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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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LIBRO III : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL<br />

Título I : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />

El Juez conocerá y fallará en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que<br />

proporcione en su presentación el solicitante, oyendo al directorio de la organización respectiva, o<br />

en su rebeldía. Si lo estima necesario abrirá un período de prueba de diez días, la que apreciará en<br />

conciencia. La sentencia deberá dictarse dentro de quince días desde que se haya notificado al<br />

presidente de la organización o a quien estatutariamente lo reemplace o desde el término <strong>del</strong> período<br />

probatorio.<br />

La notificación al presidente de la organización sindical se hará por cédula, entregando copia<br />

íntegra de la presentación en el domicilio que tenga registrado en la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

La sentencia que declare disuelta la organización sindical deberá ser comunicada por el<br />

Juez a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> respectiva, la que deberá proceder a eliminar a aquélla <strong>del</strong> registro<br />

correspondiente.<br />

Art. 298. La resolución judicial que establezca la disolución de una organización sindical nombrará<br />

uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la<br />

forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse.<br />

Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente.<br />

En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta<br />

circunstancia.<br />

capítulo Xi<br />

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LAS SANCIONES 461<br />

Art. 299. Derogado.<br />

Art. 300. Derogado.<br />

Art. 301. Derogado.<br />

461 Este capítulo fue derogado por el artículo único N° 82, de la Ley N° 19.759 (D.O.: 5.10.01).<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

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