código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO III : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL<br />
Título I : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />
Art. 238. Los trabajadores de los sindicatos de empresa, de establecimiento de empresa,<br />
interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales, que sean candidatos en la forma prescrita<br />
en el artículo anterior, gozarán <strong>del</strong> fuero previsto en el inciso primero <strong>del</strong> artículo 243, desde que el<br />
directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />
que corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección respectiva y hasta esta última. Dicha<br />
comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a quince días de aquel en que se<br />
efectúe la elección. Si la elección se postergare, el fuero cesará en la fecha en la que debió celebrarse<br />
aquélla.<br />
Esta norma se aplicará también en las elecciones que se deban practicar para renovar parcialmente<br />
el directorio.<br />
En una misma empresa, los trabajadores podrán gozar <strong>del</strong> fuero a que se refiere este artículo, sólo<br />
dos veces durante cada año calendario. 403<br />
Art. 239. Las votaciones que deban realizarse para elegir o a que dé lugar la censura al directorio,<br />
serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe. El día de la votación no podrá<br />
llevarse a efecto asamblea alguna <strong>del</strong> sindicato respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 221.<br />
El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura <strong>del</strong><br />
directorio sindical.<br />
Art. 240. Derogado. 404<br />
Art. 241. Derogado. 405<br />
Art. 242. Derogado. 406<br />
Art. 243. Los directores sindicales gozarán <strong>del</strong> fuero laboral establecido en la legislación vigente,<br />
desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la<br />
cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el<br />
tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono <strong>del</strong> mismo, o por término de la empresa. 407<br />
408 409 410<br />
Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo<br />
caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el<br />
artículo 12 de este Código.<br />
directorio en ejercicio, a que alude el artículo 238, <strong>del</strong> mismo cuerpo legal. (Dictamen N° 4.777/221, de 14.12.01).<br />
403 V. nota anterior.<br />
404 Este artículo fue derogado por el artículo único N° 49 de la Ley N° 19.759 (D.O.: 5.10.01).<br />
405 Este artículo fue derogado por el artículo único N° 50 de la Ley N° 19.759 (D.O.: 5.10.01).<br />
406 Este artículo fue derogado por el artículo único N° 51 de la Ley N° 19.759 (D.O.: 5.10.01).<br />
407 La constitución de una organización sindical tiene el carácter de un acto jurídico de carácter colectivo, de lo que se concluye que el fuero de que gozan los<br />
constituyentes es común para todos los trabajadores que participan en dicha constitución. (Dictamen N° 4.777/221, de 14.12.01).<br />
408 La pérdida de una de las mayorías relativas, de aquellas que otorgan fuero, en la reelección de directores, no es inconveniente jurídico para que el dirigente<br />
acceda al fuero suplementario de seis meses establecido en el artículo 243, inciso 1º <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. (Dictamen N° 4.777/221, de 14.12.01).<br />
409 Para que el candidato a director goce <strong>del</strong> fuero señalado en el artículo 243, inciso 1º, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, el directorio en ejercicio deberá efectuar las<br />
dos comunicaciones por escrito señaladas en la misma norma, tanto al empleador o a los empleadores, en su caso, y a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> respectiva.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, a juicio de esta <strong>Dirección</strong> basta con remitir a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> que corresponda una copia de la comunicación enviada<br />
al empleador o empleadores. (Dictamen N° 4.777/221, de 14.12.01).<br />
410 El Dictamen N° 4.430/175, de 22.10.03, concluye: 1.- El cierre de uno o más establecimientos de una empresa, considerando que éstos son sólo una<br />
fracción de la misma, no significa, en caso alguno, el término de ésta, ni la pérdida de alguno o la totalidad de los elementos que la configuran puesto que<br />
continuará existiendo y el empleador mantendrá su obligación de otorgar, al dependiente aforado, el <strong>trabajo</strong> convenido u otro de similares características,<br />
conservándole, en todo caso, su nivel de remuneraciones; 2.- El establecimiento, aún cuando goce de un grado mayor o menor de autonomía respecto<br />
de la empresa, no deja, por este hecho, de ser sólo una subdivisión de la misma, es decir, una individualidad menor dentro de la empresa; 3.- La intención<br />
<strong>del</strong> legislador al señalar que el fuero <strong>del</strong> trabajador terminará anticipadamente por “el término de la empresa” no ha sido en caso alguno homologarlo al<br />
concepto de “término de establecimiento”, puesto que claramente el cierre de un establecimiento no implica el término de la respectiva empresa a la que<br />
éste pertenece, y 4.- Un sindicato de establecimiento mantendrá, aún cuando el establecimiento en el cual se constituyó cese en sus labores, su carácter<br />
de organización vigente y sus directores, por consiguiente, su condición de tales, hecho que implica que en tanto se mantengan en esta situación, les asiste<br />
el fuero a que alude el artículo 243, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. Lo anterior sin perjuicio de la causal de disolución en que podría incurrir la organización sindical,<br />
en cuyo caso debiera ser declarada por el Tribunal competente.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />
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