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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />

Título III : De las Inspecciones <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

Título III<br />

DE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO<br />

248<br />

60 61 62<br />

Artículo 18. La <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones<br />

63 64 65<br />

Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director.<br />

Artículo 19. La Resolución que cree una Inspección determinará el lugar de su sede y su territorio<br />

jurisdiccional.<br />

Artículo 20. Los Inspectores Provinciales, Departamentales y Comunales tendrán en su<br />

jurisdicción las mismas facultades <strong>del</strong> Director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social,<br />

salvo en las que le son privativas.<br />

Artículo 21. La estructura de la Inspecciones estará determinada por el Reglamento Orgánico<br />

General <strong>del</strong> Servicio. 66<br />

Artículo 22. Habrá Inspecciones Provinciales de primera, segunda y tercera categoría según la<br />

complejidad de la función.<br />

Las categorías de las Inspecciones las fijará el Reglamento Orgánico General <strong>del</strong> Servicio. 67<br />

60 El D.S. Nº 60, <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, de 18.08.84, crea Direcciones Regionales <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> en las regiones <strong>del</strong> país, dependiendo jerárquica y administrativamente <strong>del</strong><br />

Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. El artículo 2° de este decreto supremo, señala que “Las actuales Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />

se denominarán Inspecciones Provinciales y Comunales <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, según corresponda a la división político administrativa <strong>del</strong> país.”. La resolución exenta<br />

Nº 972, de 20.06.12, fija estructura, funciones y atribuciones de las Direcciones Regionales <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

61 El inciso segundo <strong>del</strong> artículo 505 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, prescribe: “Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> respectiva, las<br />

infracciones a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.”.<br />

62 La Resolución Nº 55 exenta, de 21.12.11, deja sin efecto resolución Nº 1.681 exenta, de 2011, y refunde y sistematiza normas sobre existencia y funcionamiento<br />

de las Inspecciones <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. Esta resolución fue modificada por la resolución exenta Nº 1.667, de 27.09.12, en lo que concierne a establecer la<br />

sede y jurisdicción de las Inspecciones <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> de Concepción y de Tomé, ambas de la VIII Región <strong>del</strong> Biobío, y por la resolución exenta Nº 1.755, de<br />

25.10.12, que crea en la XV Región de Arica y Parinacota, la Inspección Comunal <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> de Putre; y fija su jurisdicción, y modalidad de atención. La<br />

resolución Nº 603, de 29.04.13, crea la Inspección Comunal <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> de Alto Hospicio y modifica la resolución exenta Nº 55, de 2012, en lo que concierne<br />

a sedes, jurisdicción y modalidad de atención de oficinas de la I Región de Tarapacá.<br />

63 Las Inspecciones <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en el ámbito de sus respectivos territorios, están facultadas para ejercer su labor fiscalizadora en las Instituciones por las que<br />

se consulta, de acuerdo a lo previsto, en lo que interesa, en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, atribución que comprende la potestad para aplicar sanciones<br />

a éstas cuando corresponda. (Circular Nº 135, de 1.12.10, <strong>del</strong> Departamento Jurídico. Boletín Oficial Nº 264, enero 2011).<br />

64 No existen modificaciones introducidas al procedimiento de constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ante las Inspecciones <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />

respectivas, por lo que dichas oficinas continúan con la recepción de la designación de representantes <strong>del</strong> empleador y actas de elección de los representantes<br />

de los trabajadores, trámites previstos legalmente tanto para la constitución de dichos Comités, como para la renovación de los mismos. (Dictamen<br />

N° 1.553/018, 07.04.11).<br />

65 V. Carta de Compromisos de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> que señala trámites, derechos y deberes de los usuarios y los compromisos <strong>del</strong> Servicio con los/as<br />

trabajadores/as, empleadores/as y público en general.<br />

66 Este reglamento no ha sido dictado.<br />

67 Este reglamento no ha sido dictado.

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