12.05.2013 Views

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

Título I : NORMAS GENERALES<br />

Con todo, si en una empresa se ha suscrito un convenio colectivo, ello no obstará para que los<br />

restantes trabajadores puedan presentar proyectos de contrato colectivo, de conformidad al artículo<br />

482 483 484 485 486<br />

317.<br />

Art. 314 bis A. El sindicato que agrupe a trabajadores agrícolas de temporada, tendrá la facultad<br />

de presentar a el o a los respectivos empleadores, un proyecto de convenio colectivo al que deberán<br />

dar respuesta dentro <strong>del</strong> plazo de 15 días desde la recepción <strong>del</strong> respectivo proyecto de convenio.<br />

Si la respuesta antes indicada no se verifica, la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> a solicitud <strong>del</strong> sindicato,<br />

podrá apercibirlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de esta solicitud, a fin de que la respuesta<br />

sea entregada, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 506. La respuesta negativa <strong>del</strong><br />

empleador, sólo habilita al sindicato para presentar un nuevo proyecto en la siguiente temporada. 487<br />

La negociación directa deberá finalizar, con una antelación no inferior a 30 días al de inicio de las<br />

labores agrícolas de temporada.<br />

Art. 314 bis B. Se podrán convenir en la negociación a que se refiere el artículo anterior, normas<br />

comunes de <strong>trabajo</strong> y remuneraciones incluyéndose especialmente entre aquéllas, las relativas a<br />

prevención de riesgos, higiene y seguridad; distribución de la jornada de <strong>trabajo</strong>; normas sobre<br />

alimentación, traslado, habitación y salas cunas.<br />

Será también objeto especial de esta negociación:<br />

a) Acordar normas sobre remuneraciones mínimas, que regirán para los trabajadores afiliados al<br />

sindicato, y<br />

b) Pactar las formas y modalidades bajo las cuales se cumplirán las condiciones de <strong>trabajo</strong> y<br />

empleo convenidas.<br />

Podrá también, si lo acordaren las partes, pactarse la contratación futura de un número o<br />

porcentaje de los trabajadores involucrados en la negociación.<br />

482 El Dictamen Nº 3.678/127, de 5.09.03, concluye: 1.- La comunicación a que alude el inciso 1º <strong>del</strong> artículo 320 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, solo es exigible en<br />

aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, entendiéndose por tal, indistintamente, convenio colectivo, suscrito a la luz de los<br />

artículos 314 <strong>del</strong> mismo cuerpo legal, contrato colectivo o fallo arbitral; 2.- La existencia en una empresa de un convenio colectivo de aquellos suscritos<br />

de acuerdo con el artículo 314 bis, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, no exime al empleador de efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 320 <strong>del</strong> Código<br />

<strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, a los restantes trabajadores de la empresa, y 3.- La presentación <strong>del</strong> proyecto de contrato colectivo por parte de un grupo de trabajadores<br />

o un sindicato en representación de sus afiliados, regidos por un convenio colectivo, deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de<br />

cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento <strong>del</strong> respectivo convenio, salvo que el instrumento vigente en la empresa sea un convenio suscrito bajo<br />

el imperio <strong>del</strong> artículo 314 bis, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en cuyo caso los trabajadores podrán presentar su proyecto al empleador en el momento que lo<br />

estimen conveniente.<br />

483 El Dictamen Nº 3.278/175, de 7.10.02, concluye: 1) No se ajusta a derecho la cláusula XVII <strong>del</strong> convenio colectivo celebrado por la empresa Aseos Industriales<br />

Casino Ltda. con el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, que subordina la duración <strong>del</strong> convenio a la vigencia de otro contrato de prestación<br />

de servicios, celebrado por dicha empresa con la Municipalidad de Maipú; 2) Las partes <strong>del</strong> mismo convenio colectivo, deberán adecuar la referida cláusula<br />

precisando su vigencia dentro de los topes mínimo y máximo, establecidos por el artículo 347 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, y 3) La omisión de esa adecuación<br />

significará que dicho instrumento colectivo, no podrá tener una duración superior a cuatro años, contados a partir <strong>del</strong> primero de diciembre de 2001, fecha<br />

de entrada en vigencia de la ley 19.759.<br />

484 El Dictamen Nº 4.221/208 de 12.12.02, concluye: 1) No se ajusta a derecho la Cláusula Tercera <strong>del</strong> convenio colectivo celebrado el 16.06.97 y sus posteriores<br />

prórrogas, entre la empresa Buses JM Pullman S.A. con un grupo de trabajadores y con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses JM Ltda.,<br />

que subordina su duración a la vigencia de un contrato de servicios de transporte, celebrado por la misma empresa con Co<strong>del</strong>co Chile-División Andina; 2)<br />

Las partes <strong>del</strong> mismo convenio colectivo, deberán adecuar la referida cláusula en el sentido de precisar la vigencia <strong>del</strong> instrumento colectivo, dentro de<br />

los topes mínimo y máximo establecidos en el artículo 347 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, y 3) La omisión de esa adecuación autoriza a las partes para recurrir al<br />

tribunal competente, a fin de que determine la duración <strong>del</strong> convenio colectivo, y si nada se hiciere al respecto, significará que dicho convenio colectivo no<br />

podrá tener una duración superior a cuatro años, contados a partir <strong>del</strong> primero de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la ley 19.759.<br />

485 El Dictamen Nº 1.589/93, de 24.05.02, concluye: 1.- El convenio colectivo que se suscriba a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 bis), <strong>del</strong> Código <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajo</strong>, afectará solamente a aquellos trabajadores que expresamente manifestaron su voluntad de negociar colectivamente concurriendo a la elección<br />

de la comisión negociadora laboral y que, posteriormente, en el curso <strong>del</strong> proceso continuaron demostrando su ánimo de persistir formando parte <strong>del</strong><br />

mismo para, finalmente, participar en la votación, aceptando o rechazando, la última propuesta <strong>del</strong> empleador, y 2.- Atendido el carácter voluntario <strong>del</strong><br />

procedimiento en estudio, los trabajadores que han expresado su decisión de negociar colectivamente, en los términos señalados, pueden abstenerse,<br />

durante el desarrollo <strong>del</strong> procedimiento y antes de la suscripción <strong>del</strong> convenio, de seguir participando en él o participar en uno distinto, como podría ser una<br />

negociación reglada.<br />

486 Los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios contenidos en un contrato colectivo, les asiste la obligación de efectuar el<br />

aporte previsto en el artículo 346 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> aún en el evento que dichos dependientes celebren, posteriormente, un convenio colectivo a la luz<br />

<strong>del</strong> artículo 314 bis, <strong>del</strong> mismo cuerpo legal, con iguales beneficios que los obtenidos por la organización respectiva. (Dictamen Nº 1.310/31, de 4.04.03).<br />

487 El artículo único, N° 10, de la Ley N° 20.087 (D.O.: 3.01.06), reemplazó en el inciso segundo de este artículo el número “477” por “506”, como aparece en<br />

el texto.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

152

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!