código del trabajo online - Dirección del Trabajo
código del trabajo online - Dirección del Trabajo
código del trabajo online - Dirección del Trabajo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
189<br />
LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />
Título IX : DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />
Título IX<br />
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN LA NEGOCIACIÓN<br />
COLECTIVA<br />
Art. 391. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de<br />
este Libro el Juzgado de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> <strong>del</strong> lugar en que se encuentre la empresa, predio o<br />
establecimiento sujetos al procedimiento de negociación colectiva, sin perjuicio de las excepciones<br />
legales que entreguen el conocimiento de estos asuntos a otros tribunales. 586<br />
Art. 392. La reclamación a que se refiere el artículo 380 deberá interponerse dentro <strong>del</strong> plazo<br />
señalado en esa disposición, y se sujetará a la tramitación dispuesta para los incidentes por el Código<br />
de Procedimiento Civil, no pudiendo resolverse de plano. 587<br />
La confesión en juicio sólo podrá solicitarse una vez por cada una de las partes, en el plazo<br />
prescrito en el inciso segundo <strong>del</strong> artículo 90 <strong>del</strong> Código de Procedimiento Civil. 588<br />
En el mismo plazo deberá solicitarse la prueba de informe de peritos.<br />
Cuando la reclamación se dirigiere en contra de los trabajadores sujetos a la negociación, la<br />
notificación se hará a la comisión negociadora, la que se entenderá emplazada cuando a lo menos dos<br />
de sus integrantes hubieren sido notificados legalmente.<br />
La sentencia que se dicte será apelable en el solo efecto devolutivo.<br />
Art. 393. Si la gravedad de las circunstancias lo requiere, el tribunal podrá, en el caso de la<br />
reclamación a que se refiere el artículo 380, disponer provisoriamente como medida precautoria el<br />
establecimiento de un equipo de emergencia.<br />
Art. 394. Si las partes designaren un árbitro en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo<br />
<strong>del</strong> artículo 345, el juicio arbitral se ajustará preferentemente a las siguientes normas:<br />
a) El tribunal será unipersonal;<br />
b) La tramitación de la causa se ajustará a lo dispuesto para los árbitros arbitradores por los párrafos<br />
2º y 3º <strong>del</strong> Título VIII <strong>del</strong> Libro III <strong>del</strong> Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las excepciones<br />
contempladas en el presente artículo; 589<br />
c) El árbitro apreciará la prueba en conciencia y fallará la causa conforme a derecho, y<br />
d) La sentencia arbitral será siempre apelable ante la Corte respectiva, en conformidad con las<br />
normas <strong>del</strong> Título I <strong>del</strong> Libro V de este Código.<br />
586 V. artículo 422 de este Código.<br />
587 V. artículos 82 y siguientes <strong>del</strong> Código de Procedimiento Civil.<br />
588 El inciso segundo <strong>del</strong> artículo 90 <strong>del</strong> Código de Procedimiento Civil, señala: “Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina<br />
de los testigos de que piensa valerse, con expresión <strong>del</strong> nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha<br />
nómina.”.<br />
589 V. artículos 636 al 644 <strong>del</strong> Código de Procedimiento Civil.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>