código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO III : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL<br />
Título I : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />
sin derecho a remuneración. Este período se considerará como efectivamente trabajado para todos los<br />
efectos legales y contractuales.<br />
El director de una central sindical que no haga uso de la opción contemplada en el inciso anterior,<br />
tendrá derecho a que el empleador le conceda hasta veinticuatro horas semanales, acumulables dentro<br />
<strong>del</strong> mes calendario, de permisos para efectuar su labor sindical.<br />
El tiempo que abarquen los permisos antes señalados se entenderá como efectivamente trabajado<br />
para todos los efectos, y las remuneraciones por ese período serán de cargo de la central sindical.<br />
Las normas sobre permisos y remuneraciones podrán ser modificadas de común acuerdo por las<br />
partes, sólo en cuanto excedan de los montos establecidos en los incisos precedentes.<br />
Art. 284. Son finalidades de las centrales sindicales:<br />
1) Representar los intereses generales de los trabajadores de las organizaciones afiliadas ante<br />
los poderes públicos y las organizaciones empresariales <strong>del</strong> país. En el nivel internacional esta función<br />
se extenderá a organismos sindicales, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales y,<br />
especialmente, a la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> (OIT) y demás organismos <strong>del</strong> sistema de<br />
Naciones Unidas. 456<br />
2) Participar en organismos estatales o no estatales de carácter nacional, regional, sectorial o<br />
profesional, y abocarse a todo otro objetivo o finalidad que señalen sus estatutos que no sea contrario<br />
a la Constitución Política de la República o a la legislación vigente y que se inserte dentro de los fines<br />
propios y necesidades de las organizaciones de base.<br />
Art. 285. Derogado. 457<br />
Art. 286. El financiamiento de las centrales sindicales provendrá de las organizaciones afiliadas,<br />
de los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que fijen sus estatutos, y de las demás fuentes<br />
que consulten éstos en conformidad a la ley.<br />
Las cotizaciones a las centrales sindicales se descontarán y enterarán directamente a ellas, en los<br />
términos previstos en el artículo 261.<br />
La administración y disposición de estos recursos deberá reflejarse en la contabilidad<br />
correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas en este Código.<br />
Art. 287. Las centrales sindicales se disolverán por las mismas causales establecidas con respecto<br />
a las organizaciones sindicales.<br />
Art. 288. En todo lo que no sea contrario a las normas especiales que las rigen, se aplicará a las<br />
federaciones, confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a los sindicatos, contenidas<br />
en este Libro III.<br />
456 El Decreto N° 677, <strong>del</strong> Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O.: 7.09.92), promulgó el Convenio N° 144 de la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, sobre<br />
consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> (Boletín Oficial N° 45, octubre de 1992, p. 91).<br />
457 Este artículo fue derogado por el artículo único N° 71 de la Ley N° 19.759 (D.O.: 5.10.01).<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />
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