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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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201<br />

LIBRO V : DE LA JURISDICCIÓN LABORAL<br />

Título I : DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO<br />

b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y<br />

negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en<br />

materia <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong>;<br />

c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social,<br />

planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de<br />

las resoluciones sobre declaración de invalidez o <strong>del</strong> pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias<br />

médicas; 603<br />

d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los<br />

cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo;<br />

e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas<br />

en materias laborales, previsionales o de seguridad social;<br />

f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad <strong>del</strong> empleador derivada<br />

de accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad<br />

extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744, y 604<br />

g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.<br />

Art. 421. Serán de competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional los juicios en<br />

que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales<br />

y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los<br />

títulos ejecutivos regidos por la ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y<br />

605 606<br />

multas en los institutos de previsión.<br />

Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en el inciso anterior, sólo corresponderá a los<br />

Juzgados de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> en aquellos territorios jurisdiccionales en que no existan Juzgados de<br />

Cobranza Laboral y Previsional. 607<br />

Art. 422. En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de<br />

los Juzgados de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, conocerán de las materias señaladas en los artículos 420 y 421, los<br />

Juzgados de Letras con competencia en lo Civil. 608<br />

Art. 423. Será Juez competente para conocer de estas causas el <strong>del</strong> domicilio <strong>del</strong> demandado o el<br />

<strong>del</strong> lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección <strong>del</strong> demandante, sin perjuicio<br />

de lo que dispongan leyes especiales.<br />

La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes.<br />

Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal <strong>del</strong> domicilio <strong>del</strong> demandante, cuando<br />

el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo <strong>del</strong> contrato de <strong>trabajo</strong> y conste dicha<br />

circunstancia en el respectivo instrumento. 609<br />

603 Letra reemplazada, como aparece en el texto, por el N° 14 <strong>del</strong> artículo único de la Ley N° 20.087 (D.O.: 3.01.06).<br />

604 La Ley N° 16.744, establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales. El Decreto Nº 101, 29.04.68, de Previsión Social (D.O.:<br />

7.06.68), aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales. El<br />

Decreto Nº 67, 24.11.99, de Previsión Social (D.O.: 7.03.00), aprueba Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de Ley Nº16.744, sobre exenciones,<br />

rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. El Decreto Nº 54, 21.02.69, de Previsión Social (D.O.: 11.03.69), aprueba el Reglamento para la<br />

constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.<br />

605 La Ley Nº 17.322 (D.O.: 19.08.70), establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.<br />

606 El Decreto N° 52, de 2006, <strong>del</strong> M.T. y P.S, aprueba reglamento para la aplicación <strong>del</strong> inciso final <strong>del</strong> artículo 2º de la Ley Nº 17.322, modificado por la ley N°<br />

20.023, que faculta el uso de la firma mecanizada o electrónica avanzada en las resoluciones de cobranza de deudas previsionales o de seguridad social.<br />

607 Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por el N° 2 <strong>del</strong> artículo 14 de la Ley N° 20.022 (D.O.: 30.05.05).<br />

608 Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por el N° 2 <strong>del</strong> artículo 14 de la Ley N° 20.022 (D.O.: 30.05.05).<br />

609 Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por el N° 2 <strong>del</strong> artículo 14 de la Ley N° 20.022 (D.O.: 30.05.05).<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>

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