código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO V : DE LA JURISDICCIÓN LABORAL<br />
Título Final : DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN<br />
Título Final<br />
DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES<br />
Y DE LA PRESCRIPCIÓN 676<br />
Art. 505. La fiscalización <strong>del</strong> cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación<br />
corresponde a la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios<br />
administrativos en virtud de las leyes que los rigen. 677<br />
Los funcionarios públicos deberán informar a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> respectiva, las infracciones<br />
a la legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.<br />
Art. 505 bis. Para los efectos de este Código y sus leyes complementarias, los empleadores se<br />
clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función <strong>del</strong> número de trabajadores.<br />
Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña<br />
empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que<br />
tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200<br />
678 679 680 681<br />
trabajadores o más.<br />
Art. 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada<br />
una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según<br />
la gravedad de la infracción.<br />
Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias<br />
mensuales.<br />
Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias<br />
mensuales.<br />
Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.<br />
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y<br />
triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de<br />
este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />
676 El artículo único N° 19 de la Ley 20.087 (D.O.: 3.01.06), reemplazó la numeración de los artículos 476, 477, 478, 478 bis, 479, 480, 481, 482 y 483, por la<br />
que aparece en el texto.<br />
677 V., más a<strong>del</strong>ante, D.F.L. Nº 2, de 1967, <strong>del</strong> M. <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, Ley Orgánica de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />
678 El artículo Duodécimo N° 3), letra a), de la Ley N° 20.416 (D.O.: 3.02.10), intercaló este artículo como aparece en el texto.<br />
679 La circular Nº 18, de 2010, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, modifica instrucciones sobre procedimientos de fiscalización, montos de multas, recursos<br />
administrativos y criterios para resolverlos, conforme a las disposiciones de la ley Nº 20.416, que introdujo modificaciones, entre otras normas, al Código<br />
<strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en beneficio, básicamente de la micro y pequeña empresa. (Boletín Oficial Nº 254, marzo 2010, p. 101).<br />
680 V. website institucional http://www.dt.gob.cl: Autodiagnóstico <strong>del</strong> cumplimiento de la normativa laboral, herramienta que permite obtener un diagnóstico<br />
certero <strong>del</strong> nivel de cumplimiento de las normas laborales en su empresa. Al finalizar el cuestionario, el interesado obtendrá una completa guía para resolver<br />
las eventuales faltas cometidas.<br />
681 La circular Nº 73, de 08.06.10, de los Departamento Jurídico e Inspección, modifican instrucciones sobre montos de multas, recursos administrativos, plazo<br />
para solicitarlos y criterios para resolverlos. (Boletín Oficial Nº 258, julio 2010, p. 56).<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>