código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />
Título VI : DE LA HUELGA Y DEL CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA<br />
por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la<br />
569 570 571 572 573 574<br />
fecha en que ésta haya finalizado.<br />
En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el<br />
desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir <strong>del</strong> primer día de haberse hecho<br />
ésta efectiva.<br />
Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus<br />
labores, a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga.<br />
Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la<br />
oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto<br />
ya indicado, a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de hecha efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el<br />
bono a que se refiere la letra c) <strong>del</strong> inciso primero de este artículo. En dicho caso, los trabajadores<br />
podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir <strong>del</strong> trigésimo día de haberse<br />
hecho efectiva la huelga.<br />
Si la oferta a que se refiere el inciso primero de este artículo fuese hecha por el empleador después<br />
de la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a<br />
sus labores, a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de materializada tal oferta, o <strong>del</strong> trigésimo día de haberse<br />
hecho efectiva la huelga, cualquiera de estos sea el primero. Con todo, el empleador podrá contratar<br />
a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores<br />
involucrados en la huelga, a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de hecha ésta efectiva.<br />
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la oferta a que se refiere el inciso primero se<br />
entenderá materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una reajustabilidad mínima anual, según<br />
569 La última oferta de la Empresa Johnson’s S.A. en el proceso de negociación colectiva que se lleva a efecto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2<br />
de la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la letra c) <strong>del</strong> inciso primero <strong>del</strong> artículo 381, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir <strong>del</strong><br />
décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia. (Dictamen Nº 811/45, de 23.02.04).<br />
570 La última oferta de la Empresa Herpa Chile, en el proceso de negociación colectiva que se desarrolla actualmente en la misma, al no ofrecer el bono a que<br />
se refiere la letra c) <strong>del</strong> inciso 1º <strong>del</strong> artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de<br />
haberse hecho efectiva dicha instancia ni el reintegro individual de los huelguistas a contar <strong>del</strong> trigésimo día de iniciada la huelga. (Dictamen Nº 868/48, de<br />
27.01.04).<br />
571 El Dictamen Nº 2.851/157, de 30.08.02, concluye: 1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º, artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, ha<br />
sido concebido por el legislador con el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar <strong>del</strong> primer día de huelga, encareciendo dicha decisión,<br />
y 2.- El bono señalado en el numeral anterior debe encontrarse contenido en la última oferta <strong>del</strong> empleador para que éste pueda ejercer su derecho al<br />
reemplazo de trabajadores como, asimismo, para que los dependientes involucrados puedan hacer uso de la prerrogativa <strong>del</strong> reintegro individual a sus<br />
labores. Sin embargo, su pago no es exigible en este último caso.<br />
572 En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la<br />
última oferta a que alude el inciso 1º <strong>del</strong> artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de<br />
dichos trabajadores a contar <strong>del</strong> primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º <strong>del</strong> artículo 372 <strong>del</strong><br />
mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura mínima anual equivalente a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor<br />
para todo el periodo <strong>del</strong> contrato, excluidos los últimos doce meses y considere un bono de reemplazo ascendente a cuatro unidades de fomento por cada<br />
trabajador contratado como reemplazante. (Dictamen Nº 1.832/113, de 17.06.02).<br />
573 El Dictamen Nº 1.197/61, de 11.04.02, concluye: 1) Cualquier modalidad que permita el reemplazo de las labores que ejecuta el personal en huelga se<br />
encuentra legalmente prohibida, salvo en las condiciones previstas en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>; 2) Para todos los efectos legales constituye<br />
reemplazo de los trabajadores en huelga cualquier modalidad que signifique que trabajadores dependientes de la empresa o ajenas a la misma desarrollen<br />
las funciones <strong>del</strong> personal en huelga; 3) Procede el pago <strong>del</strong> bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, si las funciones<br />
<strong>del</strong> personal en huelga las ejecutan estudiantes en prácticas, contratados de conformidad a la normativa legal vigente u otros dependientes de la empresa,<br />
y 4) El empleador se encuentra obligado a pagar el bono de reemplazo si efectivamente reemplaza las labores que desarrollan los dependientes en huelga,<br />
aún cuando en su última oferta no de cumplimiento a uno o más de los requisitos que se consignan en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, para que<br />
opere el reemplazo.<br />
574 El Dictamen Nº 1.217/67, de 15.04.02, concluye: 1.- En el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución<br />
de un sindicato de empresa, establecimiento y sindicato interempresa, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato;<br />
2. - A partir <strong>del</strong> 1º de diciembre de 2001, no deben considerarse como parte integrante de la última oferta aludida en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />
aquellas cláusulas que versen sobre materias que por aplicación de la ley 19.759, hayan perdido eficacia o resulten ilegales; 3. - El empleador está obligado<br />
a entregar la documentación señalada en el artículo 315, inciso 5º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, a lo menos con quince días de anticipación al plazo máximo<br />
señalado en el inciso 1º <strong>del</strong> artículo 322 <strong>del</strong> mismo cuerpo legal, esto es, a la época establecida para la presentación <strong>del</strong> proyecto de contrato colectivo, la<br />
que de acuerdo con el citado precepto, deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días anteriores al vencimiento <strong>del</strong> respectivo contrato; 4a). - Para ser<br />
integrantes de la comisión negociadora laboral ad-hoc, que representa en el proceso de negociación colectiva a un grupo de trabajadores que se han unido<br />
para el sólo efecto de negociar, basta con ser trabajador de la empresa respectiva y miembro <strong>del</strong> grupo negociador de que se trate; 4b). - Si los actores<br />
<strong>del</strong> proceso de negociación colectiva deciden hacer uso de la prórroga para hacer efectiva la huelga, contenida en el artículo 374, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />
deberán hacerlo una vez agotada la instancia de buenos oficios a que eventualmente se hubieren acogido, contenida en el artículo 374 bis, <strong>del</strong> Código<br />
<strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, y 5. - Para efectos de aplicar la norma contenida en el Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, artículo 227, inciso 2º, debe entenderse por la expresión “sindicato<br />
vigente”, la existencia en la empresa respectiva, de una organización sindical de base activa y operante, es decir, que se encuentre con su directiva sindical<br />
actual y que cumpla, en cuanto al número de trabajadores afiliados, con el quórum necesario para su constitución.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />
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