12.05.2013 Views

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

Título VI : DE LA HUELGA Y DEL CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA<br />

por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la<br />

569 570 571 572 573 574<br />

fecha en que ésta haya finalizado.<br />

En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el<br />

desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir <strong>del</strong> primer día de haberse hecho<br />

ésta efectiva.<br />

Además, en dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus<br />

labores, a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga.<br />

Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la<br />

oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto<br />

ya indicado, a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de hecha efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el<br />

bono a que se refiere la letra c) <strong>del</strong> inciso primero de este artículo. En dicho caso, los trabajadores<br />

podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir <strong>del</strong> trigésimo día de haberse<br />

hecho efectiva la huelga.<br />

Si la oferta a que se refiere el inciso primero de este artículo fuese hecha por el empleador después<br />

de la oportunidad que allí se señala, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a<br />

sus labores, a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de materializada tal oferta, o <strong>del</strong> trigésimo día de haberse<br />

hecho efectiva la huelga, cualquiera de estos sea el primero. Con todo, el empleador podrá contratar<br />

a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores<br />

involucrados en la huelga, a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de hecha ésta efectiva.<br />

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la oferta a que se refiere el inciso primero se<br />

entenderá materializada si el empleador ofreciere, a lo menos, una reajustabilidad mínima anual, según<br />

569 La última oferta de la Empresa Johnson’s S.A. en el proceso de negociación colectiva que se lleva a efecto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2<br />

de la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la letra c) <strong>del</strong> inciso primero <strong>del</strong> artículo 381, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir <strong>del</strong><br />

décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia. (Dictamen Nº 811/45, de 23.02.04).<br />

570 La última oferta de la Empresa Herpa Chile, en el proceso de negociación colectiva que se desarrolla actualmente en la misma, al no ofrecer el bono a que<br />

se refiere la letra c) <strong>del</strong> inciso 1º <strong>del</strong> artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir <strong>del</strong> décimo quinto día de<br />

haberse hecho efectiva dicha instancia ni el reintegro individual de los huelguistas a contar <strong>del</strong> trigésimo día de iniciada la huelga. (Dictamen Nº 868/48, de<br />

27.01.04).<br />

571 El Dictamen Nº 2.851/157, de 30.08.02, concluye: 1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º, artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, ha<br />

sido concebido por el legislador con el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar <strong>del</strong> primer día de huelga, encareciendo dicha decisión,<br />

y 2.- El bono señalado en el numeral anterior debe encontrarse contenido en la última oferta <strong>del</strong> empleador para que éste pueda ejercer su derecho al<br />

reemplazo de trabajadores como, asimismo, para que los dependientes involucrados puedan hacer uso de la prerrogativa <strong>del</strong> reintegro individual a sus<br />

labores. Sin embargo, su pago no es exigible en este último caso.<br />

572 En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la<br />

última oferta a que alude el inciso 1º <strong>del</strong> artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de<br />

dichos trabajadores a contar <strong>del</strong> primer día de huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º <strong>del</strong> artículo 372 <strong>del</strong><br />

mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura mínima anual equivalente a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor<br />

para todo el periodo <strong>del</strong> contrato, excluidos los últimos doce meses y considere un bono de reemplazo ascendente a cuatro unidades de fomento por cada<br />

trabajador contratado como reemplazante. (Dictamen Nº 1.832/113, de 17.06.02).<br />

573 El Dictamen Nº 1.197/61, de 11.04.02, concluye: 1) Cualquier modalidad que permita el reemplazo de las labores que ejecuta el personal en huelga se<br />

encuentra legalmente prohibida, salvo en las condiciones previstas en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>; 2) Para todos los efectos legales constituye<br />

reemplazo de los trabajadores en huelga cualquier modalidad que signifique que trabajadores dependientes de la empresa o ajenas a la misma desarrollen<br />

las funciones <strong>del</strong> personal en huelga; 3) Procede el pago <strong>del</strong> bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, si las funciones<br />

<strong>del</strong> personal en huelga las ejecutan estudiantes en prácticas, contratados de conformidad a la normativa legal vigente u otros dependientes de la empresa,<br />

y 4) El empleador se encuentra obligado a pagar el bono de reemplazo si efectivamente reemplaza las labores que desarrollan los dependientes en huelga,<br />

aún cuando en su última oferta no de cumplimiento a uno o más de los requisitos que se consignan en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, para que<br />

opere el reemplazo.<br />

574 El Dictamen Nº 1.217/67, de 15.04.02, concluye: 1.- En el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución<br />

de un sindicato de empresa, establecimiento y sindicato interempresa, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato;<br />

2. - A partir <strong>del</strong> 1º de diciembre de 2001, no deben considerarse como parte integrante de la última oferta aludida en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />

aquellas cláusulas que versen sobre materias que por aplicación de la ley 19.759, hayan perdido eficacia o resulten ilegales; 3. - El empleador está obligado<br />

a entregar la documentación señalada en el artículo 315, inciso 5º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, a lo menos con quince días de anticipación al plazo máximo<br />

señalado en el inciso 1º <strong>del</strong> artículo 322 <strong>del</strong> mismo cuerpo legal, esto es, a la época establecida para la presentación <strong>del</strong> proyecto de contrato colectivo, la<br />

que de acuerdo con el citado precepto, deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días anteriores al vencimiento <strong>del</strong> respectivo contrato; 4a). - Para ser<br />

integrantes de la comisión negociadora laboral ad-hoc, que representa en el proceso de negociación colectiva a un grupo de trabajadores que se han unido<br />

para el sólo efecto de negociar, basta con ser trabajador de la empresa respectiva y miembro <strong>del</strong> grupo negociador de que se trate; 4b). - Si los actores<br />

<strong>del</strong> proceso de negociación colectiva deciden hacer uso de la prórroga para hacer efectiva la huelga, contenida en el artículo 374, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />

deberán hacerlo una vez agotada la instancia de buenos oficios a que eventualmente se hubieren acogido, contenida en el artículo 374 bis, <strong>del</strong> Código<br />

<strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, y 5. - Para efectos de aplicar la norma contenida en el Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, artículo 227, inciso 2º, debe entenderse por la expresión “sindicato<br />

vigente”, la existencia en la empresa respectiva, de una organización sindical de base activa y operante, es decir, que se encuentre con su directiva sindical<br />

actual y que cumpla, en cuanto al número de trabajadores afiliados, con el quórum necesario para su constitución.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

182

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!