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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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241<br />

LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />

Título I : Definición y estructura<br />

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes<br />

17 18 19<br />

<strong>del</strong> <strong>trabajo</strong>;<br />

c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; 20<br />

d) La supervigilancia <strong>del</strong> funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de<br />

acuerdo con las normas que los rigen, y<br />

e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong>. 21<br />

Artículo 2º. La <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> estará a cargo de un funcionario con el título de Director, quien<br />

tendrá las atribuciones y deberes señalados en este decreto con fuerza de ley y demás leyes y reglamentos<br />

que le sean aplicables. 22<br />

Artículo 3º. Seguirá en jerarquía al Director un funcionario con el título de Subdirector <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />

que tendrá las atribuciones y deberes que se le asignen en este decreto con fuerza de ley y demás leyes y<br />

reglamentos que le sean aplicables. 23<br />

17 Las facultades de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> se extienden a la fiscalización e interpretación de la legislación laboral vigente y no, a la dilucidación de cuestiones<br />

de hecho que suscitan controversia entre partes y que, por tanto, precisan de un pronunciamiento jurisdiccional, en materia laboral (Dictamen Nº<br />

4.078/236, de 14.07.97).<br />

18 La reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta <strong>Dirección</strong> ha dejado establecido que para fiscalizar la legislación laboral es imprescindible<br />

interpretar ésta y, en determinadas circunstancias, calificar situaciones de hecho, pues de modo contrario el Servicio abandonaría potestades que constitucional<br />

y legalmente se encuentra en el deber de ejercer. En este sentido, la jurisprudencia administrativa ha destacado el hecho que las sentencias de los<br />

tribunales sólo obligan a las partes contendientes (artículo 3º <strong>del</strong> Código Civil), y que en todo caso, los actos administrativos <strong>del</strong> Servicio que interpreten<br />

una norma o califiquen un hecho, siempre se encuentran sujetos al sistema de revisión judicial que contempla nuestro ordenamiento jurídico, destinado<br />

a garantizar protección ante una eventual arbitrariedad. Los Dictámenes Nºs. 4.423/185, de 7.08.96 y 7.218/365, de 25.11.97, entre otros, sustentan esta<br />

doctrina (Dictamen N° 3.283/186, de 1999, Boletín Oficial N° 127, agosto de 1999, p. 122).<br />

19 La labor interpretativa de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> no puede ejercerse atendiendo situaciones o intereses circunstanciales, todavía más si hay texto legal<br />

expreso que resuelve la materia, en cuyo caso sólo queda la vía de la modificación legislativa, por los órganos constitucionalmente competentes (Dictamen<br />

N° 4.324/311, de 17.10.00).<br />

20 Desde 1988, la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> publica un Boletín Oficial que es una publicación de carácter técnico a través <strong>del</strong> cual el Servicio cumple una de las<br />

misiones fundamentales que la ley le encomienda, cual es; la difusión de la normativa laboral. En cada edición se reproducen dictámenes <strong>del</strong> Servicio y<br />

normativa con el objeto de difundir y aplicar, en forma coherente y uniforme, los criterios establecidos sobre la correcta aplicación de las normas laborales.<br />

En consecuencia, es un instrumento para el perfeccionamiento <strong>del</strong> personal de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, y asimismo, de consulta para profesionales, técnicos<br />

y usuarios <strong>del</strong> Servicio.<br />

21 La resolución N° 864, de 12.08.11, de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, aprueba norma específica de participación ciudadana de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

22 El artículo 7º letra c) de la Ley Nº 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo establece que en los servicios públicos, serán cargos de la exclusiva<br />

confianza <strong>del</strong> Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: los jefes superiores de los servicios, los subdirectores,<br />

los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura <strong>del</strong> servicio, cualquiera<br />

sea su denominación.<br />

23 Ver artículos arts. 5°, letra d), 6°, 46, 55, 56 letra a) y 57 de este D.F.L.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>

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