12.05.2013 Views

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

Título VII : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA GENTE DE MAR<br />

e) El personal de emergencia a que se refiere el inciso primero <strong>del</strong> artículo 380 será designado<br />

por el capitán de la nave dentro de los seis días siguientes a la presentación <strong>del</strong> proyecto de contrato<br />

colectivo. De esta designación podrá reclamar la comisión negociadora ante el Tribunal competente si<br />

no estuviere de acuerdo con su número o composición. Dicha reclamación deberá interponerse dentro<br />

de los cinco días siguientes a la designación <strong>del</strong> personal de emergencia y se aplicará en este caso lo<br />

dispuesto en el artículo 392, y<br />

f) Sin perjuicio de la calidad de ministro de fe que la ley asigna al capitán de la nave, tendrán<br />

también este carácter los correspondientes cónsules de Chile en el extranjero, para todas las actuaciones<br />

a que se refiere este Libro. Dichos cónsules tendrán facultad para calificar las circunstancias que hacen<br />

posible o no llevar a efecto la huelga en el respectivo puerto, la que ejercerán a solicitud de la mayoría<br />

de los trabajadores de la nave involucrados en la negociación.<br />

Un reglamento fijará las normas que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en las<br />

letras precedentes de este artículo.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

186

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!