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LIBRO III : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL<br />
123<br />
Título I : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />
No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en<br />
las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo<br />
completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual<br />
caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con<br />
380 381 382<br />
dicho requisito.<br />
Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos.<br />
Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los<br />
trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo<br />
menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir<br />
383 384<br />
sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.<br />
Art. 228. Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se<br />
requerirá <strong>del</strong> concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.<br />
Art. 229. Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de<br />
trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno<br />
de ellos como director <strong>del</strong> sindicato respectivo, podrán designar de entre ellos a un <strong>del</strong>egado sindical,<br />
el que gozará <strong>del</strong> fuero a que se refiere el artículo 243; si fueren veinticinco o más trabajadores, elegirán<br />
tres <strong>del</strong>egados sindicales. Con todo, si fueren 25 o más trabajadores y de entre ellos se hubiere elegido<br />
380 A la luz de lo dispuesto en el inciso 2º <strong>del</strong> artículo 227 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, si a la fecha de la constitución <strong>del</strong> sindicato de empresa y de la elección de<br />
su primer directorio, el número de trabajadores es menor de veinticinco, le corresponderá elegir un director, el que de acuerdo con lo señalado en el inciso<br />
1º <strong>del</strong> artículo 235, deberá ejercer las funciones de presidente y gozará de fuero laboral. (Dictamen N° 4.777/221, de 14.12.01).<br />
381 El registro actualizado de los miembros que lleve la organización respectiva, ya sea, en el formato de Libro de Socios o aquél que lo reemplace, de acuerdo<br />
con los estatutos <strong>del</strong> sindicato, debe ser el elemento determinante para verificar el cumplimiento <strong>del</strong> quórum a que hace referencia el inciso 2º <strong>del</strong> artículo<br />
227 <strong>del</strong> mismo cuerpo legal. (Dictamen N° 819/047, de 19.03.02).<br />
382 La expresión “que no exista sindicato vigente”, utilizada en el inciso 2º <strong>del</strong> artículo 227 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, debe entenderse referida tanto a la inexistencia<br />
de un sindicato de empresa como de establecimiento de empresa. (Dictamen N° 2.575/150, de 16.08.02).<br />
383 Los internos <strong>del</strong> Complejo Penitenciario Huachalalume de La Serena, que ejecutan labores en dicho recinto penal en su calidad de trabajadores de la empresa<br />
Siges Chile S.A., deben ser considerados para los efectos de la aplicación de los quórum exigidos por el artículo 227 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> para la<br />
constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento en la referida entidad. 2) En virtud de los dispuesto en el artículo 19 Nº 19 de la Constitución<br />
Política de la República, a los trabajadores de que se trata les asiste el derecho de constituir sindicatos y participar en procesos de negociación colectiva,<br />
sin perjuicio de las facultades de control y mantenimiento <strong>del</strong> orden al interior de los recintos penales conferidas a la <strong>Dirección</strong> Nacional de Gendarmería<br />
de Chile y de las consideraciones expresadas en el cuerpo <strong>del</strong> presente oficio. (Dictamen N° 3.033/048, de 20.07.10).<br />
384 El Dictamen Nº 0368/008, de 20.01.12, concluye que no resulta jurídicamente procedente excluir <strong>del</strong> total de trabajadores que prestan servicios en una<br />
empresa -universo que debe servir de base para calcular el quórum de constitución de un sindicato en una de dichas entidades- a los dependientes que se<br />
encontraren acogidos a licencia médica o haciendo uso de feriado, a la fecha de celebración de la respectiva asamblea constitutiva.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>