código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO III : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL<br />
133<br />
Título I : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />
Art. 255. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales se efectuarán<br />
en cualquier sede sindical, fuera de las horas de <strong>trabajo</strong>, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados<br />
materias concernientes a la respectiva entidad.<br />
Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede sindical todo recinto dentro de la<br />
empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización.<br />
Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de <strong>trabajo</strong> las reuniones que se programen<br />
previamente con el empleador o sus representantes.<br />
En los sindicatos constituidos por gente de mar, las asambleas o votaciones podrán realizarse en<br />
los recintos señalados en los incisos anteriores y, en la misma fecha, en las naves en que los trabajadores<br />
se encuentren embarcados, a los que podrá citarse mediante avisos comunicados telegráficamente.<br />
Las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta, en la que, como<br />
ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos, certificará su resultado, el día y hora de su<br />
realización, el hecho de haberse recibido la citación correspondiente y la asistencia registrada. Dicha<br />
acta será remitida al respectivo sindicato, el que enviará copia de la misma a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. 436<br />
437<br />
capítulo vi<br />
DEL PATRIMONIO SINDICAL<br />
Art. 256. El patrimonio <strong>del</strong> sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o<br />
extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos; por el aporte<br />
de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste; por<br />
las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto<br />
de sus bienes; por el producto de la venta de sus activos; por las multas cobradas a los asociados de<br />
conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que prevean los estatutos.<br />
Art. 257. Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a<br />
cualquier título. 438<br />
La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.<br />
Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias<br />
anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación,<br />
la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente<br />
en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más<br />
436 A los directores de una organización sindical en huelga les asiste el derecho a ingresar a las faenas de la empresa respectiva, con el fin de cumplir las<br />
labores propias de sus cargos, en las condiciones precisadas en el cuerpo de este oficio. (Dictamen Nº 2.422/140 de 25.07.02).<br />
437 Por expreso mandato constitucional un derecho garantizado por el constituyente no puede ser afectado en su esencia por los preceptos legales que lo<br />
regulan, haciendo imposible su libre ejercicio en términos tales de imponer exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo<br />
privan de tutela jurídica. En el caso en cuestión el derecho de sindicación no podría verse limitado en cuanto a su ejercicio por las normas <strong>del</strong> Código <strong>del</strong><br />
<strong>Trabajo</strong> que lo regulan. De esta suerte, esta <strong>Dirección</strong> estima, basada en el principio doctrinario de “proporcionalidad” de los valores en conflicto, que en el<br />
ejercicio de la actividad que le es propia los dirigentes de las organizaciones sindicales, cualquiera sea su grado, pueden ingresar a la empresa para llevar<br />
a cabo actividades sindicales y reunirse con sus afiliados en las sedes respectivas, incluso en aquellas que se encuentren al interior de la empresa en<br />
que estos prestan servicios, en las condiciones contempladas en el ya citado y comentado artículo 255 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, no pudiendo el empleador<br />
impedir o negar su acceso, siempre que los dirigentes que nos ocupan comuniquen a la empresa el día, hora y motivo <strong>del</strong> ingreso, se sometan a las reglas<br />
generales que para tales efectos tenga dispuesta la empresa, acreditan que tienen afiliados ante el Inspector <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> competente, y, para el caso de<br />
autorizarse el ingreso a áreas restringidas, hacerlo bajo las condiciones que esta determine. Asimismo, la actividad sindical que se desarrolle al interior<br />
de las dependencias de la empresa no debe importar una perturbación de la marcha normal de las labores, alimentación, descanso y recreación de los<br />
trabajadores que en ella se desempeñan, fundamentalmente de aquellos no afiliados a la organización sindical actuante. (Dictamen Nº 763/30 de 29.01.96).<br />
438 La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación<br />
de que dichos bienes no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los<br />
estatutos, sin perjuicio de los requisitos exigidos a dichas entidades por el artículo 257 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, para la enajenación y demás convenciones<br />
allí enunciadas, que recaigan en un bien inmueble. Dictamen Nº 3.228/051, de 21.07.10.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>