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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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LIBRO I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL<br />

37<br />

Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO<br />

En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos<br />

mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones<br />

mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan<br />

145 146<br />

experimentado tales remuneraciones dentro <strong>del</strong> mismo.<br />

Art. 51. En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones<br />

que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.<br />

Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la<br />

gratificación en proporción a los meses trabajados.<br />

Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si<br />

para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende<br />

en los gastos de traslado <strong>del</strong> trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación <strong>del</strong><br />

presente artículo cuando la terminación <strong>del</strong> contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad <strong>del</strong><br />

trabajador.<br />

capítulo vi<br />

DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES<br />

Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido<br />

en el inciso segundo <strong>del</strong> artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa<br />

particular.<br />

A solicitud <strong>del</strong> trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.<br />

Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación<br />

<strong>del</strong> monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.<br />

Art. 54 bis. Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio <strong>del</strong> trabajador,<br />

teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación<br />

por parte <strong>del</strong> trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en<br />

que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento<br />

por parte <strong>del</strong> trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de <strong>trabajo</strong>.<br />

Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia<br />

durante un tiempo determinado <strong>del</strong> cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o<br />

bien la puntualidad <strong>del</strong> mismo en los pagos <strong>del</strong> referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de<br />

estos hechos dependa <strong>del</strong> cumplimiento por parte <strong>del</strong> trabajador de las obligaciones contenidas en su<br />

contrato de <strong>trabajo</strong>.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos<br />

precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte<br />

integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el<br />

trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. 147<br />

145 El artículo 1°, de la Ley Nº 20.614 (D.O.: 20.07.12), establece: “Elévase, a contar <strong>del</strong> 1 de julio <strong>del</strong> año 2012, de $182.000 a $193.000 el monto <strong>del</strong> ingreso<br />

mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.<br />

Elévase, a contar <strong>del</strong> 1 de julio <strong>del</strong> año 2012, de $135.867 a $144.079 el monto <strong>del</strong> ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de<br />

edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.<br />

Elévase, a contar <strong>del</strong> 1 de julio <strong>del</strong> año 2012, el monto <strong>del</strong> ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $117.401 a $124.497.”.<br />

146 El Dictamen Nº 1.682/018, de 10.04,12, fija el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas<br />

a consecuencia <strong>del</strong> reajuste <strong>del</strong> Ingreso Mínimo Mensual.<br />

147 El Dictamen Nº 1.643/015, de 18.04.13, señala que no resulta exigible legalmente al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º <strong>del</strong> artículo 54 bis <strong>del</strong> Código <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajo</strong>, que el detalle de cada operación que debe contener el anexo a las liquidaciones de remuneraciones que se debe entregar al trabajador por las<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>

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