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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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Título V<br />

PROHIBICIONES<br />

253<br />

LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />

Título V : Prohibiciones<br />

Artículo 40. Queda prohibido a los funcionarios <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, bajo pena de suspensión o<br />

destitución, divulgar los datos que obtengan con motivo de sus actuaciones.<br />

Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en el artículo 246 <strong>del</strong> Código Penal si revelaren<br />

secretos industriales o comerciales de que hubieran tenido conocimiento en razón de su cargo. 93<br />

Artículo 41. Prohíbese a los funcionarios <strong>del</strong> Servicio, bajo las mismas sanciones señaladas en<br />

el inciso 1º <strong>del</strong> artículo anterior, desempeñarse en forma particular en funciones relacionadas con su<br />

cargo y que comprometen el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes.<br />

91 El Art. 20 bis <strong>del</strong> D.L. Nº 3.551, de 1981, agregado por la letra D <strong>del</strong> Art. 1º <strong>del</strong> D.L. Nº 3.628, de 25.02.81, y sustituido por la letra A <strong>del</strong> Art. 37 de la Ley Nº<br />

18.091, de 30.12.81, se refiere a las prohibiciones e incompatibilidades que afectan al personal de las entidades fiscalizadoras regidas por el Título I <strong>del</strong><br />

citado D.L. Nº 3.551.<br />

92 El párrafo 5° de la Ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo se refiere a las prohibiciones generales aplicables a los funcionarios públicos. La<br />

Ley N° 19.653, incorporó un título III nuevo sobre probidad administrativa a la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración<br />

<strong>del</strong> Estado.<br />

93 El citado Art. 246 <strong>del</strong> Código Penal, prescribe: “El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare<br />

indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión <strong>del</strong> empleo en sus grados<br />

mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente.<br />

“Si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna<br />

a treinta unidades tributarias mensuales.<br />

“Las penas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán, según corresponda, al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el<br />

conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados.”<br />

91 92<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>

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