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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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LIBRO IV : DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

Título II : DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO<br />

Se entenderá que hay acuerdo <strong>del</strong> empleador si no rechaza la inclusión <strong>del</strong> trabajador en la respuesta<br />

que dé al proyecto de contrato colectivo, siempre que en éste se haya mencionado expresamente<br />

dicha circunstancia. 509<br />

Art. 329. El empleador deberá dar respuesta por escrito a la comisión negociadora, en forma<br />

de un proyecto de contrato colectivo que deberá contener todas las cláusulas de su proposición. En<br />

esta respuesta el empleador podrá formular las observaciones que le merezca el proyecto y deberá<br />

pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores así como señalar el fundamento<br />

de su respuesta. Acompañará, además, los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias<br />

económicas y demás pertinentes que invoque, siendo obligatorio como mínimo adjuntar copia de<br />

los documentos señalados en el inciso quinto <strong>del</strong> artículo 315, cuando dichos antecedentes no se<br />

hubieren entregado anteriormente.<br />

El empleador dará respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los quince días<br />

siguientes a su presentación. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar este plazo por el término<br />

que estimen necesario. 510<br />

Art. 330. Copia de la respuesta <strong>del</strong> empleador, firmada por uno o más miembros de la comisión<br />

negociadora para acreditar que ha sido recibida por ésta, deberá acompañarse a la Inspección <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajo</strong> dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su entrega a dicha comisión.<br />

En caso de negativa de los integrantes a suscribir dicha copia, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo<br />

<strong>del</strong> artículo 324 . . 511<br />

Art. 331. Recibida la respuesta <strong>del</strong> empleador, la comisión negociadora podrá reclamar de las<br />

observaciones formuladas por éste, y de las que le merezca la respuesta, por no ajustarse éstas a las<br />

disposiciones <strong>del</strong> presente Código.<br />

La reclamación deberá formularse ante la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> dentro <strong>del</strong> plazo de cinco días<br />

contados desde la fecha de recepción de la respuesta. La Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> tendrá igual plazo para<br />

pronunciarse, contado desde la fecha de presentación de la reclamación.<br />

No obstante, si la negociación involucra a más de mil trabajadores, la reclamación deberá ser<br />

resuelta por el Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

La resolución que acoja las observaciones formuladas ordenará a la parte que corresponda su<br />

enmienda dentro de un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho días contados desde la fecha de<br />

notificación de la resolución respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la cláusula o<br />

el proyecto de contrato, o de no haber respondido oportunamente el proyecto, según el caso.<br />

La interposición <strong>del</strong> reclamo no suspenderá el curso de la negociación colectiva.<br />

509 El Dictamen Nº 3.477/108, de 27.08.03, concluye: 1.- Los trabajadores que voluntariamente se desafilian <strong>del</strong> sindicato, con posterioridad a la negociación<br />

colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento <strong>del</strong> valor de la cuota ordinaria<br />

sindical, durante toda la vigencia <strong>del</strong> instrumento colectivo y los pactos modificatorios <strong>del</strong> mismo, aún cuando se afilien a otro sindicato constituido en la<br />

empresa; 2.- Si bien un trabajador puede, en cualquier momento, incluso durante el curso de una negociación colectiva, desafiliarse de un sindicato para<br />

afiliarse o no a otra organización sindical, está obligado a permanecer afecto al proceso de negociación en el cual se encuentra involucrado hasta el término<br />

de éste, y 3.- De acuerdo con el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 Nº 19 de nuestra Carta Fundamental y los Convenios Nº 87 y 98,<br />

de la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, un trabajador está facultado para ejercer su derecho a afiliarse o desafiliarse de una organización sindical en<br />

el momento que lo estime conveniente a sus intereses.<br />

510 El Dictamen Nº 5.410/126, de 28.11.05, concluye: 1.- Para que la contestación que entrega la empresa a la comisión negociadora laboral tenga el carácter<br />

de “respuesta” en los términos señalados en el artículo 329 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, debe necesariamente constar por escrito y tener la forma de un proyecto<br />

de contrato colectivo en que se incluyan todas las cláusulas de la respectiva proposición, y 2.- La falta <strong>del</strong> requisito esencial señalado en el punto anterior,<br />

dará lugar a la sanción establecida en el inciso final <strong>del</strong> artículo 332 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, cuando el empleador no enmiende su error dentro <strong>del</strong> plazo<br />

otorgado por la resolución que hubiere resuelto la objeción de legalidad interpuesta oportunamente por la comisión negociadora laboral.<br />

511 Las Inspecciones <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, deberán ceñirse, para efectuar las notificaciones a que se refieren los incisos 2º de los artículos 324 y 330 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajo</strong>, al procedimiento señalado en el Dictamen Nº 2.391/102, de 8.06.04.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

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