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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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TÍTULO PRELIMINAR<br />

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato<br />

de <strong>trabajo</strong>. 27<br />

Los contratos individuales y colectivos de <strong>trabajo</strong> podrán ser modificados, por mutuo<br />

28 29 30 31 32<br />

consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.<br />

Art. 6º. El contrato de <strong>trabajo</strong> puede ser individual o colectivo.<br />

El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.<br />

Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales<br />

o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de<br />

establecer condiciones comunes de <strong>trabajo</strong> y de remuneraciones por un tiempo determinado.<br />

27 Las leyes laborales rigen in actum, es decir, son de aplicación inmediata, atendida la naturaleza de orden público que presenta el derecho laboral, circunstancia<br />

ésta que limita la autonomía de la voluntad de las partes, al establecer derechos mínimos elevados a la categoría de irrenunciables, irrenunciabilidad<br />

que nuestra legislación consagra en el inciso segundo <strong>del</strong> artículo 5º <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>... el principio <strong>del</strong> efecto inmediato de la ley que se aplica a las<br />

leyes laborales, implica que la nueva normativa rige el porvenir desde su entrada en vigencia, sin permitir la subsistencia de la anterior, ni siquiera para las<br />

relaciones jurídicas nacidas en el tiempo que esta regía. (Dictamen Nº 3.278/175, de 7.10.02).<br />

28 El Dictamen Nº 6.001/379, de 13.12.99, señala que no resulta jurídicamente procedente que la empresa modifique unilateralmente el otorgamiento de<br />

becas de estudio pactadas en los contratos colectivos vigentes, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de<br />

Impuestos Internos.<br />

29 El Dictamen Nº 4.541/319 de 22.09.98, señala que resulta jurídicamente improcedente controlar el tiempo que los trabajadores destinan al uso de los<br />

servicios higiénicos.<br />

30 El Dictamen Nº 6.696/314, de 02.12.96, señala que las modificaciones a un contrato colectivo celebrado por una organización sindical son inoponibles<br />

respecto de los socios afectos a dicho instrumento colectivo que no concurrieron con su voluntad, personalmente o a través de mandatario, a la suscripción<br />

de las referidas modificaciones.<br />

31 El Dictamen Nº 4.958/219, de 28.08.92, señala que la revisión de efectos personales como la inspección corporal de los trabajadores atenta contra su<br />

dignidad y honra, ya que con ello se estaría infringiendo el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de Chile (Boletín Oficial N° 44, septiembre de 1992,<br />

p. 47).<br />

32 La Orden de Servicio Nº 9, de 31.12.08, imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales,<br />

en el marco de la Ley 20.087, que incorpora procedimiento de tutela laboral, aplicable a las regiones en las cuales ha entrado o entrará en<br />

vigencia la Reforma Procesal Laboral incorporada por la Ley 20.087. (Boletín Oficial Nº 252, enero 2010, p. 91.).<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

16

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