impuesto a los funcionarios <strong>del</strong> ramo, no importa la profesión de abogado, ofíciese a los<br />

Tribunales de Alzada a fin de que instruyan a los jueces de su jurisdicción en el sentido de no exigir firma de abogado en las actuaciones de los funcionarios<br />

antes nombrados relativas al desempeño de sus cargos”. 8 de agosto de 1986, ratifica Auto Acordado anterior:<br />

“Téngase por ratificado el acuerdo de esta Corte Suprema de 14 de enero de 1942 en los siguientes términos: “teniendo presente que el cumplimiento<br />

de las leyes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> impuesto a los funcionarios <strong>del</strong> ramo, no importa el ejercicio de la profesión de abogado, ofíciese a las Cortes de Apelaciones a<br />

fin de que instruyan a los jueces de su jurisdicción en el sentido de no exigir firma de abogado en las actuaciones de los funcionarios antes nombrados<br />

relativas al desempeño de sus cargos. Transcríbase a las Cortes de Apelaciones <strong>del</strong> país y comuníquese al Ministerio de Justicia”. 14 de diciembre de<br />

1970, el que dispuso:<br />

“instruir a los diversos Tribunales de la República para que, en las causas en que sean parte la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> o las Inspecciones de su dependencia,<br />

los Inspectores <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Jefes de Oficinas Provinciales, Departamentales y Comunales, a propuesta de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, designen en<br />

ellos un funcionario de esos servicios para la práctica de requerimientos de pago y trabas de embargos. El Tribunal de alzada correspondiente –Cortes<br />

de Apelaciones o <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>– podrá privar de estas atribuciones a los funcionarios nombrados, en los casos en que procedería separar de su cargo a los<br />

receptores ordinarios”.<br />

18 de marzo de 1971, que amplió el Auto Acordado anterior: “en el sentido de instruir a los diversos Tribunales de la República para que en las causas en<br />

que sean parte la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> o las Inspecciones de su dependencia acepten para la práctica de notificaciones, embargos y otras actuaciones<br />

que la ley encomiende a los empleados <strong>del</strong> Tribunal o a Carabineros, a las personas designadas para tal efecto por el Servicio mencionado a través de<br />

su dependencia respectiva.<br />

Será facultativo para dicho Servicio hacer la designación. De no hacerla se entenderá que las diligencias deberán ser practicadas por funcionarios <strong>del</strong><br />

Tribunal o Carabineros”.<br />

28 de mayo de 1982, ratifica acuerdos de 1970 y 1971:<br />

“Atendido lo dispuesto en el artículo 11 <strong>del</strong> D.L. 3.648 y 5º de la ley 17.992 se ratifican las instrucciones impartidas por esta Corte Suprema en los acuerdos<br />

<strong>del</strong> Tribunal Pleno de 14 de diciembre de 1970 y 18 de marzo de 1971”.<br />

24 de junio de 1988, última ratificación de Autos Acordados citados precedentemente:<br />

“Atendido lo que se expresa en el oficio que antecede <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, y atendido lo dispuesto en el artículo 39 <strong>del</strong> D.F.L. 2, que fija la estructura<br />

y funciones de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, precepto que reglamenta el procedimiento ejecutivo para obtener el pago de las multas impuestas por ese<br />

organismo, se ratifican las instrucciones contenidas en los Acuerdos <strong>del</strong> Tribunal Pleno de 14 de diciembre de 1970, 18 de marzo de 1971 y 28 de mayo<br />

de 1982, los que se transcribirán conjuntamente con éste a las Cortes de Apelaciones <strong>del</strong> país para que los pongan en conocimiento de los Juzgados de<br />

su dependencia”.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

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