12.05.2013 Views

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

código del trabajo online - Dirección del Trabajo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LIBRO III : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL<br />

Título I : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />

como director sindical a dos o uno de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos <strong>del</strong>egados<br />

385 386 387 388 389<br />

sindicales. Los <strong>del</strong>egados sindicales gozarán <strong>del</strong> fuero a que se refiere el artículo 243.<br />

Art. 230. En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios<br />

podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.<br />

capítulo iii<br />

DE LOS ESTATUTOS<br />

Art. 231. El estatuto <strong>del</strong> sindicato deberá contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación<br />

y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido dirigente sindical, los<br />

mecanismos de modificación <strong>del</strong> estatuto o de fusión <strong>del</strong> sindicato, el régimen disciplinario interno<br />

y la clase y denominación de sindicato que lo identifique, que no podrá sugerir el carácter de único o<br />

exclusivo.<br />

Las asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán<br />

con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los estatutos, y serán citadas por el presidente o<br />

quien los estatutos determinen. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente o<br />

por el veinte por ciento de los socios.<br />

El estatuto deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de<br />

opinión y su derecho a votar. Podrá el estatuto, además, contener normas de ponderación <strong>del</strong> voto,<br />

cuando afilie a trabajadores no permanentes.<br />

385 Los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios se encuentran facultados para elegir <strong>del</strong>egado sindical<br />

de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 229 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, es decir, por empresa y en un número no superior al señalado en la misma<br />

norma. El número de <strong>del</strong>egados sindicales que los trabajadores podrán elegir dependerá <strong>del</strong> número total de trabajadores afiliados al sindicato respectivo.<br />

En efecto, si se trata de ocho y hasta veinticuatro trabajadores afiliados y siempre que no hubiere sido elegido alguno de ellos como director sindical, podrán<br />

elegir un <strong>del</strong>egado sindical. Si los afiliados son veinticinco o más podrán elegir hasta tres <strong>del</strong>egados sindicales. En este caso, si de entre ellos se hubiere<br />

elegido como director sindical a dos o uno de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos <strong>del</strong>egados sindicales. Si el trabajador se encuentra afiliado<br />

a más de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, podrá ejercer su derecho a elegir <strong>del</strong>egado sindical, de acuerdo con las<br />

normas previstas en el artículo 229 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en cada empresa en donde se desempeñe y para ante los distintos sindicatos a que pertenezca.<br />

(Dictamen Nº 2.416/134, de 25.07.02).<br />

386 Si bien el legislador en la norma contenida en el artículo 229, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, utiliza dos vocablos diferentes para referirse a la designación o elección<br />

<strong>del</strong> o los <strong>del</strong>egados sindicales, de la historia fidedigna de la ley y <strong>del</strong> texto expreso <strong>del</strong> artículo 236 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, es posible concluir que su<br />

intención ha sido establecer como único procedimiento la elección, en ambos casos. (Dictamen N° 3.839/193, de 18.11.02).<br />

387 El <strong>del</strong>egado sindical se encuentra facultado jurídicamente para trasladarse a los distintos establecimientos de la respectiva empresa para cumplir con su<br />

función de relacionar a los afiliados con el sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios a que pertenezcan. (Dictamen Nº 5.864/142,<br />

de 28.12.05).<br />

388 El Dictamen N° 2.658/63, de 8.07.03, concluye: 1.- Atendido el principio de libertad sindical recogido ampliamente en nuestra legislación laboral, no existe<br />

ningún procedimiento o forma que permita al empleador tomar conocimiento de la decisión que ha adoptado un trabajador de afiliarse o desafiliarse de una<br />

organización sindical, a menos que sea el propio dependiente quien lo manifieste por su propia voluntad o el sindicato respectivo; 2.- Nuestra legislación laboral,<br />

siendo consecuente con el principio de libertad sindical que la informa, ha eximido a las organizaciones sindicales de la obligación de informar, incluso<br />

a la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, respecto <strong>del</strong> número actualizado de sus socios. Sin perjuicio, de la obligación de mantener un registro de afiliados al día, según<br />

lo dispuesto en el inciso final <strong>del</strong> artículo 231 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>; 3.- Cuando el legislador ha entregado la opción al trabajador para continuar afiliado al<br />

sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios cuando ha cesado en sus labores, lo ha hecho sin someterlo a ninguna condición, lo cual<br />

significa que en dicha calidad goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que cualquier otro afiliado. Mantiene, en consecuencia,<br />

su derecho a ser elegido director sindical de la respectiva organización. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos de la misma, y 4.- En la<br />

elección de <strong>del</strong>egado sindical sólo deben participar aquellos trabajadores afiliados a un sindicato interempresa y con su relación laboral vigente al momento<br />

de llevarse a cabo la elección en la empresa respectiva. Es decir, no podrán participar en ella ex trabajadores de la empresa aún cuando mantengan su<br />

calidad de afiliados al sindicato interempresa de que se trate.<br />

389 El Dictamen N° 197/15, de 14.01.04, concluye: 1.- Los <strong>del</strong>egados sindicales se encuentran jurídicamente facultados para acumular los permisos semanales<br />

y cederlos a uno o más de los restantes <strong>del</strong>egados de la misma empresa, en todo o en parte, previo aviso escrito al empleador; 2.- Resulta jurídicamente<br />

procedente, de acuerdo con los elementos contenidos en el cuerpo <strong>del</strong> presente informe, que al coexistir en una empresa <strong>del</strong>egados y directores sindicales<br />

afiliados a un mismo sindicato interempresa puedan cederse, entre ellos, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador;<br />

3.- No resulta jurídicamente procedente que el o los <strong>del</strong>egados sindicales de la empresa respectiva cedan, en todo o en parte, sus horas de permiso<br />

sindical a dirigentes que pertenecen a una organización sindical distinta, aún cuando tuvieran un empleador común, atendido que las horas de permiso de<br />

que se trata deben ser utilizadas en labores propias <strong>del</strong> sindicato respectivo, y 4.- No resulta legalmente acertado aplicar la figura de la cesión de la totalidad<br />

o parte <strong>del</strong> tiempo de permiso sindical respecto de un <strong>del</strong>egado a un dirigente sindical de su misma organización pero que dependen de un empleador<br />

distinto, puesto que dicha situación importaría imponer a éste último una carga, por concepto de horas de permisos, superior al legal, por el sólo acuerdo<br />

de voluntades <strong>del</strong> <strong>del</strong>egado y dirigente respectivo, pacto que le sería inoponible.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

124

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!