código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO III : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL<br />
Título I : DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES<br />
como director sindical a dos o uno de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos <strong>del</strong>egados<br />
385 386 387 388 389<br />
sindicales. Los <strong>del</strong>egados sindicales gozarán <strong>del</strong> fuero a que se refiere el artículo 243.<br />
Art. 230. En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios<br />
podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.<br />
capítulo iii<br />
DE LOS ESTATUTOS<br />
Art. 231. El estatuto <strong>del</strong> sindicato deberá contemplar los requisitos de afiliación, de desafiliación<br />
y los derechos y obligaciones de sus miembros, los requisitos para ser elegido dirigente sindical, los<br />
mecanismos de modificación <strong>del</strong> estatuto o de fusión <strong>del</strong> sindicato, el régimen disciplinario interno<br />
y la clase y denominación de sindicato que lo identifique, que no podrá sugerir el carácter de único o<br />
exclusivo.<br />
Las asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán<br />
con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los estatutos, y serán citadas por el presidente o<br />
quien los estatutos determinen. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente o<br />
por el veinte por ciento de los socios.<br />
El estatuto deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de<br />
opinión y su derecho a votar. Podrá el estatuto, además, contener normas de ponderación <strong>del</strong> voto,<br />
cuando afilie a trabajadores no permanentes.<br />
385 Los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios se encuentran facultados para elegir <strong>del</strong>egado sindical<br />
de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 229 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, es decir, por empresa y en un número no superior al señalado en la misma<br />
norma. El número de <strong>del</strong>egados sindicales que los trabajadores podrán elegir dependerá <strong>del</strong> número total de trabajadores afiliados al sindicato respectivo.<br />
En efecto, si se trata de ocho y hasta veinticuatro trabajadores afiliados y siempre que no hubiere sido elegido alguno de ellos como director sindical, podrán<br />
elegir un <strong>del</strong>egado sindical. Si los afiliados son veinticinco o más podrán elegir hasta tres <strong>del</strong>egados sindicales. En este caso, si de entre ellos se hubiere<br />
elegido como director sindical a dos o uno de ellos, podrán elegir, respectivamente, uno o dos <strong>del</strong>egados sindicales. Si el trabajador se encuentra afiliado<br />
a más de un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, podrá ejercer su derecho a elegir <strong>del</strong>egado sindical, de acuerdo con las<br />
normas previstas en el artículo 229 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en cada empresa en donde se desempeñe y para ante los distintos sindicatos a que pertenezca.<br />
(Dictamen Nº 2.416/134, de 25.07.02).<br />
386 Si bien el legislador en la norma contenida en el artículo 229, <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, utiliza dos vocablos diferentes para referirse a la designación o elección<br />
<strong>del</strong> o los <strong>del</strong>egados sindicales, de la historia fidedigna de la ley y <strong>del</strong> texto expreso <strong>del</strong> artículo 236 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, es posible concluir que su<br />
intención ha sido establecer como único procedimiento la elección, en ambos casos. (Dictamen N° 3.839/193, de 18.11.02).<br />
387 El <strong>del</strong>egado sindical se encuentra facultado jurídicamente para trasladarse a los distintos establecimientos de la respectiva empresa para cumplir con su<br />
función de relacionar a los afiliados con el sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios a que pertenezcan. (Dictamen Nº 5.864/142,<br />
de 28.12.05).<br />
388 El Dictamen N° 2.658/63, de 8.07.03, concluye: 1.- Atendido el principio de libertad sindical recogido ampliamente en nuestra legislación laboral, no existe<br />
ningún procedimiento o forma que permita al empleador tomar conocimiento de la decisión que ha adoptado un trabajador de afiliarse o desafiliarse de una<br />
organización sindical, a menos que sea el propio dependiente quien lo manifieste por su propia voluntad o el sindicato respectivo; 2.- Nuestra legislación laboral,<br />
siendo consecuente con el principio de libertad sindical que la informa, ha eximido a las organizaciones sindicales de la obligación de informar, incluso<br />
a la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, respecto <strong>del</strong> número actualizado de sus socios. Sin perjuicio, de la obligación de mantener un registro de afiliados al día, según<br />
lo dispuesto en el inciso final <strong>del</strong> artículo 231 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>; 3.- Cuando el legislador ha entregado la opción al trabajador para continuar afiliado al<br />
sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios cuando ha cesado en sus labores, lo ha hecho sin someterlo a ninguna condición, lo cual<br />
significa que en dicha calidad goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que cualquier otro afiliado. Mantiene, en consecuencia,<br />
su derecho a ser elegido director sindical de la respectiva organización. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos de la misma, y 4.- En la<br />
elección de <strong>del</strong>egado sindical sólo deben participar aquellos trabajadores afiliados a un sindicato interempresa y con su relación laboral vigente al momento<br />
de llevarse a cabo la elección en la empresa respectiva. Es decir, no podrán participar en ella ex trabajadores de la empresa aún cuando mantengan su<br />
calidad de afiliados al sindicato interempresa de que se trate.<br />
389 El Dictamen N° 197/15, de 14.01.04, concluye: 1.- Los <strong>del</strong>egados sindicales se encuentran jurídicamente facultados para acumular los permisos semanales<br />
y cederlos a uno o más de los restantes <strong>del</strong>egados de la misma empresa, en todo o en parte, previo aviso escrito al empleador; 2.- Resulta jurídicamente<br />
procedente, de acuerdo con los elementos contenidos en el cuerpo <strong>del</strong> presente informe, que al coexistir en una empresa <strong>del</strong>egados y directores sindicales<br />
afiliados a un mismo sindicato interempresa puedan cederse, entre ellos, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador;<br />
3.- No resulta jurídicamente procedente que el o los <strong>del</strong>egados sindicales de la empresa respectiva cedan, en todo o en parte, sus horas de permiso<br />
sindical a dirigentes que pertenecen a una organización sindical distinta, aún cuando tuvieran un empleador común, atendido que las horas de permiso de<br />
que se trata deben ser utilizadas en labores propias <strong>del</strong> sindicato respectivo, y 4.- No resulta legalmente acertado aplicar la figura de la cesión de la totalidad<br />
o parte <strong>del</strong> tiempo de permiso sindical respecto de un <strong>del</strong>egado a un dirigente sindical de su misma organización pero que dependen de un empleador<br />
distinto, puesto que dicha situación importaría imponer a éste último una carga, por concepto de horas de permisos, superior al legal, por el sólo acuerdo<br />
de voluntades <strong>del</strong> <strong>del</strong>egado y dirigente respectivo, pacto que le sería inoponible.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />
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