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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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Título I<br />

DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />

capítulo i<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

363 364 365<br />

Art. 212. Reconócese a los trabajadores <strong>del</strong> sector privado y de las empresas <strong>del</strong> Estado,<br />

cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las<br />

organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a<br />

366 367<br />

los estatutos de las mismas.<br />

Art. 213. Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones,<br />

confederaciones y centrales y afiliarse y desafiliarse de ellas.<br />

Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el<br />

derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desafiliarse de<br />

ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas <strong>del</strong> derecho<br />

internacional.<br />

Art. 214. Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para<br />

intervenir en su administración y dirección.<br />

La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e in<strong>del</strong>egable.<br />

Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo<br />

o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.<br />

Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de<br />

un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización<br />

de grado superior de un mismo nivel.<br />

En caso de contravención a las normas <strong>del</strong> inciso precedente, la afiliación posterior producirá<br />

la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no<br />

pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto. 368<br />

363 El Decreto N° 227, <strong>del</strong> Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O.: 12.05.99), promulgó el Convenio N° 87 de la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />

relativo a la libertad sindical y la protección <strong>del</strong> derecho a sindicación (Boletín Oficial N° 125, junio 1999, p. 9).<br />

364 La Ley Nº 19.296, establece normas sobre asociación de funcionarios de la administración <strong>del</strong> Estado (V. Boletín Oficial N° 208, mayo 2006, p. 58).<br />

365 La Circular Nº 83, de 23.06.10, de la División de Relaciones Laborales, imparte instrucciones respecto de otorgamiento de certificados <strong>del</strong> área de<br />

Relaciones Laborales. Texto actualizado según modificaciones introducidas por circular N° 79 de 16.06.10. (Boletín Oficial Nº 259, agosto 2010, p.<br />

123).<br />

366 El personal contratado por una embajada diplomática acreditada en Chile que cumple funciones administrativas, técnicas o de servicio doméstico se<br />

encuentra facultado para constituir un sindicato de empresa con la única condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de la misma. (Dictamen Nº<br />

5.035/93 de 17.12.08).<br />

367 Los aviones aerocomerciales de pasajeros, en principio, tienen la naturaleza jurídico laboral de establecimientos de la empresa o, también, y según<br />

sean las circunstancias de la especie, de parte de un establecimiento, en caso que se tratare de varios aviones pertenecientes a una misma flota.<br />

(Dictamen Nº 1.217/59 de 11.03.97).<br />

368 La prohibición que contiene el artículo 214 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> debe entenderse aplicable tanto a trabajadores dependientes como independientes,<br />

toda vez que la citada norma utiliza el vocablo “trabajador” sin distinguir entre unos y otros y, asimismo, circunscrita a la empresa, lugar o establecimiento<br />

en que presta sus servicios. De esta suerte, si el trabajador labora para más de un empleador o en lugares distintos, podrá legalmente afiliarse<br />

a los sindicatos de cada una de las empresas a las que se encuentra unido por distinto vínculo de <strong>trabajo</strong> o a las organizaciones sindicales existentes

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