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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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Título I<br />

NORMAS GENERALES<br />

Art. 303. Negociación colectiva es el procedimiento a través <strong>del</strong> cual uno o más empleadores<br />

se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal<br />

efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de <strong>trabajo</strong> y de<br />

remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los<br />

artículos siguientes.<br />

La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo<br />

de las partes. 463<br />

Art. 304. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas <strong>del</strong> sector privado y en<br />

aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.<br />

No existirá negociación colectiva en las empresas <strong>del</strong> Estado dependientes <strong>del</strong> Ministerio de<br />

Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en<br />

aquellas en que leyes especiales la prohíban.<br />

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas<br />

o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido<br />

financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.<br />

Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los<br />

establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al Decreto Ley Nº<br />

3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional<br />

administrados por Corporaciones Privadas conforme al Decreto Ley Nº 3.166, de 1980. 464<br />

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el<br />

Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por<br />

establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos<br />

los efectos de este Código. 465<br />

Art. 305. No podrán negociar colectivamente:<br />

463 El Dictamen N° 3.030/045, de 12.07.10, señala que: 1. La no discriminación en materia de remuneración ante igual <strong>trabajo</strong>, en tanto condición de<br />

remuneración, se encuentra dentro de las materias posibles de incorporar, a partir de lo dispuesto en el artículo 303 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en<br />

cualquier negociación colectiva, sin perjuicio de lo cual, el contenido mismo de la cláusula estará determinado en base a la negociación directa de las<br />

partes.; 2. Verificándose en los hechos una discriminación en materia de remuneración ante igual <strong>trabajo</strong>, los afectados tienen el derecho de exigir<br />

ante los Juzgados con competencia en lo laboral, el respeto <strong>del</strong> derecho a no ser discriminados según las circunstancias <strong>del</strong> caso en concreto, en<br />

base al procedimiento de tutela de derechos o al procedimiento ordinario, según corresponda, y 3. En el caso que el empleador no pague a todos<br />

los trabajadores que se encuentran en similar condición, la asignación de título, deberá analizarse en cada caso si se verifican las condiciones de<br />

una eventual discriminación en materia de remuneración ante igual <strong>trabajo</strong> y, en caso de resolverse afirmativamente, los afectados, a falta de una<br />

negociación individual o colectiva con el empleador, disponen de acción judicial para que sea un Tribunal quien resuelva el conflicto.<br />

464 El Decreto Ley Nº 3.476, de 1980, (D.O.: 4.09.80), fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el Estado. El<br />

Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, (D.O.: 6.02.80), autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional<br />

a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.<br />

465 La oportunidad para pronunciarse si una empresa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3° <strong>del</strong> artículo 304 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, es<br />

durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de la respuesta, establecido en el artículo 329 <strong>del</strong> mismo Código, planteamiento<br />

que debe ser resuelto por el Inspector <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> o el Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en su caso, al resolver las objeciones de legalidad que formulare<br />

la comisión negociadora de los trabajadores. (Dictamen Nº 845/24, de 28.02.05).

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