código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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Artículo 8º. Corresponderá al Departamento de Inspección:<br />
a) El control funcional y técnico de las Inspecciones <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>;<br />
245<br />
LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />
Título II : De las funciones<br />
b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de fiscalización que compete al<br />
Servicio;<br />
c) Impartir las normas generales e instrucciones adecuadas para el cumplimiento de la función de<br />
fiscalización, y<br />
d) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong>,<br />
proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja. 41<br />
Artículo 9º. Corresponderá al Departamento de Negociación Colectiva:<br />
a) Supervigilar la constitución y funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Tribunales<br />
Arbitrales;<br />
b) Impartir instrucciones sobre los procedimientos de mediación en los conflictos colectivos <strong>del</strong><br />
<strong>trabajo</strong>;<br />
c) Estudiar, proponer y divulgar los sistemas y métodos de entendimiento directo de las partes,<br />
que permitan prevenir los conflictos colectivos y que facilitan el cumplimiento de los contratos,<br />
convenios, fallos arbitrales y actas de avenimiento;<br />
d) Estudiar regímenes de remuneraciones y beneficios establecidos para trabajadores;<br />
e) Supervigilar el desarrollo de los conflictos colectivos y de los arbitrajes en el país;<br />
f) Velar por el cumplimiento de las actas de avenimiento, convenios colectivos y fallos arbitrales, y<br />
denunciar en su caso, las infracciones respectivas, y<br />
g) Mediar a petición de parte o de oficio en los conflictos colectivos, antes de iniciado el proceso<br />
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de conciliación en la respectiva Junta o después de agotado dicho proceso.<br />
Artículo 10. Corresponderá al Departamento de Organizaciones Sindicales.<br />
a) El fomento de las organizaciones sindicales y la supervigilancia de su funcionamiento en<br />
conformidad con las disposiciones pertinentes <strong>del</strong> Derecho Laboral;<br />
b) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación <strong>del</strong><br />
<strong>trabajo</strong>, respecto de las organizaciones sindicales y proponer reformas legales y reglamentarias que la<br />
experiencia aconseje:<br />
c) Llevar el Registro Nacional de Sindicatos, y<br />
41 La resolución exenta Nº 176, de 8.03.11, establece y sistematiza la nueva estructura orgánica y funcional <strong>del</strong> Departamento de Inspección.<br />
42 La orden de servicio Nº 1, de 30.01.02, crea y ordena un sistema de solución alternativo de conflictos laborales colectivos. (Boletín Oficial Nº 158, marzo<br />
2002, p. 100).<br />
43 La circular Nº 1, de 8.02.02, instruye sobre procedimiento a aplicar en actuaciones de buenos oficios a las que se refiere este artículo. (Boletín Oficial Nº<br />
158, marzo 2002, p. 96).<br />
44 La resolución exenta Nº 02, de 6.01.11, modifica la estructura <strong>del</strong> Departamento de Relaciones Laborales y establece las Unidades que indica.<br />
45 La orden de servicio Nº 8, de 22.10.10, establece procedimiento para la conformación y funcionamiento de Mesas de <strong>Trabajo</strong>, en el marco <strong>del</strong> Dialogo<br />
Social en las Relaciones Laborales.<br />
46 La Orden de Servicio Nº 01, de 19.01.11, de la División de Relaciones Laborales, establece procedimiento para la conformación y funcionamiento de los<br />
Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>