código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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DEL PERSONAL<br />
Título VII<br />
255<br />
LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />
97 98 99 100 101 102 103 104<br />
Título VII : Del personal<br />
Artículo 46. Los cargos de Director y Subdirector serán de la exclusiva confianza <strong>del</strong> Presidente<br />
de la República.<br />
Artículo 47. Los cargos de Jefe <strong>del</strong> Departamento Administrativo, de Presidente de la Junta de<br />
Conciliación de Santiago y de Inspectores Provinciales de Inspecciones de primera categoría, serán<br />
de libre designación <strong>del</strong> Presidente de la República. Estos últimos deberán ser designados de entre el<br />
personal de la Escala Directiva, Profesional y Técnica.<br />
Artículo 48. El ingreso al Servicio se hará por concurso de oposición y antecedentes. En caso<br />
de que en un concurso para proveer determinado cargo para el cual se exijan algunos requisitos<br />
establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no se presentara candidato idóneo, se podrá abrir<br />
un nuevo concurso en el cual se elimine uno o más de dichos requisitos.<br />
Artículo 49. Al hacerse un llamado a concurso para ingresar al Servicio, el Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />
podrá determinar las plazas que según la naturaleza y calidad de la función deban ser llenadas en<br />
forma exclusiva por varones o mujeres.<br />
Artículo 50. El personal podrá ser destinado por ascenso, permuta o por solicitud <strong>del</strong> interesado<br />
calificada por la Jefatura o por necesidades de servicio. Esta última circunstancia se estimará esencial<br />
y el Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> podrá invocarla en cualquier momento sin que por ningún concepto pueda<br />
97 Los arts. 1º al 19 <strong>del</strong> D.L. Nº 3.551, de 1981, se refieren a las normas aplicables al personal y a las remuneraciones de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y demás<br />
instituciones fiscalizadoras que se indican.<br />
La Ley 19.240, sustituyó las Plantas de Personal de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> que fijara el D.F.L. Nº 4, de 1990, <strong>del</strong> M. <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, para<br />
adecuar la planta y escalafones <strong>del</strong> Servicio conforme al artículo 5º de la ley Nº 18.834.<br />
En armonía con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración <strong>del</strong> Estado, el<br />
artículo 156, letra e) <strong>del</strong> Estatuto Administrativo (Ley Nº 18.834), dispone que el personal que cumple funciones fiscalizadoras en la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>,<br />
entre otros organismos, se regirá por estatutos de carácter especial –no dictados a la fecha–, sujetándose a las normas <strong>del</strong> Estatuto Administrativo en los<br />
aspectos o materias no regulados por éstos.<br />
El Decreto Nº 1.825, de 7.09.98, <strong>del</strong> M. de Interior, aprobó el Reglamento de Calificaciones <strong>del</strong> personal afecto al Estatuto Administrativo (Ley Nº 18.834),<br />
(Reglamento General). El Decreto Nº 98, de 1998, <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, establece un Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong><br />
<strong>Trabajo</strong>.<br />
El Decreto N° 1.539, de 2000, <strong>del</strong> Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el Convenio N° 151 de la Organización Internacional <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, sobre<br />
Protección <strong>del</strong> derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración pública (Boletín Oficial N°<br />
145, febrero 2001).<br />
El Decreto Nº 594, de 15.09.99, <strong>del</strong> Ministerio de Salud, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de <strong>trabajo</strong><br />
públicos (Boletín Oficial N° 263, diciembre 2010, p. 18).<br />
La resolución Nº 1.260 exenta, de 1999 (Boletín Oficial Nº 132, enero 2000, p. 150, modificada por la resolución Nº 308 exenta, de 2000, aprueba Reglamento<br />
Interno de Higiene y Seguridad de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y manda cumplirlo por parte <strong>del</strong> personal (Boletín Oficial Nº 136, mayo 2000, p. 200).<br />
La orden de Servicio Nº 13, de 1999, instruye sobre procedimiento a seguir para proporcionar a funcionarios <strong>del</strong> Servicio expuestos a riesgos, los elementos<br />
de protección personal para el desarrollo de sus cometidos, a fin de prevenir accidentes <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> y enfermedades profesionales (Boletín Oficial Nº 132,<br />
enero 2000, p. 141).<br />
98 El D.S. Nº 41, de Previsión Social, de 16.05.97, aprobó el Reglamento <strong>del</strong> Servicio de Bienestar de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />
99 La Ley Nº 18.323, de 12.07.84, facultó al personal y a los jubilados de las Subsecretarías <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, para afiliarse al Servicio de Bienestar<br />
de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />
100 El Art. 20 bis <strong>del</strong> D.L. Nº 3.551, de 1981, agregado por la letra D <strong>del</strong> Art. 1º <strong>del</strong> D.L. Nº 3.628, de 25.02.81, y sustituido por la letra A <strong>del</strong> Art. 37 de la Ley Nº<br />
18.091, de 30.12.81, se refiere a las prohibiciones e incompatibilidades que afectan al personal de las entidades fiscalizadoras regidas por el Título I <strong>del</strong><br />
citado D.L. Nº 3.551.<br />
101 La Ley N° 19.994, de 2004, crea asignación de estimulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la <strong>Dirección</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. El Decreto N° 35, de 2005, <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, aprueba el Reglamento para la aplicación de la asignación de estimulo y desempeño establecida en el<br />
Titulo I de la Ley Nº19.994.<br />
102 La Ley Nº 19.296, establece normas sobre asociación de funcionarios de la administración <strong>del</strong> Estado (V. Boletín Oficial N° 208, mayo 2006, p. 58).<br />
103 La Resolución N° 1.545 (exenta), de 1.12.11, <strong>del</strong> Departamento de Recursos Humanos, modifica Resolución exenta Nº 1145 de 15 de octubre de 1999 en<br />
el sentido que indica y establece integrantes <strong>del</strong> Comité Bipartito de Capacitación. Deja sin efecto Resoluciones Exentas que señala. (Boletín Oficial Nº<br />
276, enero 2012, p. 105).<br />
104 La Circular Nº 103, de 7.12.11, <strong>del</strong> Departamento de Recursos Humanos, reitera instrucciones sobre registro y control de asistencia, jornada laboral, flexibilidad<br />
horaria y horas extraordinarias. (Boletín Oficial Nº 276, enero 2012, p. 99).<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>