código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />
Título VI : DE LA HUELGA Y DEL CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA<br />
la variación <strong>del</strong> Indice de Precios al Consumidor para el período <strong>del</strong> contrato, excluidos los últimos doce<br />
meses.<br />
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el empleador podrá formular más de una oferta,<br />
con tal que al menos una de las proposiciones cumpla con los requisitos que en él se señalan, según<br />
sea el caso, y el bono a que se refiere la letra c) <strong>del</strong> inciso primero de este artículo.<br />
Si los trabajadores optasen por reintegrarse individualmente a sus labores de conformidad a lo<br />
dispuesto en este artículo, lo harán, al menos, en las condiciones contenidas en la última oferta <strong>del</strong><br />
empleador.<br />
Una vez que el empleador haya hecho uso de los derechos señalados en este artículo, no podrá<br />
575 576 577 578 579 580<br />
retirar las ofertas a que en él se hace referencia.<br />
Art. 382. Mientras los trabajadores permanezcan involucrados en la negociación colectiva,<br />
quedará prohibido al empleador ofrecerles individualmente su reintegro en cualquier condición, salvo<br />
en las circunstancias y condiciones señaladas en el artículo anterior.<br />
Art. 383. El empleador podrá oponerse a que los trabajadores se reincorporen en los términos a<br />
que se refieren los artículos anteriores, siempre que el uso de tal prerrogativa afecte a todos éstos, no<br />
pudiendo discriminar entre ellos.<br />
Si, de conformidad con lo señalado en los artículos anteriores, se hubiere reintegrado más de<br />
la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, la huelga llegará a su término al final<br />
<strong>del</strong> mismo día en que tal situación se produzca. En dicho caso, los restantes trabajadores deberán<br />
575 El Dictamen N° 4.654/083, de 18.11.08, fija sentido y alcance <strong>del</strong> inciso 9º <strong>del</strong> artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> (Boletín Oficial N° 240, enero 2009, p. 87).<br />
576 El Dictamen N° 5.545/104, de 30.12.10, señala: 1. Aun cuando la negociación colectiva anterior hubiese terminado con la suscripción de un contrato colectivo<br />
al amparo <strong>del</strong> artículo 369, inciso 2º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, la duración o vigencia <strong>del</strong> proyecto de contrato colectivo contenido en la respuesta <strong>del</strong><br />
empleador como, asimismo, en su última oferta debe ajustarse a los límites establecidos en el artículo 347, inciso 1º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, esto es, no<br />
inferior a dos años ni superior a cuatro años, y 2. En la misma situación anterior, para dar cumplimiento al artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, el empleador<br />
deberá ofrecer en su última oferta una reajustabilidad igual al porcentaje de variación <strong>del</strong> Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto<br />
Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha <strong>del</strong> último reajuste percibido por los trabajadores y la<br />
fecha de término de vigencia <strong>del</strong> respectivo instrumento, es decir, la variación <strong>del</strong> IPC existente durante el período de dieciocho meses que por imperativo<br />
legal ha durado el contrato.<br />
577 El Dictamen Nº 1.303/64, de 26.03.04, concluye: 1.- Cuando el legislador ha manifestado su voluntad de impedir el reemplazo de dependientes durante la<br />
huelga lo ha hecho refiriéndose al cumplimiento de la función que realiza el respectivo trabajador involucrado en el proceso. Consecuente con esto, la época<br />
en que el reemplazante es contratado pierde relevancia. Asimismo, podría darse la circunstancia que un solo puesto de <strong>trabajo</strong> o función fuere reemplazada<br />
por más de un trabajador; 2.- Se entiende por personal de reemplazo de las funciones o puestos de <strong>trabajo</strong> durante la huelga, cualquier dependiente que<br />
labore directamente para el empleador o para empresas contratistas como, asimismo, alumnos en práctica y/o personas ajenas a la empresa que se encuentren<br />
cumpliendo funciones propias de los trabajadores involucrados en el respectivo proceso; 3.- La comprobación <strong>del</strong> reemplazo ilegal de trabajadores<br />
durante la huelga, puede verificarse a partir <strong>del</strong> primer día de haberse hecho efectiva dicha instancia y corresponde efectuarla, previa denuncia de la parte<br />
afectada, a la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> a través de su personal fiscalizador; 4.- La comprobación por el fiscalizador actuante de infracciones al artículo 381 <strong>del</strong><br />
Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, reemplazo y reintegro individual de trabajadores durante la huelga, dará origen a la interposición de una denuncia judicial por práctica<br />
desleal en contra <strong>del</strong> empleador, a la que se acompañará copia <strong>del</strong> informe levantado. Dentro de la petición correspondiente se solicitará una medida<br />
cautelar que permita el cumplimiento de la labor <strong>del</strong> ente fiscalizador, concretamente, el auxilio de la fuerza pública para lograr el cese inmediato de las<br />
conductas constitutivas de prácticas desleales en que hubiere incurrido el empleador respectivo, y 5.- Teniendo en cuenta la relevancia <strong>del</strong> interés jurídico<br />
protegido y el hecho que las contrataciones efectuadas por el empleador, dirigidas a reemplazar las labores de los involucrados en la huelga, constituyen<br />
relaciones laborales distintas, el monto de la multa ascenderá al máximo permitido por la ley y se aplicará por cada uno de los trabajadores reemplazantes.<br />
578 El Dictamen Nº 2.392/103, de 8.06.04, concluye: 1.- Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado que ha concluido de<br />
acuerdo con las normas contenidas en los artículos 370, inciso 3º, 373, inciso 1º y 374, inciso 2º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, gozan de fuero desde diez días<br />
antes de la presentación <strong>del</strong> proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la fecha en que la comisión negociadora comunique, por escrito<br />
al empleador su decisión de acogerse al inciso 2º <strong>del</strong> artículo 369 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>; En la situación anterior, en el evento que la comisión negociadora<br />
laboral, deje transcurrir los plazos respectivos sin hacer uso <strong>del</strong> derecho contenido en el inciso 2º <strong>del</strong> artículo 369 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, los trabajadores<br />
gozan de fuero desde diez días antes de la presentación <strong>del</strong> proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después <strong>del</strong> último día en que dicha comisión<br />
debió ejercer el referido derecho y no lo hizo; 2.- En un proceso de negociación colectiva reglado es posible celebrar un contrato colectivo que contenga<br />
distintas condiciones de <strong>trabajo</strong> y de remuneraciones respecto de los involucrados, ya sea, que existan o no trabajadores reintegrados individualmente a<br />
sus labores, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 381, 382 y 383 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, y la época o condiciones en que se hubieren<br />
reincorporado, y 3.- El contrato colectivo que tenga su origen en la aplicación <strong>del</strong> artículo 383, inciso 2º <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, se entenderá suscrito, para<br />
todos los efectos legales, en especial respecto <strong>del</strong> fuero e inicio <strong>del</strong> nuevo proceso de negociación colectiva, a contar <strong>del</strong> día siguiente en que se produzca<br />
el reintegro <strong>del</strong> total de los trabajadores involucrados en la huelga.<br />
579 Si las funciones de un trabajador en huelga son realizadas por otro trabajador, contratado para este efecto, durante todo el periodo que dure la huelga, dicho<br />
reemplazo genera el pago de un bono. Si las referidas funciones son ejecutadas por diversas personas durante la instancia de la huelga, se generarán<br />
tantos bonos de reemplazo como personas hayan intervenido en el cumplimiento de la respectiva labor. (Dictamen Nº 3.427/107, de 25.08.03).<br />
580 El Dictamen Nº 261/20, de 24.01.02, concluye: 1) El bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, constituye remuneración;<br />
2) La <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> carece de competencia para pronunciarse acerca <strong>del</strong> carácter tributable <strong>del</strong> bono de reemplazo, correspondiendo dicha facultad<br />
al Servicio de Impuestos Internos; 3) El bono de reemplazo previsto en el artículo 381 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> debe ser pagado por el legislador directamente<br />
a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva y no a la organización sindical a través de la cual ejercieron su derecho a negociar<br />
colectivamente, y 4) El bono de reemplazo debe incluirse en la liquidación de remuneraciones <strong>del</strong> trabajador prevista en el artículo 54 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />
sin perjuicio de que su pago se efectúe dentro <strong>del</strong> plazo legal de 5 días, contado desde el término de la huelga.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>