código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO V : DE LA JURISDICCIÓN LABORAL<br />
Título Final : DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN<br />
o de asistencia a programas de capacitación, según corresponda, en el plazo de 60 días, procederá al<br />
691 692 693 694<br />
aumento de la multa original, el que no podrá exceder de un 25 por ciento de su valor.<br />
Art. 507. Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales,<br />
al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se regirá<br />
por lo dispuesto en el artículo 474. En este caso, el empleador quedará sujeto al cumplimiento de todas<br />
las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren<br />
respecto de los trabajadores objetos de la simulación. 695<br />
El que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización<br />
o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y<br />
previsionales que establece la ley o la convención, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de<br />
10 a 150 unidades tributarias mensuales, aumentándose en media unidad tributaria mensual por cada<br />
trabajador afectado por la infracción, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras <strong>del</strong><br />
<strong>Trabajo</strong>, con sujeción a las normas establecidas en el Título I de este Libro.<br />
Quedan comprendidos dentro <strong>del</strong> concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior,<br />
cualquier alteración realizada a través <strong>del</strong> establecimiento de razones sociales distintas, la creación<br />
de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores<br />
disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros<br />
las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a<br />
sindicalización o a negociar colectivamente.<br />
El empleador quedará obligado al pago de todas las prestaciones laborales que correspondieren<br />
a los trabajadores quienes podrán demandarlas, en juicio ordinario <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong>, junto con la acción<br />
judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo.<br />
El plazo de prescripción que extinga las acciones y derechos a que se refieren los incisos<br />
precedentes, será de cinco años contados desde que las obligaciones se hicieron exigibles.<br />
Art. 508. Las notificaciones que realice la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> se podrán efectuar por carta<br />
certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de <strong>trabajo</strong>, en el instrumento<br />
colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación<br />
colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste<br />
en los registros propios de la mencionada <strong>Dirección</strong>. La notificación se entenderá practicada al sexto<br />
día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá<br />
dejarse constancia por escrito.<br />
Art. 509. Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o<br />
estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas<br />
previstas en el artículo 202 <strong>del</strong> Código Penal. 696<br />
691 Artículo intercalado como aparece en el texto, por el artículo Duodécimo N° 3), letra c), de la Ley N° 20.416 (D.O.: 3.02.10).<br />
692 La circular Nº 18, de 2010, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, modifica instrucciones sobre procedimientos de fiscalización, montos de multas, recursos<br />
administrativos y criterios para resolverlos, conforme a las disposiciones de la ley Nº 20.416, que introdujo modificaciones, entre otras normas, al Código<br />
<strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en beneficio, básicamente de la micro y pequeña empresa. (Boletín Oficial Nº 254, marzo 2010, p. 101).<br />
693 V. website institucional http://www.dt.gob.cl: Autodiagnóstico <strong>del</strong> cumplimiento de la normativa laboral, herramienta que permite obtener un diagnóstico<br />
certero <strong>del</strong> nivel de cumplimiento de las normas laborales en su empresa. Al finalizar el cuestionario, el interesado obtendrá una completa guía para resolver<br />
las eventuales faltas cometidas.<br />
694 La circular Nº 73, de 08.06.10, de los Departamento Jurídico e Inspección, modifican instrucciones sobre montos de multas, recursos administrativos, plazo<br />
para solicitarlos y criterios para resolverlos. (Boletín Oficial Nº 258, julio 2010, p. 56).<br />
695 Inciso reemplazado, como aparece en el texto, por el artículo 6º de la Ley N° 20.123 (D.O.: 16.10.06). La referencia al Art. 474, debe entenderse efectuada<br />
al Art. 503 de este Código.<br />
696 El artículo 202 <strong>del</strong> Código Penal, establece que “El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de<br />
algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>