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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

Título II : DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

Título II<br />

DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN<br />

DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO<br />

capítulo i<br />

DE LA PRESENTACIÓN HECHA POR SINDICATOS DE EMPRESA O GRUPOS DE<br />

TRABAJADORES<br />

Art. 315. La negociación colectiva se iniciará con la presentación de un proyecto de contrato<br />

colectivo por parte <strong>del</strong> o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.<br />

Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella, podrá presentar un proyecto de<br />

contrato colectivo.<br />

Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una empresa o en un establecimiento<br />

de ella, los grupos de trabajadores que reúnan, a lo menos, los mismos quórum y porcentajes<br />

requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el de un establecimiento de ella. Estos<br />

quórum y porcentajes se entenderán referidos al total de los trabajadores facultados para negociar<br />

488 489<br />

colectivamente, que laboren en la empresa o predio o en el establecimiento, según el caso.<br />

Todas las negociaciones entre un empleador y los distintos sindicatos de empresa o grupos de<br />

trabajadores, deberán tener lugar durante un mismo período, salvo acuerdo de las partes. Se entenderá<br />

que lo hay si el empleador no hiciese uso de la facultad señalada en el artículo 318.<br />

Todo sindicato o grupo negociador de empresa podrá solicitar <strong>del</strong> empleador dentro de los<br />

tres meses anteriores a la fecha de vencimiento <strong>del</strong> contrato colectivo vigente, los antecedentes<br />

indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio<br />

entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa<br />

tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella;<br />

la información financiera necesaria para la confección <strong>del</strong> proyecto referida a los meses <strong>del</strong> año en<br />

ejercicio y los costos globales de mano de obra <strong>del</strong> mismo período. Asimismo, el empleador entregará<br />

la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no<br />

sea considerada por aquél como confidencial.<br />

488 Deben excluirse <strong>del</strong> quórum y porcentaje a que alude el inciso 3º <strong>del</strong> artículo 315 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, los dependientes que se encuentren en algunas de<br />

las situaciones descritas en el artículo 305 <strong>del</strong> mismo texto legal y aquellos que, según lo dispone el inciso 2º <strong>del</strong> artículo 328, tengan un contrato colectivo<br />

vigente, por no encontrarse facultados para negociar colectivamente. Dictamen Nº 3.227/050, de 21.07.10.<br />

489 El Dictamen N° 3.227/050, de 21.07.10, concluye: 1. Nuestro ordenamiento jurídico consagra ampliamente el derecho de toda persona a negociar colectivamente<br />

con su empleador, sin perjuicio de las excepciones que establecen los artículos 305 y 328, inciso 2º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>; 2. De acuerdo con lo<br />

señalado en el punto precedente, deben excluirse <strong>del</strong> quórum y porcentaje a que alude el inciso 3º <strong>del</strong> artículo 315 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, los dependientes<br />

que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 305 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y aquellos que, según lo dispone el inciso 2º <strong>del</strong> artículo<br />

328 <strong>del</strong> mismo cuerpo legal, tengan un contrato colectivo vigente, por no encontrarse facultados para negociar colectivamente, y 3. Queda radicada en la<br />

Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> respectiva la obligación de determinar si el grupo de trabajadores concertado para negociar colectivamente cumple con el quórum y<br />

porcentaje aludido en el artículo 315, inciso 3º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. La investigación deberá ser solicitada por la parte afectada en el trámite de objeción<br />

de legalidad y deberá verificarse de acuerdo a lo señalado en el cuerpo <strong>del</strong> presente informe.<br />

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