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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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181<br />

LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

Título VI : DE LA HUELGA Y DEL CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA<br />

los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales, el sindicato<br />

o grupo negociador estará obligado a proporcionar el personal indispensable para la ejecución de las<br />

565 566<br />

operaciones cuya paralización pueda causar este daño.<br />

La comisión negociadora deberá señalar al empleador, a requerimiento escrito de éste, los<br />

trabajadores que compondrán el equipo de emergencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a<br />

dicho requerimiento.<br />

Si así no lo hiciere, el empleador podrá reclamar a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> a fin de que se<br />

pronuncie sobre la obligación de los trabajadores de proporcionar dicho equipo.<br />

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará cuando hubiere negativa expresa de los<br />

trabajadores, o si existiere discrepancia en cuanto a la composición <strong>del</strong> equipo.<br />

La reclamación deberá ser interpuesta por el empleador dentro <strong>del</strong> plazo de cinco días contados<br />

desde la fecha de la negativa de los trabajadores o de la falta de acuerdo, en su caso, y deberá ser<br />

resuelta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación.<br />

De la resolución de la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajo</strong> dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la resolución o de la expiración <strong>del</strong> plazo<br />

señalado en el inciso anterior.<br />

Art. 381. Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta<br />

formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero <strong>del</strong> artículo 372, contemple a<br />

lo menos:<br />

a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente,<br />

reajustadas en el porcentaje de variación <strong>del</strong> Indice de Precios al Consumidor determinado por el<br />

Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la<br />

fecha <strong>del</strong> último reajuste y la fecha de término de vigencia <strong>del</strong> respectivo instrumento; 567<br />

b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación <strong>del</strong> Indice de Precios al Consumidor para<br />

el período <strong>del</strong> contrato, excluidos los doce últimos meses; 568<br />

c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por<br />

cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará<br />

565 El sentido y alcance que debe darse al concepto de “servicios esenciales” contenido en el artículo 380, inciso 1º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, es aquél que ha<br />

acuñado la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, a través de su Comisión de Expertos y Comité de Libertad Sindical, en el sentido que debe entenderse<br />

por tales “aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población”. (Dictamen Nº<br />

5.062 /093, de 26.11.10. Boletín Oficial N° 264, enero de 2011).<br />

566 El sentido y alcance que debe darse al concepto de servicios esenciales contenido en el artículo 380, inciso 1º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, es aquél que ha<br />

acuñado la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, a través de su Comisión de Expertos y Comité de Libertad Sindical, en el sentido que debe entenderse<br />

por tales aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población. (Dictamen N°<br />

5.062 /093, de 26.11.10).<br />

567 La expresión idénticas estipulaciones que utiliza la letra a) <strong>del</strong> artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, significa que las estipulaciones de la última oferta <strong>del</strong><br />

empleador deben ser en substancia y accidentes las mismas que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente; debiendo entenderse<br />

excluidas por el ministerio de la ley sólo las relativas a reajustabilidad de remuneraciones. (Dictamen Nº 5.413/287, de 03.09.97).<br />

568 De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio en dictamen N° 5.413/287, de 03.09.97, ha determinado que la “la letra b) <strong>del</strong> artículo 381<br />

expresamente señala como requisito mínimo que la última oferta deberá sólo contener la reajustabilidad que allí se indica para los efectos de su plena licitud<br />

laboral”. Conforme a lo expuesto precedentemente, la última oferta requiere como mínimo para ser válida cumplir con el requisito de reajustabilidad previsto<br />

por la letra b) <strong>del</strong> artículo 381, esto es una reajustabilidad mínima anual conforme al Indice de Precios al Consumidor I.P.C. (Dictamen Nº 5.584/329, de<br />

10.11.99).<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>

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