código del trabajo online - Dirección del Trabajo
código del trabajo online - Dirección del Trabajo
código del trabajo online - Dirección del Trabajo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
161<br />
LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />
Título II : DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO<br />
No será materia de este procedimiento de objeción de legalidad la circunstancia de estimar<br />
alguna de las partes que la otra, en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente respuesta,<br />
512 513 514<br />
según el caso, ha infringido lo dispuesto en el inciso segundo <strong>del</strong> artículo 306.<br />
Art. 332. Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, será<br />
sancionado con una multa ascendente al veinte por ciento de las remuneraciones <strong>del</strong> último mes de<br />
todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo.<br />
La multa será aplicada administrativamente por la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> respectiva, en<br />
conformidad con lo previsto en el Título II <strong>del</strong> Libro V de este Código.<br />
Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo, sin que el empleador le<br />
haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo prórroga acordada por las partes de conformidad<br />
con el inciso segundo <strong>del</strong> artículo 329.<br />
Art. 333. A partir de la respuesta <strong>del</strong> empleador las partes se reunirán el número de veces que<br />
estimen conveniente, con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de<br />
formalidades.<br />
capítulo ii<br />
DE LA PRESENTACIÓN HECHA POR OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />
Art. 334. Dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o una federación<br />
o confederación, podrán presentar proyectos de contrato colectivo de <strong>trabajo</strong>, en representación de<br />
sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a los empleadores respectivos.<br />
Para que las organizaciones sindicales referidas en este artículo puedan presentar proyectos de<br />
contrato colectivo será necesario:<br />
a) Que la o las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con él o los<br />
empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe;<br />
b) Que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan<br />
derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la<br />
organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.<br />
512 El Dictamen Nº 5.018/219, de 24.11.04, concluye: 1.- La ley ha entregado a las autoridades administrativas <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, la obligación de velar porque el<br />
proceso de negociación colectiva se lleve a efecto dentro <strong>del</strong> marco legal establecido, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su normal desarrollo;<br />
2.- Si alguno de los involucrados en el proceso de negociación colectiva se negare a aceptar el cumplimiento por su contraparte de lo establecido en la<br />
resolución dictada a la luz <strong>del</strong> artículo 331 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, regirá lo dispuesto en el inciso 2º <strong>del</strong> artículo 324 e inciso 2º <strong>del</strong> artículo 330, <strong>del</strong> mismo<br />
cuerpo legal. Lo anterior significa que tanto la comisión negociadora laboral como el empleador podrán requerir a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> para que ésta,<br />
dentro de los plazo legales señalados en las citadas normas, procedan a notificar a quien corresponda su acatamiento; 3.- Resulta jurídicamente procedente<br />
que la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> en donde se encuentra radicado el proceso de negociación colectiva respectivo proceda, a petición <strong>del</strong> empleador, a<br />
notificar su última oferta cuando la comisión negociadora laboral se niegue a recibirla, y 4.- El procedimiento administrativo especial regulado por las normas<br />
contenidas en el artículo 331 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, mediante el cual se resuelven las objeciones de legalidad sometidas al conocimiento <strong>del</strong> Inspector<br />
<strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> o <strong>del</strong> Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en su caso, se debe entender finalizado una vez que se ha dado cumplimiento por los involucrados a las decisiones<br />
adoptadas por estas autoridades o, en caso de no allanarse, cuando se ha sancionado dicha conducta.<br />
513 El Dictamen Nº 545/33, de 2.02.04, concluye: 1.- En un proceso de negociación colectiva reglado, si la comisión negociadora laboral, frente a una observación<br />
de fondo efectuada por el empleador, decidiera no hacer uso de su derecho a objetarla de legalidad o lo hiciera extemporáneamente deberá<br />
entenderse que se allana, y, consecuentemente, el proceso de negociación no podría seguir su curso, y 2.- En la misma situación anterior, si la comisión<br />
negociadora laboral resolviera continuar a<strong>del</strong>ante con el proceso de negociación insistiendo en votar la última oferta o la huelga, esta <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />
deberá abstenerse de participar, atendido que esta determinación daría origen a una controversia entre las partes que deberá ser resuelta por el Juzgado<br />
de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> <strong>del</strong> lugar en que se encuentre la empresa, predio o establecimiento.<br />
514 El Dictamen Nº 2.176/51, de 5.06.03, concluye: 1.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 4º <strong>del</strong> artículo 331 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, el Inspector <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />
o el Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, cuando la negociación involucre a más de mil trabajadores, puede otorgar a discreción, a la parte respectiva, un plazo no inferior<br />
a cinco ni superior a ocho días para que proceda a corregir o complementar aquella parte <strong>del</strong> proyecto o de la respuesta u observaciones al proyecto de<br />
contrato colectivo, que no se ajusten a las disposiciones <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>; 2.- Sin perjuicio de la facultad discrecional con que cuenta la autoridad<br />
administrativa, cabe señalar que una vez otorgado el plazo en la resolución respectiva, sólo puede ser modificado, es decir, ampliado hasta un máximo de<br />
ocho días, mediante otra resolución que debe contener los fundamentos que la sustenten, y 3.- La autoridad administrativa en el ejercicio de sus competencias,<br />
debe actuar teniendo en consideración los principios generales de racionalidad y proporcionalidad que deben imperar en toda decisión que adopte.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>