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LIBRO II : DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES<br />
Título III : DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />
Título III<br />
DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL<br />
353 354 355<br />
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES<br />
Art. 209. El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se<br />
originan <strong>del</strong> seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades<br />
profesionales regulado por la Ley Nº 16.744. 356<br />
En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de<br />
las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las<br />
obligaciones de sus subcontratistas.<br />
Art. 210. Las empresas o entidades a que se refiere la Ley Nº 16.744, están obligadas a adoptar y<br />
mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que<br />
señala esa ley. 357<br />
Art. 211. El seguro de accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales se financia, en la<br />
forma que prescribe la Ley Nº 16.744, con una cotización básica general y una cotización adicional<br />
diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo<br />
<strong>del</strong> empleador; y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las<br />
utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos<br />
organismos obtengan por el ejercicio <strong>del</strong> derecho a repetir contra el empleador. 358<br />
353 El Decreto N° 1.907, de1998, <strong>del</strong> Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O.: 3.03.99), promulgó el Convenio N° 42 de la Organización Internacional <strong>del</strong><br />
<strong>Trabajo</strong>, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (Boletín Oficial N° 123, abril de 1999, p. 34).<br />
354 El Decreto N° 1.864, <strong>del</strong> Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O.: 29.01.00), promulgó el Convenio N° 121 de la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />
relativo a las prestaciones en caso de accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales (Boletín Oficial N° 134, marzo de 2000, p. 43).<br />
355 El Decreto N° 1.864, <strong>del</strong> Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O.: 29.01.00), promulgó el Convenio N° 161 de la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />
sobre los servicios de salud en el <strong>trabajo</strong> (Boletín Oficial N° 134, marzo de 2000, p. 60).<br />
356 La Ley N° 16.744, establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales. El Decreto Nº 101, 29.04.68, de Previsión Social (D.O.:<br />
7.06.68), aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales. El<br />
Decreto Nº 67, 24.11.99, de Previsión Social (D.O.: 7.03.00), aprueba Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de Ley Nº16.744, sobre exenciones,<br />
rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. El Decreto Nº 54, 21.02.69, de Previsión Social (D.O.: 11.03.69), aprueba el Reglamento para la<br />
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.<br />
357 La Ley N° 16.744, establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales. El Decreto Nº 101, 29.04.68, de Previsión Social (D.O.:<br />
7.06.68), aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales. El<br />
Decreto Nº 67, 24.11.99, de Previsión Social (D.O.: 7.03.00), aprueba Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de Ley Nº16.744, sobre exenciones,<br />
rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. El Decreto Nº 54, 21.02.69, de Previsión Social (D.O.: 11.03.69), aprueba el Reglamento para la<br />
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.<br />
358 La Ley N° 16.744, establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales. El Decreto Nº 101, 29.04.68, de Previsión Social (D.O.:<br />
7.06.68), aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales. El<br />
Decreto Nº 67, 24.11.99, de Previsión Social (D.O.: 7.03.00), aprueba Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de Ley Nº16.744, sobre exenciones,<br />
rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. El Decreto Nº 54, 21.02.69, de Previsión Social (D.O.: 11.03.69), aprueba el Reglamento para la<br />
constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.<br />
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